3 jun 2015

EL CONCEJAL VIÑA RECLAMA UN PROYECTOS PRESENTADO EN EL 2012 Y ESPERA EL TRATAMIENTO

EXPOSICION DE MOTIVOS
Es muy común en la actualidad ver las distintas manifestaciones de violencia social, en particular la referida a la denominada doméstica o familiar.
Entendemos que el municipio no debe estar ausente y debe generar normativas referentes a la materia de manera tal de brindar asistencia social y de salud
Asimismo, mas allá de las distintas acciones o normativas existentes a nivel nacional o provincial es necesario llenar un vacío en lo concerniente al lugar donde podrían alojarse, de manera transitoria, las personas que resulten victimas de una situación de violencia familiar .
Sugerimos, para la concreción de dicho objetivo, la creación de Hogares Refugios Transitorios (HRT) en al ámbito municipal, que presten asistencia a ancianos, mujeres y demás personas victimas de Violencia Familiar.
Ya existen en distintos países latinoamericanos programas de protección a través de la creación de hogares refugios, siendo exitosa la labor realizada, con una evidente disminución de consecuencias graves para la víctima del mencionado problema social;
Por ello,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º:
CREAR el Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito Municipal, dependiente del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º:
El Programa tendrá por finalidad planificar y ejecutar acciones tendientes a la protección de personas víctimas de violencia familiar, cuyos principales objetivos serán:
a) Gestionar la implementación de hogares refugios transitorios en diversos puntos del ejido municipal.
b) Propender a elevar la autoestima de las personas maltratadas física o emocionalmente en el ámbito familiar.
c) Realizar acciones que tiendan a proteger a madres solteras, a través del asesoramiento profesional necesario, orientado a proyectos de emprendimientos laborales que tiendan a mejorar su calidad de vida.
d) Proteger a personas ancianas víctimas de violencia doméstica.
e) Tramitar la celebración de convenios con la Corte Suprema de Justicia e Instituciones Gubernamentales y organizaciones vinculadas con la problemática de la violencia familiar; a los fines de la realización de acciones que tiendan a la protección integral de las personas víctimas de este tipo de violencia.
f) Promover y realizar campañas de educación y capacitación relativas a la toma de conciencia de este flagelo social, que tiendan a prevenir la violencia doméstica.
g) Llevar a cabo acciones de protección, alojamiento, alimentación, de asesoramiento y ayuda legal, de asistencia social, psicológica y de atención médica, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en la problemática o que por su naturaleza resulten necesarios.
h) Gestionar la implementación de una línea telefónica gratuita de asistencia a víctimas de violencia familiar, a los efectos de brindar asistencia, ayuda y asesoramiento.
i) .-
ARTÍCULO 3º.-
LOS Hogares Refugios Transitorios, que en el marco del presente programa se establezcan, funcionarán en casas albergues, deberán contar con condiciones aptas para el alojamiento y protección de las víctimas de violencia familiar, de manera tal que su permanencia brinde la seguridad necesaria tendiente a evitar hechos que impliquen la continuidad de violencia física, sexual, psicológica o de cualquier otro tipo que ponga en riesgo la integridad de la persona.-
ARTÍCULO 4º.-
TENDRAN prioridad para su alojamiento en los Hogares Refugios Transitorios, aquellas personas que producto de violencia familiar hayan iniciado denuncia formal ante cualquier instancia oficial, o que sufran inminente amenaza en contra de su integridad física o moral.-
ARTÍCULO 5º.-
LOS Hogares Refugios Transitorios, referidos en el artículo 3º, estarán a cargo de un Director, para cuya designación será necesaria la realización de un concurso público, conforme el procedimiento que determine la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al efecto.
Serán funciones, además de las señaladas, las siguientes:
a) Realizar actividades tendientes a generar una resiliencia adecuada para las víctimas de violencia que se alojen en el marco del presente programa.
b) Fomentar la realización de cursos de capacitación, talleres y demás actividades que constituyan herramientas válidas para la reinserción familiar y social apropiada, conforme lo exige una vida digna.
c) Establecer en el ámbito físico de los Hogares campos de recreo y esparcimiento destinado a mayores y menores que acompañen a las víctimas en su alojamiento.
d) Brindar el apoyo y los recursos necesarios para que la estadía de las víctimas alojadas sea acorde con el desarrollo integral de la persona humana.
e) Planificar y ejecutar políticas de protección necesarias para su correcto funcionamiento.-
ARTÍCULO 6º.-
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con los diversos Organismos oficiales que tiendan a la concreción del objetivo establecido para el presente programa.-
ARTÍCULO 7º.-
EL órgano de aplicación de la presente Ordenanza deberá llevar registro de las víctimas asistidas, el que será de carácter confidencial, con la sola finalidad de programación de políticas en torno a esta problemática y de colaboración en el ámbito judicial.-
Artículo 8º: Los gastos que ocasionara el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al presupuesto de Recursos y Gastos en vigencia.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y publíquese en el Boletín Municipal y archívese.


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