20 abr 2010

PROYECTO PARA LOS MOTO-ARREBATADORES EN TUCUMAN

El legislador José Luis Bussi presentó esta mañana un proyecto  de ley para prevenir moto-arrebatadores. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1: Queda prohibido, en las zonas urbanas de la provincia, circular en motocicleta llevando un acompañante. Art. 2: La disposición prevista en el artículo precedente, regirá de Lunes a Viernes en el horario de 7:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas, y los día Sábado de 9:00 a 14:00 horas.. Art. 3: Los conductores de motos deberán llevar en forma permanente mientras circulan en sus vehículos un chaleco donde se inscribirá de un modo visible el número de dominio del vehículo.Art.4: La falta de cumplimiento con lo establecido en la Ley implicará el secuestro del vehículo, el que será restituido a su propietario previo pago de una multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper. Art. 5: La secretaría de Trasporte de la Provincia será unidad de aplicación de la presente norma.Art. 6: El Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia. Art. 7: De forma. EXPOSICION DE MOTIVOS. 

Por el presente proyecto de Ley que vengo a poner en consideración de los Señores Legisladores, se propone restringir el uso de motocicletas, prohibiendo a sus conductores circular en las zonas urbanas de la Provincia llevando un acompañante. Deberán además, a fin de obtener una correcta identificación de los vehículos, utilizar un chaleco en donde se gravará el número de dominio del mismo.La iniciativa va de la mano del preocupante problema de inseguridad que asola nuestra provincia; en donde el hurto perpetrado mediante el uso de motocicletas se ha convertido en uno de los delitos de mayor expansión.La metodología utilizada para perpetrarlo, implica la participación de dos personas, una de ellas para conducir el vehículo mientras la restante en su condición de acompañante produce el arrebato.La franja horaria prevista en la iniciativa, marcando la prohibición de circular con acompañante en los horarios de 7:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 coincide con la hora pico de circulación de peatones en la vía pública; en donde apañados en la gran cantidad de personas que hay en las calles los delincuentes aprovechan para delinquir.Creemos que la media si bien restringe un derecho, guarda la razonabilidad debida a fin de resguardar derechos fundamentales, como ser la propiedad y en muchos casos la misma vida, deviniendo la misma en legítima y lícita. Esta iniciativa forma parte de un Plan Integral de Seguridad que hemos presentado a la sociedad el día 8 de Abril del corriente año. He podido observar con satisfacción, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está trabajando en una iniciativa en igual sentido.Se fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de Estado de Transporte, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la norma dentro de los noventa días de su entrada en vigencia. La delimitación de las zonas urbanas, la medida y características de los chalecos y otras cuestiones operativas, las hemos dejado para ser resueltas en el marco de la reglamentación; en la cabeza del Sr. Gobernador de la Provincia como máximo responsable de la seguridad de los tucumanos. Por lo expuesto, solicito a mis pares los Señores Legisladores que me acompañen con su voto positivo en la presente iniciativa.

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