6 abr 2009

PARTIDOS OBLIGADOS POR LA CAMARA ELECTORAL

Obligan a los partidos a publicar en Internet sus listas de candidatos. Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral, con el objeto de que toda la ciudadanía pueda conocer quiénes son los que se postulan el 28 de junio. La Cámara Nacional Electoral dispuso que todos los partidos políticos, alianzas y confederaciones deberán publicar en Internet las listas completas con sus candidatos. La información deberá ser difundida a través de la página web del fuero electoral, según se informó. Así se determinó en el marco de una acordada que señala que “la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados(…) Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular”. En otro párrafo puntualiza que “entre las diversas instancias en las que se desenvuelven los procesos electorales, el período previsto para el registro de las candidaturas (art. 60 y 61 CEN) reviste especial trascendencia (cf. Fallos CNE 2321/97; 3196/03; 3303/04 y 3741/06) puesto que tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.A continuación, publicamos el texto completo de la Acordada N° 32 que establece esta disposición de la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral que integran doctores Santiago Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Vía y Rodolfo Emilio Munné“ CONSIDERARON:1º) Que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados (artículo 1, 14, 37 y 38 de la ley fundamental, entre otros). Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular.-2°) Que entre las diversas instancias en las que se desenvuelven los procesos electorales, el período previsto para el registro de las candidaturas (art. 60 y 61 CEN) reviste especial trascendencia (cf. Fallos CNE 2321/97; 3196/03; 3303/04 y 3741/06) puesto que tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden (cf. Fallos CNE 751/89; 1045/91; 1062/91; 1128/91; 2338/97; 2961/01; 3196/03; 3303/04 y 3741/06). Es por ello que asegurar la legalidad de la composición de las listas presentadas es un deber ineludible de la justicia electoral (cf. Fallos CNE 1567/93; 1568/93; 1836/95; 1863/95; 2918/01; 2921/01; 2951/01; 3196/03;3303/04 y 3741/06).- “En efecto, como resulta de lo que ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en vinculación con esta materia, dicha intervención judicial previa a la celebración de los comicios asegura el principio de transparencia electoral “porque permite que los ciudadanos conozcan los defectos que se adjudican a los candidatos con anterioridad al acto eleccionario y puedan ejercer su derecho con la debida información, lo cual no ocurriría si fueran analizados con posterioridad y, por lo tanto, desconocidos” (Fallos 330:3160). “En análogo orden de ideas destacó esta Cámara que el control judicial de las calidades constitucionales y legales de los candidatos -en los términos de los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional- constituye un presupuesto jurídico indispensable sobre el que se asienta el sistema, pues éste requiere dar certeza y evitar impugnaciones indefinidas sobre la legitimidad de los propuestos (cf. doctrina de Fallo 3741/06 CNE). De no ser ello así, se explicó, “el ciudadano sufragante no sabría jamás a favor de qué candidato estaría emitiendo su voto pues su decisión se hallaría sometida a un examen no reglado posterior a la elección. Esto originaría la decepción y el desaliento de muchos electores que entienden con razón que su voto decide, lo que no sería así en la realidad” (Fallo cit.).“3º) Que si bien en ese período de verificación los señores jueces pueden recabar oficiosamente la información que consideren necesaria, los particulares o el representante del Ministerio Público Fiscal encargado de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad" (cf. artículo 120 de la Constitución Nacional; artículo 25, inc. a, de la ley 24.946 y Fallos CNE 3533/05 y 3538/05)- pueden, también, someter a los magistrados las cuestiones que entiendan relevantes a tal fin (Fallo 3741/06 CNE).-“4º) Que la trascendencia de la materia en tratamiento -de la que da cuenta el considerando 2º- y la circunstancia señalada precedentemente, aconseja arbitrar los medios para dar a publicidad las listas de candidatos que las agrupaciones políticas presentan para su oficialización y registro ante los señores jueces con competencia electoral en los términos del art. 60 del Código Electoral Nacional.“Por todo ello, ACORDARON: “1°)Disponer que las listas de candidatos que presenten los partidos, alianzas y confederaciones para su oficialización y registro, sean ublicadas en el sitio de Internet del fuero electoral. A tal efecto, los señores jueces federales con competencia electoral exhortarán a las autoridades partidarias responsables, a que en la fecha fijada por el Código Nacional Electoral en su artículo 60 para presentación de las candidaturas, acompañen copia de las mismas en soporte magnético, en formato de planilla de cálculo. Los magistrados las publicarán de modo inmediato en la página correspondiente.“2º) Establecer que simultáneamente con dicha publicación los señores magistrados remitirán a esta Cámara los archivos presentados por la agrupaciones, a la dirección de correo electrónico que se les comunicará.“3º) Solicitar a la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura que en las páginas web de las secretarías electorales habilite una opción de carga y visualización para la publicación que aquí se establece.“Ofíciese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a los jueces federales electorales de todo el país, quienes notificarán de lo que aquí se resuelve a todas las agrupaciones políticas reconocidas en su distrito. Con lo que se dio por terminado el acto”.

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