BAÑOS EN REPARTICIONES PUBLICAS Y BANCOS OFICIALES. Es increíble la indefensión del ciudadano que tiene que pagar sus impuestos o hacer un trámite en una repartición pública, esperando horas y horas que llegue su turno, ( Ej. Dirección Gral. De Rentas, AFIP, SAT, Banco del Tucumán, etc.) en locales que no cuentan con el más mínimo servicio sanitario. Si bien entiendo que todo lugar de concurrencia masiva, como por ejemplo un supermercado debería tener baños para su clientela, la situación es distinta en ese tipo de comercios que en una repartición oficial o en un centro de pagos, dado que el cliente, en este caso un contribuyente o un jubilado, no puede elegir otro lugar para su trámite que generalmente tiene vencimiento, debiendo permanecer obligadamente en el único local habilitado para ese fin. Por ello, he presentado un proyecto de ordenanza para establecer que Reparticiones públicas Nacionales, provinciales o municipales que tengan locales en la ciudad, como así también las entidades bancarias que cobren tributos o realicen pagos de jubilaciones, deben contar obligadamente con sanitarios para ambos sexos, como así también instalaciones sanitarias que permitan el acceso a personas con discapacidad motriz. Esta ordenanza será de aplicación inmediata para edificios que se inauguren y tendrá 90 días de plazo para todos los inmuebles que ya estén funcionando y realicen las actividades antes consignadas. Fundamenta este proyecto el hecho de que se trata de un servicio elemental para quienes tienen largas horas de espera hasta lograr ser atendidos, así no deban recurrir a bares de las inmediaciones que muchas veces se niegan a permitir el ingreso al baño si no se está consumiendo en el local.
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