19 abr 2011

LA UNT PODRÀ UTILIZAR LA PLAZA ALFREDO GRAMAJO

En la Sesión del día de hoy se sancionó un Proyecto de Ordenanza Autorizar a la Universidad Nacional de Tucumán a la utilización de la plaza “Alfredo Gramajo Gutiérrez”, ubicada entre las calles Miguel de Cervantes al Oeste, 12 de Octubre al Este, San Martín al Sur y Mendoza al Norte, para la organización y realización de actividades culturales con destino a la comunidad en general, sin perjuicio de que la plaza continúe cumpliendo con su destino de espacio verde y paseo público de la ciudad.

PROYECTO DE ORDENANZA
Fundamentos
Los espacios verdes de nuestra ciudad, se constituyen por sus características físicas y urbanas, no solo en pulmones a través de los cuales “respira y se oxigena nuestra ciudad” sino además en verdaderos centros naturales donde se realizan actividades de recreación y esparcimiento de los vecinos. Estos espacios aportan salud a la ciudad por la posibilidad de albergar especies vegetales y, fundamentalmente, por brindar el espacio necesario para que confluyan niños, adultos y ancianos a realizar actividades deportivas y de entretenimiento.
Actualmente, las plazas de nuestra ciudad han comenzado a constituirse en verdaderos centros culturales “a cielo abierto”, por lo tanto es necesario que la Municipalidad, además de mantener en condiciones las especies naturales y el equipamiento existente en las mismas, propicie actividades tanto educativas como culturales que enriquezcan la vida cultural de los vecinos.
Por todo lo expresado, consideramos de gran importancia que un museo de nuestra ciudad como es el “MUNT” (Museo de la Universidad Nacional de Tucumán), extienda y despliegue sus actividades a una plaza que lleva el nombre del gran pintor costumbrista tucumano Alfredo Gramajo Gutiérrez (nacido en 1.893), otorgándole mayor vida y utilidad a este pintoresco espacio.

A través de este proyecto el HCD procura propiciar hechos en donde las instituciones se unan para trabajar y brindarles a los vecinos de nuestra ciudad mayores posibilidades educativas y culturales, y puedan de esa manera disfrutar al aire libre de aquellas actividades que organice el “MUNT”.

Por lo expuesto,

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Interés Municipal la organización y realización de actividades culturales en los espacios a cielo abierto de la ciudad como forma de promoción de la cultura

Art. 2°.- Autorizar a la Universidad Nacional de Tucumán a la utilización de la plaza “Alfredo Gramajo Gutiérrez”, ubicada entre las calles Miguel de Cervantes al Oeste, 12 de Octubre al Este, San Martín al Sur y Mendoza al Norte, para la organización y realización de actividades culturales con destino a la comunidad en general, sin perjuicio de que la plaza continúe cumpliendo con su destino de espacio verde y paseo público de la ciudad.

Art. 3°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 4°.- La autorización a la que se refiere el Art. 2° de la presente Ordenanza, podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo cuando lo considere necesario, bastando la simple notificación fehaciente a la U.N.T. con una antelación no menor de 90 días para que la revocación se produzca de pleno derecho.-

Art. 5°.- La U.N.T. comunicará a la Municipalidad, a través de la dependencia que la reglamentación determine, el cronograma de actos y actividades culturales a desarrollarse en la plaza “Alfredo Gramajo Gutiérrez” con una antelación no menor de 30 días, indicándose sus características, la identidad de sus responsables y participantes, tiempo de duración y las dimensiones del sector de la plaza a ser utilizado.

Art. 6°.- Las actividades culturales que se realicen no podrán dañar el espacio verde, alterar el orden público, ni afectar la moral pública o los derechos de terceros.-

Art. 7°.- El mantenimiento, la preservación y la revalorización de la plaza “Alfredo Gramajo Gutiérrez” mientras se mantenga vigente la autorización prevista en el Art. 2° de la presente Ordenanza, estarán en forma conjunta a cargo de la Municipalidad y de la U.N.T., de acuerdo a las pautas que determine la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.-

Art. 8°.- La Municipalidad podrá organizar otras actividades mientras dure la autorización del Art. 2°, siempre que no entorpezca o impida la concreción del cronograma de actividades comunicados por la U.N.T.-

Art. 9°.- Toda mejora que la U.N.T. y/o los organizadores de las diferentes actividades culturales hayan introducido a la plaza “Alfredo Gramajo Gutiérrez”, quedarán irrevocablemente incorporados al predio sin derecho a indemnización o compensación de ninguna naturaleza.-

Art. 10°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de un plazo no mayor de 60 días contados a partir de su promulgación.

Art. 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Municipal y Archívese.-

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