26 ago 2010

CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN ESTACIONES DE SERVICIOS

Legislador cordobés propone controles de alcoholemia en estaciones de servicio. Juan Manuel Cid pretende que no expendan combustibles a los conductores en estado de ebriedad. El legislador provincial Juan Manual Cid presentó un polémico proyecto que apunta a obligar a los estacioneros a realizar los controles de alcoholemia a los conductores de vehículos que presenten signos de ebriedad antes de venderles combustibles. El parlamentario justicialista dialogó con la prensa y justificó la iniciativa: "Va a contribuir a paliar un flagelo, pero no lo va a solucionar por completo. Será lo mismo que sucede en los bares, donde los mozos impiden fumar a los clientes, o en las estaciones de GNC donde los estacioneros no cargan combustible si el conductor no se baja del vehículo o si no tiene la oblea habilitante".
 "Este flagelo hay que atacarlo de manera conjunta entre el Estado y el sector privado. Además, en caso de ser necesario el playero podrá recurrir a la ayuda de la fuerza pública", sostuvo. La iniciativa del legislador establece lo siguiente:
"El propietario o gerente de estaciones de servicio que expenda combustibles deberá abstenerse de hacerlo a conductores de automotores y motovehículos que al momento de realizar la carga presentaran evidente estado de ebriedad o signos visibles de actuar bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyen su aptitud para conducir.
"Cuando la carga se efectuara en la franja horaria comprendida entre las 22:00 hs y 07.00 hs, el expendedor deberá controlar el nivel de alcohol en la sangre mediante el método técnico reglamentario (alcoholímetro).
"Se prohíbe el expendio de combustible cuando el conductor de un automotor tuviera una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre o superior a 200 miligramos por litro de sangre cuando conducieran motovehículos. Para el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La inobservancia de la presente obligación será sancionada con cien (100) unidades de multa".
"El propietario o gerente de estaciones de servicios deberá exhibir un cartel que contenga la leyenda: No se expenden combustibles a los automovilistas con niveles de alcoholemia superiores a los 500 mlg o a motociclistas con niveles superiores a los 200 mlg o por cualquier nivel cuando se trate de un transportista de pasajeros, menores o carga. En ningún caso bajo los efectos evidentes de ebriedad, estupefacientes o medicamentos que disminuyan capacidad para conducir".
"La inobservancia de la presente obligación será sancionada con cincuenta (50) unidades de multa", concluye estableciendo el proyecto.

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