27 jun 2011

TRATA DE PERSONAS EN TUCUMAN

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA TRATA DE PERSONA FUNDAMENTOS. La Trata de Personas “es el comercio de seres humanos captados por violencia, engaño o abuso de un estado de desamparo o miseria, con el propósito de reducir a esas personas a la servidumbre o esclavitud y obtener de ellos ganancias, ya sea explotándolos sexualmente en la prostitución ajena, en formas diversas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos destinados a trasplantes”. En la actualidad las actividades del crimen organizado internacional que disputan los primeros lugares del ranking de ganancias en millones de dólares en el mundo son: la trata de personas, que ahora ocupa el segundo lugar detrás del tráfico de drogas y por encima del tráfico ilegal de armas. Las recientes tendencias sitúan a la Trata alcanzando ya el primer lugar, por lo que lejos de tratarse de una lacra social en retirada, tiene una presencia cada vez más amenazante. Según un informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) casi el 20% de las víctimas de trata de personas en el mundo son niños, niñas y adolescentes a quienes reclutan para realizar trabajos en los que se requiere destreza, o como precoces combatientes para las guerras o son captados por redes de pornografía infantil. Así también, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ha difundido que anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98% de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas.
Ante semejante violación de los derechos humanos y desde una decisión política acorde con la gravedad del delito en cuestión, nuestro país realizó grandes avances legislativos a partir de la sanción de la Ley N°26.364 que versa sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, incorporando asimismo al Código Penal disposiciones penales y procesales referentes al delito que nos ocupa, con la finalidad de proteger cada vez más a las víctimas y castigar cada vez con mayor rigor a los criminales de las organizaciones de trata de personas.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por Resolución N°2149/08 creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas y numerosas organizaciones oficiales y no gubernamentales del país y el mundo, han coincidido en abordar esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios.
Pero la ley no basta, cada vez es más necesaria la concientización de toda la sociedad y su colaboración activa como protagonista contra el flagelo de la Trata de Personas. Y para ello es muy importante conocer las condiciones o motivaciones que posibilitan la Trata de Personas, ya que hay que poner atención y cuidado en el lugar del temor o la ignorancia ante un peligro que acecha sobre todo a los jóvenes.
Por lo expuesto precedentemente y a los fines de prevenir la Trata de Personas, es necesario informar responsablemente a los ciudadanos en qué consiste el delito, cómo se concreta frecuentemente, qué hacer para prevenirlo y en caso de ser necesario cómo denunciarlo.
Por todo ello,
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase en al ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán un programa destinado a difundir y prevenir el flagelo de la “Trata de Personas” prevista en la Ley Nacional N°26.364.-
Art. 2°- Los objetivos del programa son los siguientes:
a) Concientizar a la población sobre la necesidad de considerar a la Trata de Personas como un verdadero flagelo social.
b) Realizar campañas de difusión masiva a través de:
*charlas informativas en barrios, instituciones educativas públicas y privadas, clubes y demás centros sociales;
*videos explicativos que serán difundidos en lugares de ubicación estratégica, así como: terminal de ómnibus, reparticiones públicas, cines, teatros, instituciones educativas públicas y privadas, páginas digitales de los diferentes organismos públicos, transporte público de pasajeros urbano, interurbano, de media y larga distancia que posean equipamiento para tal fin, entre otros;
*publicidad en los medios masivos de comunicación radial, gráficos, televisivos y digital.
c) Alertar a los ciudadanos acerca de las diferentes formas en que se concreta la trata de personas a fin de evitar su ejecución.
d) Fomentar la participación activa de personas físicas y jurídicas, tales como ONGs, Fundaciones, Universidades, Instituciones educativas públicas y privadas, Asociaciones entre otras, a luchar contra el flagelo de la Trata de Personas en sus diversas formas de consumación.-
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar charlas informativas sobre la Trata de Personas a funcionarios y empleados municipales pertenecientes a los organismos de contralor.-
Art. 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Universidades, ONGs, Fundaciones, Asociaciones y toda persona física o jurídica vinculada con el tema de la trata de persona, a los fines de la aplicación de la presente.-
Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de su promulgación.-
Art. 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.-

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