Los que no votaron tendrán que justificar antes del 28 de octubre la no emisión del sufragio. El Código Electoral, establece que la no emisión del voto debe justificarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante la Secretaría Electoral. Si no se justifica, la no emisión del sufragio, se establece una multa en dinero de 50 a 500, que no se aplica. Pero el infractor, quedará imposibilitado para desempeñar funciones o acceder a un cargo público durante tres años. La no justificación del voto, puede paralizar algún trámite administrativo. El Código Electoral, también establece una sanción para el funcionario público que admitiera un trámite cuando el solicitante está en infracción electoral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario