El día Internacional de la Toma de Conciencia por la Discriminación, Abuso y Maltrato en la Vejez surge con el objetivo de crear una conciencia social y política de la existencia y prevención del maltrato y abuso producido a las personas ancianas. La importancia del desarrollo de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de adultos mayores actuales y futuras me impulsó a realizar dos proyectos de ordenanza que hacen al tema en cuestión, el primero es sobre la importancia de la figura del Cuidador Domiciliario, facilitando que los ancianos y toda persona que requiera de cuidados especiales permanezcan en sus domicilios junto a sus seres queridos. El rol principal del cuidador domiciliario es apoyar el desarrollo de la vida cotidiana del anciano y su entorno familiar mejorando su calidad de vida, manteniendo su estado de bienestar.El segundo se refiere a la educación, que va más allá de ocupar el tiempo libre con una mera sucesión de entretenimientos. El mismo provee establecer políticas y líneas de acción a favor de los Adultos Mayores en el ámbito del municipio, unificando esfuerzos con los sectores públicos y privados relacionados con la asistencia de los mismos.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declararse como prioritario establecer políticas y líneas de acción a favor de los Adultos Mayores en el ámbito del municipio, unificando esfuerzos con los sectores públicos y privados relacionados con la asistencia de los mismos.
Art. 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Universidad Nacional de Tucumán, a fin de adherirse y de implementar en forma conjunta en el municipio de San Miguel de Tucumán, el programa denominado “EDUCACION PERMANENTE PARA ADULTOS MAYORES (E.P.A.M.)” perteneciente a la Secretaría de Extensión Universitaria de la U.N.T.
Art. 3º.- El convenio a suscribirse, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, fijará las siguientes pautas:
a) La Municipalidad designará y aportará los espacios físicos y las instalaciones en donde se desarrollarán las actividades inherentes al programa, tomando a su cargo los gastos de mantenimiento, pagos de servicios y toda otra erogación que resulte necesaria para el cumplimiento de su destino.
b) La Universidad Nacional de Tucumán, designará y aportará el personal capacitado para impartir los cursos y talleres que forman parte del programa. La remuneración de dicho personal será afrontado con los recursos propios del programa, sin que implique relación de empleo público o de cualquier otra naturaleza jurídica con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
c) La U.N.T. asumirá el compromiso de otorgar becas a los Adultos Mayores bajo la forma y condiciones que se pacten en el convenio.
d) Las partes se comprometerán a extender los cursos y talleres que abarca el Programa, hacia otras zonas de la ciudad de San Miguel de Tucumán que carezcan de capacidad contributiva, a efectos de que también reciban los beneficios del programa en forma gratuita o a cambio de una cuota menor a la que se cobre en otras zonas.
e) En forma conjunta y a través de los medios que se encuentren a su alcance, se delinearán acciones tendientes a difundir la implementación del programa en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Art. 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
El EPAM (Educación para Adultos Mayores) es un programa de Educación no Formal que depende de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Tucumán. Fue creado en el año 1985 y recibe a adultos mayores a partir de los 50 años sin exigencia de título o grado. Hoy brinda más de 40 talleres a la comunidad.
A partir de este proyecto se busca realizar convenios con la Universidad Nacional de Tucumán a fin de implementar el programa EPAM en distintos puntos del municipio, y de esta forma permitir mejorar y diversificar la atención a adultos mayores.
El desafío de educar a los Mayores va más allá de ocupar el tiempo libre con una mera sucesión de entretenimientos, por el contrario, radica en reconstruir lazos de afecto, de comunicación, de participación, de intercambio de vivencias, que propicien potencialidades humanas que tiendan a una mejor calidad de vida.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de;
fuerza de
ORDENANZA
Artìculo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán “El Programa de Cuidadores Domiciliarios”, el cual tendrá como finalidad brindar un servicio de asistencia de baja complejidad, a personas que por razones biológicas, psicológicas y/o sociales no pueden realizar por sí solas tareas de la vida diaria o requieren apoyarse en personal técnico capacitado para realizarlas.-
Art. 2º.- Los objetivos generales del Programa son:
a) La creación de un servicio de atención domiciliaria a prestarse a través de particulares o entidades privadas no gubernamentales u Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), bajo el control de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
b) Legitimar y/o crear una fuente de trabajo para personas capacitadas en forma oficial y/o privada.-
Art. 3.- Los objetivos específicos del Programa son:
a) Prevenir situaciones de marginación social, evitando el aislamiento y las repercusiones negativas en áreas biológicas, psicológicas o sociales, que ocasiona la institucionalización en los adultos mayores o discapacitados.
