26 abr 2010

PROYECTO PARA LAVADEROS INDUSTRIALES


EL Concejal Pelegrini presentó un nuevo proyecto en el HCD de la capital tucuman, referente a los Lavaderos Industriales.
Que existen diferentes normas vinculadas a los LAVADEROS INDUSTRIALES, pero ninguna específica ni actualizada, respecto a nuevas tecnologías y usos de esta actividad;Que en un lavadero industrial habilitado se produjo un lamentable episodio que dejo un trágico saldo de muertos y heridos,Que se hace necesario establecer mecanismos de inspección que consideren las medidas de seguridad e higiene que deben cumplir estos establecimientos.Es por ello que en el día de la fecha el Concejal Raul Pellegrini presentó un Proyecto de Ordenanza con el objeto de regular las actividades de los mismos.
ORDENANZA 
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la localización, construcción, actividad, aspectos físicos, funcionales y ambientales de los establecimientos públicos y privados dedicados a la prestación de servicios para sí o para terceros de lavado industrial, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa nueva o usada.

Art. 2º.- Los lavaderos industriales de elementos textiles descriptos en el art. 1°, a los efectos de la presente ordenanza se clasifican en:
a) Lavaderos con Barrera Sanitaria: Son los destinados al lavado de ropa de establecimientos sanitarios y/u hospitalarios pertenecientes a todos los rubros de atención de la salud humana y animal; incluída la atención primaria, tratamiento y/o internación de todo tipo y especialidad; consultorios ambulatorios, ropa de laboratorio de todas las especialidades, colchones y almohadas sanitarias; y elementos textiles provenientes de las morgues.-
b) Lavaderos sin Barreras Sanitarias: Los mismos se subdividen en:
De Ropa de Trabajo: Son los dedicados al lavado de ropa de trabajo en general (excepto los incluidos en el inc. a del presente artículo), uniformes utilizados en las distintas actividades comerciales; ropa provenientes de entidades deportivas y/o gimnasios, ropa de hotelería de todo tipo; tratamiento de colchones y almohadas (excepto los incluidos en el inc. a del presente artículo).-
De Ropa de Trabajo de Uso Industrial: Son los dedicados al lavado de trapos, estopas, guantes y ropa de trabajo de uso industrial en general, impregnadas con productos químicos que no hubieren tenido contacto con procesos biológicos.-
De Ropa Nueva: Son los dedicados al lavado de ropa nueva, telas e indumentaria de todo tipo sin uso, para proceso de pre-lavado, localizado, teñido, bajada de color, planchado, etc.; mediante la aplicación de técnicas de procesos de producción y/o terminación de forma electromecánica, automática o manual, para su posterior comercialización.-
Art. 3º.- Se encuentran excluidos de la presente ordenanza, aquellos establecimientos de tintorería o lavandería que prestan servicio en forma individual y directa al usuario que concurre en forma personal a los referidos locales de lavado.
Art. 4º.- Los establecimientos públicos y privados que poseen lavaderos internos que realicen tareas descriptas en el art. 1°, deben cumplimentar todas las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 5º.- Los lavaderos industriales de elementos textiles, deben obtener el Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro.
Art. 6º.- Para la instalación y funcionamiento de los lavaderos industriales de productos textiles se requiere la obtención ante la autoridad de aplicación de la correspondiente habilitación. La misma debe ser otorgada previa verificación física de los requisitos establecidos en la presente y los que establezca la reglamentación.
En caso que los establecimientos lavaderos se dediquen a más de una de las especialidades contempladas en el artículo 2º de la presente, deben funcionar físicamente en forma separada.-
Art. 7°.- A los efectos de obtener la habilitación para funcionar, y sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en virtud del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y de los datos y/o condiciones adicionales que oportunamente les pudiere requerir la reglamentación, los establecimientos descriptos en el art. 1° deben presentar a la Autoridad de Aplicación mediante declaración jurada; lo siguiente:
a) Nombre y documentos de profesionales responsables con incumbencia en el mantenimiento de los equipos sometidos a presión y de los efluentes.
b) Descripción de los servicios que prestan, conforme la clasificación establecida por la presente ordenanza.
c) Método y capacidad de tratamiento utilizado para el lavado de la ropa.
d) Métodos de control de calidad con monitoreo continuo adoptados.
e) Cuando el establecimiento utilice métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros países, debe acompañar la documentación que determinará la reglamentación a efectos de acreditar que el sistema en cuestión posee aprobación de autoridad competente en el país de origen.
f) Detalle y cantidad de los equipos específicos del servicio que presta.
g) Descripción de la operatoria interna del manejo de todo elemento textil.
h) Plano del establecimiento donde consten la ubicación de los equipos/maquinarias; descripción de las áreas; vestuarios y locales sanitarios.
Art. 8º.- Los lavaderos industriales de elementos textiles deben cumplir con los materiales y las características constructivas que exija la reglamentación.-
Art. 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de noventa (90) días de sancionada la misma.-
Art. 10º.- Los establecimientos habilitados que brinden servicios de lavado industrial de elementos textiles a la entrada en vigencia de la presente, deben adecuar sus condiciones de funcionamiento a las indicadas en esta ordenanza, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.
Art. 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.-

No hay comentarios.: