A la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación
Dra. Alicia Margarita Kirchner
S………………………………..D
“Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en particular: “Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales; entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con …personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos…”
En febrero del corriente año, cada directora de escuela publica de nuestra provincia recibió el “INSTRUCTIVO DEL PLAN PROVINCIAL DE APRESTAMIENTO ESCOLAR”, titulado “Juntos por un lugar mejor”, a través del cual se transferían “fondos a los establecimientos escolares para que el Sr/a Director/a encare todos los trabajos imprescindibles de realizar, para asegurar que el edificio se encuentre en condiciones al inicio del período escolar”.
Conociendo que la Ley Nº 22.431, que instituyo el Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, en su articulo 5º le asigna al Ministerio que UD preside la función de actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en esta norma, molesto su atención a los fines de solicitar su mediación ante las autoridades de esta jurisdicción territorial, a fin de que solucionen con urgencia los graves problemas edilicios que aquejan a la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, sita en la calle Buenos Aires 730, de San Miguel de Tucumán, institución que alberga a mas de 200 menores con capacidades diferentes.
Esta escuela es el mejor ejemplo de que el citado “APRESTAMIENTO” dispuesto para todas las escuelas publicas de esta provincia antes del inicio de clases, fue completamente insuficiente para solucionar las carencias que padecen el 70% de las escuelas de Tucumán, porque los recursos destinados fueron mezquinos, no pudiendo su ejecución disimular efectivamente fallas tales como baños en mal estado, mobiliario destruido, faltante de vidrios, agua de dudosa potabilidad, etc.
Le ruego que sugiera a las autoridades educativas de mi provincia que gestionen con urgencia ante el PEN un edificio nuevo para los cientos de menores que alberga la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, previendo anticipadamente en su proyecto accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas, porque el edificio donde funciona a la fecha es tan solo un “deposito de menores” antes que una escuela digna.
La discapacidad en Argentina cuenta con un marco normativo abundante, que asegura la cobertura legal de las personas con discapacidad. A las leyes marco Nro. 22.431 y 24.901, se sumo la reforma de la Constitución Nacional del 1994 que coloco a las personas con discapacidad en la primera línea normativa. El artículo 75 inciso 23 establece la obligación del Estado de utilizar las llamadas “Acciones Positivas”, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, asegurándoles educación y seguridad social, servicios cuyo cumplimiento están en riesgo en la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, porque las normas que garantizan la plena accesibilidad al medio físico en los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en ella no se están cumpliendo.
Sin mas, y esperanzada en lograr a través suyo los cambios que requiero, por el bienestar de cientos de alumnos y docentes, me despido con atenta consideración.
Delia Pinchetti de Sierra Morales
Senadora nacional por Tucumán
Dra. Alicia Margarita Kirchner
S………………………………..D
“Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en particular: “Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales; entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con …personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos…”
En febrero del corriente año, cada directora de escuela publica de nuestra provincia recibió el “INSTRUCTIVO DEL PLAN PROVINCIAL DE APRESTAMIENTO ESCOLAR”, titulado “Juntos por un lugar mejor”, a través del cual se transferían “fondos a los establecimientos escolares para que el Sr/a Director/a encare todos los trabajos imprescindibles de realizar, para asegurar que el edificio se encuentre en condiciones al inicio del período escolar”.
Conociendo que la Ley Nº 22.431, que instituyo el Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, en su articulo 5º le asigna al Ministerio que UD preside la función de actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en esta norma, molesto su atención a los fines de solicitar su mediación ante las autoridades de esta jurisdicción territorial, a fin de que solucionen con urgencia los graves problemas edilicios que aquejan a la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, sita en la calle Buenos Aires 730, de San Miguel de Tucumán, institución que alberga a mas de 200 menores con capacidades diferentes.
Esta escuela es el mejor ejemplo de que el citado “APRESTAMIENTO” dispuesto para todas las escuelas publicas de esta provincia antes del inicio de clases, fue completamente insuficiente para solucionar las carencias que padecen el 70% de las escuelas de Tucumán, porque los recursos destinados fueron mezquinos, no pudiendo su ejecución disimular efectivamente fallas tales como baños en mal estado, mobiliario destruido, faltante de vidrios, agua de dudosa potabilidad, etc.
Le ruego que sugiera a las autoridades educativas de mi provincia que gestionen con urgencia ante el PEN un edificio nuevo para los cientos de menores que alberga la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, previendo anticipadamente en su proyecto accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas, porque el edificio donde funciona a la fecha es tan solo un “deposito de menores” antes que una escuela digna.
La discapacidad en Argentina cuenta con un marco normativo abundante, que asegura la cobertura legal de las personas con discapacidad. A las leyes marco Nro. 22.431 y 24.901, se sumo la reforma de la Constitución Nacional del 1994 que coloco a las personas con discapacidad en la primera línea normativa. El artículo 75 inciso 23 establece la obligación del Estado de utilizar las llamadas “Acciones Positivas”, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, asegurándoles educación y seguridad social, servicios cuyo cumplimiento están en riesgo en la Escuela “Hospital del Niño Jesús”, porque las normas que garantizan la plena accesibilidad al medio físico en los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en ella no se están cumpliendo.
Sin mas, y esperanzada en lograr a través suyo los cambios que requiero, por el bienestar de cientos de alumnos y docentes, me despido con atenta consideración.
Delia Pinchetti de Sierra Morales
Senadora nacional por Tucumán
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