b) Mantener el bienestar físico, social y afectivo del adulto mayor y/o discapacitado a fin de que puedan estar en su hogar, con su gente y costumbres mientras sea posible y conveniente, reintegrándose con los límites de su dolencia a su vida habitual.
c) Mejorar la calidad de vida de las personas atendidas conservando su rol en el seno de la comunidad, para evitar la pérdida de autoestima y sentimientos de desvalorización que favorecen el aislamiento.-
Art. 4º.- Los beneficiarios del Programa son los adultos mayores y toda persona que como consecuencia de la disminución de sus capacidades, demande de cuidados especiales para llevar adelante su vida habitual. Los mismos deben residir en la ciudad de San Miguel de Tucumán y prioritariamente de escasos recursos.-
Art. 5º.- Créase en el ambito de la ciudad de San Miguel de Tucumán los Registros de “Cuidadores Domiciliarios” y de “Entes Prestadores del Servicio de Cuidadores Domiciliarios”, respectivamente.
Art. 6º.- El servicio de atención domiciliaria será prestado por personas físicas que en forma personal y directa o a través de un ente prestador, hayan realizado el Curso de Cuidadores Domiciliarios y se encuentren inscriptos en los Registros de “Cuidadores Domiciliarios” o de “Entes Prestadores del Servicio de Cuidadores Domiciliarios”.-
Art. 7º.- Los derechos y deberes de los Cuidadores Domiciliarios, son los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la presente y su reglamentación, a fin de inscribirse y mantenerse inscripto en el Registro de Cuidadores Domiciliarios.
b) Comunicar fehacientemente toda modificación de sus datos personales que consten o deban constar en el Registro en forma inmediata.
c) Inscribirse y mantenerse inscripto por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales de acuerdo a la legislación en vigencia.
d) Cumplir con la reglamentación que se dicte al efecto, en lo que respecta al desempeño de sus tareas.
e) Responsabilizarse en forma personal y exclusiva, por todo daño o perjuicio que puedan ocasionar al beneficiario del servicio y/o a su núcleo familiar, puesto que no existe con el Cuidador Domiciliario ningún tipo de relación de dependencia, privada o de empleo público como tampoco vínculo contractual civil. La Municipalidad quedará totalmente eximida de responsabilidad por todo daño y perjuicio que el Cuidador Domiciliario pueda irrogar al beneficiario del servicio, a su núcleo familiar y/o a terceros, en el cumplimiento de sus tareas.
f) Abstenerse de efectuar reclamos laborales y/o civiles a la Municipalidad, por las razones expresadas en el inciso anterior.
g) Aceptar la supervisión técnica y administrativa que correspondiere.
h) Concurrir a las reuniones de supervisión, aportando la información técnica del beneficiario por él atendido, a los fines que permita una mejor comprensión de la problemática y ajuste permanente del tratamiento.
i) Concurrir a los cursos de capacitación organizados por el equipo técnico profesional para mejorar la prestación y elevar la calidad del servicio.
j) Llevar un registro por cada beneficiario atendido donde debe consignar los datos personales, causas y tipo de atención que se les brinde, y todo dato que se considere relevante.
k) Incorporar conocimientos teóricos generales sobre la situación biopsicosocial de los beneficiarios, de acuerdo a su situación particular.
l) Desarrollar habilidades en el accionar diario de las tareas como Cuidador Domiciliario, en la toma de decisiones en prevención de situaciones de riesgo y en la derivación profesional ante situaciones que lo excedan.-
Art. 8.- Los derechos y deberes de los Entes Prestadores del Servicio de Cuidadores Domiciliarios son los siguientes:
a) Contratar las personas físicas que, cumplimentando los requisitos que establece la presente y su reglamentación, puedan ser inscriptos en el Registro de Cuidadores Domiciliarios.
