1 feb 2008

AUTOS CON GNC


Se debe reemplazar la válvula con dispositivo de exceso de flujo incorporada recientemente a los cilindros contenedores de GNC. Según lo reglamenta la Resolución ENARGAS 3690/07 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS I/0039, para los casos en que el cilindro tenga válvula nueva en los términos de la Resolución 3690 y su modificatoria.(válvula con exceso de flujo, perteneciente a un lote liberado) y deba ser intervenido por un CRPC para ensayo periódico, corresponde nuevamente cambiar la válvula. La Resolución ENARGAS 3690/07 solo establecía la obligación de "realizar en toda operación de revisión anual o de modificación que se efectúe el reemplazo de la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva que lleve el dispositivo de exceso de flujo". Es decir, se cambiaba una vez, y listo. Luego fue modificada por la Resolución ENARCAS I/0039, la cual establece que: "se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta." Muchos usuarios que cambiarán válvula dos veces en menos de un año Un usuario que realizó revisión anual en Agosto de 2007 y cuyo cilindro vencía en Marzo de 2008, renovó oblea por 7 meses y cambió válvula con exceso de flujo. Cuando en Marzo de 2008 renueve oblea por vencimiento del cilindro, tendrá que cambiar nuevamente la válvula del cilindro, pues este será intervenido por un CRPC. En la Norma NAG 444 Año 2007 para revisión de cilindros (Documento En estudio versión Diciembre de 2007), punto 8.4, publicada en página web del ENARGAS, cuando entre en vigencia los CRPC destruirán todas las válvulas que vayan con los cilindros al CRPC. Esta misma norma en estudio, pero en su versión Abril de 2007, contemporánea a la Resolución 3690/07, contemplaba el control de las válvulas de cilindro por parte del CRPC, y de estar OK, se devolvía con el cilindro para su revalvulado. Poco se puede explicar sobre una medida carente de lógica. Fue publicada el mismo día de entrada en vigencia de la Resolución original, y según los considerandos, la Gerencia de GNC del ENARGAS analizó los argumentos esgrimidos por los PEC y TdM, y contempló las propuestas de la Cámaras de TdM y de la CAPEC.

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