24 nov 2008
PORQUE EL COMFER, PROHIBIO LAS IMAGENES DEL SUICIDIO DEL MALEVO
Caso Ferreyra: "Prohibición de emitir las imágenes sentará jurisprudencia" "Es una medida que sentará jurisprudencia para la defensa de la infancia y la sociedad" explicó Gabriel Mariotto, titular del Comfer, a este sitio, sobre la decisión de la Justicia de prohibir al Canal Crónica TV la repetición de las imágenes del suicidio del ex comisario Mario "Malevo" Ferreyra . La resolución de la Jueza en lo Civil Martha de Gómez Alsina fue adoptada el sábado en respuesta a un requerimiento presentado por el Comfer el viernes por la noche. Es que en este caso en particular, además de las sanciones administrativas que pueden aplicarse, el organismo decidió acudir a la Justicia solicitando una medida cautelar para impedir que la imagen del suicidio siga saliendo al aire. "Estamos muy satisfechos por la decisión, ya que se trata de una medida muy interesante para analizar y que sentará jurisprudencia para la defensa de la infancia y la sociedad. La medida se ajustó a derecho, reconociendo poderes constitucionales como el derecho a la niñez. Estoy satisfecho con la labor de la justicia y de los medios que no se colgaron a emitir esas imágenes" señaló Mariotto. En declaraciones a la prensa el titular del Comfer advirtió que "es muy importante la sanción de una nueva ley de radiodifusión, y que exista un capítulo de defensa de la infancia es fundamental, y eso lo tenemos previsto en el proyecto de la nueva ley". "Yo tuve oportunidad de hablar con directivos de ese canal cuando se daban las primeras imágenes y me argumentaron el crecimiento del rating", contó el funcionario nacional, quien adelantó que el Comfer organizará un encuentro con directivos de canales para generar un piso ético y de autorregulación. "Es muy importante y hay que destacar que la autorregulación funcionó en parte, porque no fueron emitidas las imágenes del suicidio por otros medios", aclaró. En la resolución judicial, la jueza dispone notificar a las autoridades del canal que "se prohíbe la emisión de las imágenes conforme lo determina el artículo 1071 del Código Civil y en concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 5to, que habla sobre la integridad física y psíquica de las personas". "La Constitución y las leyes de la Ciudad Autónoma expresan que el derecho cúspide es preservar la salud y que los jueces deben resguardar y hacer cumplir sin que ello signifique una lesión a la libertad de prensa y a la de expresión", agregó la resolución.
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