b) Supervisar el desempeño de los Cuidadores Domiciliarios contratados, ajustándolo a lo establecido por la presente y su reglamentación.
c) Controlar periódicamente que los Cuidadores Domiciliarios a su cargo cumplan con los requisitos necesarios a los fines de mantenerse inscriptos en el correspondiente registro.
d) Responsabilizarse en forma exclusiva ante los beneficiarios del servicio, su núcleo familiar y/o terceros, de las consecuencias dañosas o perjudiciales que puedan derivarse del comportamiento de los Cuidadores Domiciliarios que se encuentren a su cargo, con total exclusión de responsabilidad de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
e) Mantener actualizados los datos personales de los Cuidadores Domiciliarios a su cargo y que deban constar en el Registro, debiendo comunicar toda modificación de los mismos en forma inmediata.
f) Solicitar la baja en el Registro de aquellos Cuidadores Domiciliarios que dejen de prestar servicios bajo su órbita.
g) Cumplimentar debidamente con las obligaciones estatuidas por la Legislación Laboral, Previsional, Social y Tributaria, respecto de los Cuidadores Domiciliarios que actúen bajo su dependencia, entre otras.-
Art. 9º.- El servicio de atención domiciliaria sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, siempre durante el tiempo en que dure su prestación, consistirá en lo siguiente:
a) Acompañamiento y asesoramiento en todas las actividades de la vida diaria;
b) Administración de medicamentos indicados por vía oral exclusivamente y con la correspondiente indicación médica;
c) Colaboración en tareas mínimas de rehabilitación, como apoyo en caminatas o traslados a centros de rehabilitación asignados;
d) Compras de alimentos, medicamentos y elementos de uso diario, solo en caso de mediar circunstancias que tornen necesarias y urgentes tales compras;
e) Preparación de alimentos, de acuerdo a las dietas indicadas;
f) Ingesta asistida en los casos requeridos;
g) Higiene y arreglo personal, es decir baño, lavado de cabello, etc;
h) Actividades recreativas y ocupacionales acorde a sus posibilidades; entre otras.-
Toda tarea que no se haya expresamente previsto en la presente ni en su reglamentación, pero que por sus características se encuentre vinculada a una eficiente atención del usuario de acuerdo a sus circunstancias particulares, podrá ser convenida entre el cuidador y el beneficiario, en su caso entre éste último y el ente prestador del servicio, de conformidad con las normas y pautas establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación.-
Art. 10º.- El Programa de Cuidadores Domiciliarios en su reglamentación tendrá una organización municipal que contemplará los siguientes responsables:
a) Coordinador: Funcionario u oficina municipal que tendrá a su cargo tanto la coordinación como el contralor de la prestación del servicio por parte de los Entes Prestadores como de los Cuidadores Domiciliarios, de acuerdo a la reglamentación. Asimismo tendrá las siguientes funciones:
Ø Tendrá bajo su cargo el control de los Registros de Entes Prestadores y de los Cuidadores Domiciliarios;
Ø Inscribirá a los interesados en los mencionados registros, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente y su reglamentación;
Ø Mantendrá reuniones con el quipo técnico a los fines de recibir información, planificar actividades y establecer cursos de acción;
Ø Promoverá la realización de cursos de capacitación y actualización para los técnicos y cuidadores domiciliarios;
Ø Determinará los mecanismos de selección de los postulantes a dichos cursos;
Ø Organizará reuniones de supervisión y reflexión sobre las tareas realizadas por los cuidadores domiciliarios;
Ø Realizará conexiones inter e intra institucionales para un mejor funcionamiento del servicio;
Ø Realizará acciones de promoción de salud y reinserción social; entre otras.-
b) Equipo Técnico Profesional: Estará conformado por Psicólogos y Trabajadores sociales con orientación en gerontología, Licenciados en Enfermería, Podólogos, Licenciados en Nutrición, entre otros y se ocuparán de las tareas de capacitación, supervisión y evaluación permanente de los cuidadores domiciliarios. Asimismo tendrán las siguientes funciones:
Ø Organizará, coordinará y supervisará los cursos de capacitación dirigidos a los Cuidadores Domiciliarios, así como todos los cursos de actualización que se propongan;
Ø Instrumentarán los mecanismos de selección de postulantes a los cursos de capacitación;
Ø Elaborarán una evaluación general de los cursos donde se deberá tener en cuenta el proceso de enseñanza, aprendizaje, desempeño,etc;
Ø Controlarán directamente en el domicilio del beneficiario, la calidad del servicio brindado por el cuidador domiciliario, etc;
Ø Brindarán contención a los cuidadores domiciliarios como forma de prevención del desgaste que produce su servicio; entre otras.-
Art. 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el reglamento del Programa de Cuidadores Domiciliarios, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza.-
Art. 12º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con Universidades, Colegios Profesionales y entes públicos o privados, a los fines del eficaz cumplimiento de la presente.-
Art. 13º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año en vigencia.-
Art. 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Fundamentos
Se estima que entre un 6 y 10% de los ancianos y de las personas con discapacidad pueden requerir apoyo y acompañamiento cotidiano.
