4 may 2010

DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA

El concejal Claudio Viña Presenta un proyecto que tiene que ver con el derecho de admisión y permanencia del publico en establecimientos abiertos al publico.
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: La necesidad de implementar reglamentaciones en el ámbito municipal sobre el derecho de admisión y permanencia del público en general en los Establecimientos abiertos al público, tales como bares, cafés, restaurantes, y todo establecimiento hotelero gastronómico, y CONSIDERANDO:

Que es competencia del municipio capitalino generar tales normativas referentes a la materia de salubridad, higiene, orden y moralidad pública, ello según surge de nuestra Constitución Provincial, en su Art. 134. Que la presente ordenanza fue motivada por un vasto sector que involucra a propietarios de bares, cafés, restaurantes y todo establecimiento hotelero- gastronómico y cuyo objetivo es establecer reglas del control de admisión y permanencia del público en general en todos estos locales, recintos, ámbitos o instalaciones habilitados al efecto. Que este derecho de admisión y permanencia es la facultad en virtud de la cual la persona titular del establecimiento hotelero-gastronómico se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la misma se fundamente en condiciones objetivas y razonables que no sean contrarias a los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna Nacional y Provincial, ni arbitrarias o discriminatorias en razón de ideologías, creencias, raza, sexo, religión, enfermedad, etc…, sino que su finalidad será la de impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que pueden producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo de la actividad, cuyos comportamientos sean contrarias a la moral y al orden público.
Por ello,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Entiéndase por derecho de Admisión y Permanencia, como aquel derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento hotelero-gastronómico y afines, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Provincial, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos. ARTICULO 2: A los efectos del Control de admisión y permanencia, facúltese a propietarios de Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, restaurantes y todo otro establecimiento hotelero gastronómico y afines a implementar el derecho de admisión y permanencia del público en general en dichos locales, recintos o ámbitos, toda vez que no impliquen medidas arbitrarias y/o discriminatorias, en razón de resguardar la moral y el orden público. ARTICULO 3: El personal de control dispuesto por el establecimiento en cuestión para tal fin, podrá impedir la admisión y permanencia en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, se deberá dar aviso de inmediato a la autoridad pública correspondiente c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad o la integridad física de las personas. En este caso, también se deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente. d)  Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal. e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de la actividad del establecimiento comercial. f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación. g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local. h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
ARTICULO 4: De Forma

No hay comentarios.: