27 ago 2008

LOS SENADORES OFICIALES YA NO SE HABLAN CON LOS FUNCIONARIOS

Carta de una senadora oficialista contra Aníbal Fernández. Esta es parte de la carta Legisladora Sonia Escudero contra la política contra el narcotráfico del Ministro de Justicia y Seguridad.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de responder a las críticas formuladas en su nota D.D. N° 7817/08, de fecha 18 de julio de 2008, dirigida a la Sra. Presidenta de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico de la Cámara de Diputados de la Nación, Diputada Graciela Giannetassio, —con copia a varias señoras y señores Diputados— al Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley 23.737, referido al control y fiscalización del registro de precursores químicos, de mi autoría, que se encuentra en la H. Cámara de Diputados en virtud de haber obtenido media sanción de la H. Cámara de Senadores de la Nación (Proyecto 0246-S-07).Considera el Sr.Ministro que el Proyecto no respeta los principios del Derecho Penal Liberal, el Estado Constitucional de Derecho y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a más de otras críticas relacionadas con una supuesta superposición de tipos penales, confusión de bienes jurídicos, defectos de técnica legislativa, etc. Adelanto desde ya que dichas objeciones son completamente infundadas, por ser incorrectas desde el punto de vista jurídico y evidencian que no se ha leído el Proyecto con una atención mínima. En primer lugar, usted considera que el tipo penal proyectado para el artículo 24 de la Ley 23.737, que reprime a “el que, por cualquier medio, desviare precursores químicos o sustancias químicas hacia la producción ilegal de estupefacientes”, merece severas objeciones constitucionales, por cuanto afirma que el desvío de precursores químicos hacia la producción ilegal de estupefacientes “no es una conducta humana sino que forma parte del pensamiento”, que se trata de “algo que no ha tenido principio de ejecución” y que, por lo tanto, “no es pasible de reproche penal”, correspondiendo “al derecho penal de autor”, “tributario de las reformas parciales llevadas a cabo durante los gobiernos de facto”. Estas objeciones serían correctas —yo sería la primera en aceptarlo— si mediante el proyecto que nos ocupa se pretendiera castigar a quien meramente concibiera en su psiquis la idea de desviar precursores químicos a la producción ilegal de estupefacientes, mas sin llevar a la práctica su elucubración, pero no a quien efectivamente desvía dichas sustancias hacia la producción ilícita de sustancias prohibidas, puesto que el que lleva a cabo una idea a través de una conducta concreta, está realizando, sin duda, un “acto”, es decir, un hecho humano voluntario, un genuino “acto externo del hombre”, recordando a Carrara cuando evoca el principio de exterioridad, baluarte del derecho penal liberal frente a la punición de los pensamientos, propia de la Inquisición.

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