En las sociedades actuales en muchas familias los adultos mayores llegan a quedarse en estado de completa soledad, no se les consulta sobre temas importantes, no se los escucha, se cree que ya no tienen nada que ofrecer, considerándolos en muchas ocasiones enfermos o un problema.
En nuestra Provincia es común que la familia no abandone a sus ancianos, pero la necesidad de trabajo fuera del hogar imposibilita que se le brinde la atención que requiere el adulto mayor, necesitando por ello incluir dentro de su grupo familiar al Cuidador Domiciliario, facilitando que los ancianos y toda persona que requiera de cuidados especiales permanezca en sus domicilios junto a sus seres queridos.
El rol principal del cuidador domiciliario es apoyar el desarrollo de la vida cotidiana del anciano y su entorno familiar mejorando su calidad de vida, manteniendo su estado de bienestar.
La atención domiciliaria se define como un conjunto de servicios de apoyo sanitarios y sociales prestados a las personas en su hogar, manteniéndolos en sus casas el mayor tiempo posible y conveniente, insertos en su comunidad y conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida. Asimismo, intenta evitar internaciones innecesarias, promover habilidades remanentes y generar nuevas redes solidarias de contención.
La prestación de este servicio presenta cuatro categorías:
Servicio de Alta Tecnología: dirigido a personas que presentan una patología que requiere para su tratamiento de tecnología compleja;
Servicios Especializados: esto se basan no solo en el profesional médico, sino principalmente en el personal de enfermería, en el fisioterapeuta, en el terapista ocupacional, en el fonoaudiólogo y en el nutricionista entre otros;
Servicios para pacientes terminales: incluye todos los servicios mencionados anteriormente, incorporando los de asistencia espiritual, psicólogico y legal.
Servicio de baja complejidad:
El servicio que se pretende brindar es el de baja complejidad que consiste en brindar a personas que por razones biológicas, psicológicas y sociales no pueden realizar las tareas de la vida diaria por sí solas y necesitan ayuda para desarrollarlas, se apoyan en personal técnicamente capacitados para realizar actividades como: organización del hábitat, higiene y arreglo personal, preparación de alimentos por vía oral, colaboración con prácticas indicadas por profesionales, acompañamiento y asesoramiento en todas las actividades de la vida diaria, realización de trámites a las personas atendidas y actividades de recreación o reinserción laboral.
Los Objetivos de este proyecto son:
Prevenir situaciones de marginación social, evitando el aislamiento que ocasiona la institucionalización con repercusiones negativas en 3 (tres) áreas: biológica, psicológica y social.
Mantener el bienestar físico, social y afectivo del anciano y discapacitado a fin de que puedan estar en su hogar con su gente, sus costumbres mientras sea posible y conveniente, con su propia participación y la de su entorno, reintegrándose con los límites de su dolencia a su vida habitual,
Mejorar la calidad de vida de las personas atendidas conservando su rol en el seno de la comunidad, para evitar la pérdida de autoestima y sentimientos de desvalorización que favorecen el aislamiento.
Organizar un sistema de empleo mediante el sistema de cooperativas, organizaciones no gubernamentales, integrada por personas capacitadas.
Legitimar y/o crear una fuente de trabajo.
Por todo lo expuesto,
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de
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