Y CONSIDERANDO:Que las maquinas sometidas a presión deben de contar con instalaciones seguras y reglamentadas a los fines de evitar situaciones que pongan en riesgo la vida o la propiedad de nuestros vecinos. Que es necesario contar con metodología de operatividad y control a los fines de prevenir o detectar cualquier anomalía y la responsabilidad de los actores en su rol. Que además es necesario crear las condiciones de trabajo, seguridad, e inscripción que deberán adoptar los establecimientos que utilicen maquinas sometidas a presión. Que, por razones de indiscutible seguridad ambiental industrial resulta necesario tener registrados todos estos establecimientos. Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE; ORDENANZA Artículo 1º- Créase en la orbita de la Secretaria de Gobierno, el Registro Municipal de Establecimientos que utilicen para su funcionamiento aparatos y/o maquinas sometidos a presión. Siendo la autoridad de aplicación y control la DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL. Art. 2º- Se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, y que cumplan con las siguientes características: a)- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica minima 0,5 Kg. / cm2. b)- Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica minima 3 Kg. / cm2. c)- En equipos sometidos a esfuerzos combinados los limites serán: Volumen mínimo 100 litros, y/o presión de trabajo manométrica de 1kg / cm2. Art. 3º- Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deberán cumplir la siguiente tramitación, sean estos instalados o a instalarse: 1)- Nota de presentación junto con la Solicitud de inscripción con los siguientes datos: a)- Razón social o denominación comercial, domicilio real, fecha de inicio de actividades, Nº de C.U.I.T. e ingresos brutos y datos de los profesionales técnicos y legales actuantes. b)- Descripción de los servicios que presta. c)- Detalle y cantidad de equipos específicos del servicio, control de calidad y supervisión con que cuenta el establecimiento. 2)- Contrato social (copia autenticada). 3)- Habilitación Municipal conforme a normativas vigentes. 4)- Croquis del establecimiento donde se demarque la ubicación de equipos/maquinas, vestuarios, áreas de trabajo, locales sanitarios, etc. Art. 4- Créase las estampillas de registración y control las que tendrán los siguientes valores: Registración 25U Control 40U Facultándose a la Dirección de Defensa Civil para su diseño. Art. 5º- La Dirección de Defensa Civil realizara como mínimo 2(dos) inspecciones de control al año, las que serán registradas en un libro de actas creado a tal efecto, el cual estará rubricado y sellado por la Autoridad de aplicación. En este libro de Actas se asentarán: día de control, recomendaciones, tareas sugeridas de reparación o adecuación en las instalaciones, anomalías, observaciones detectadas por el responsable técnico y toda sugerencia que se considere conveniente. Lo asentado se tendrá por comunicación válida hacia el responsable del establecimiento. Art. 6º- Los propietarios están obligados a presentar ante la Dirección de Defensa Civil una vez al año, el detalle de las reparaciones efectuadas, los ensayos realizados en las partes componentes de los aparatos o maquinas a presión. Estos ensayos deben estar refrendados por un profesional matriculado con incumbencia en aparatos a presión, de ensayos de extensión de vida útil y para control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio. Art. 7º- Será obligación de los propietarios de que todos los aparatos y maquinas a presión que instalen en sus establecimientos, tengan leyendas o placa de identificación grabada en forma indeleble. En la misma se consignara: a) Nombre del fabricante y domicilio del mismo. b) Número y serie de fabricación. c) Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción, producción de vapor con agua de alimentación a 20grados centígrados, etc. d) Fecha de fabricación. e) Norma a la que responde su fabricación. f) Presión de trabajo, presión de prueba, presión de diseño. Art. 8º- En el caso de peligro inminente, el aparato y el establecimiento serán clausurados de inmediato e inhabilitados para funcionar por la autoridad de aplicación, siendo pasible el establecimiento de las sanciones correspondientes. Art. 9º- Los establecimientos que utilicen aparatos sometidos a presión, deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y daños materiales a terceros. Art. 10º- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación. Art. 11º- De Forma.

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