CONCEJAL CLAUDIO VIÑA:Resulta altamente peligroso para la integridad de los usuarios del transporte público de pasajeros el hecho de no poder subir a un colectivo por no contar con los correspondientes cospeles. Mediante el Decreto 2363/SG/05 el departamento ejecutivo municipal, prohibió a las empresas recibir dinero para el pago del boleto urbano, incluyendo multas para las empresas que violen al mencionado decreto. La realidad actual denota una alarmante falta de cospeles, justamente acaecida luego del último incremento del boleto urbano, lo que obliga al pasajero a intentar pagar su pasaje en efectivo. Esta situación pone al chofer en una incómoda situación de tener que elegir entre una posible sanción a la empresa o bien en obligar a bajar al pasajero, dejándolo en la vía publica en horas de la noche, en lugares peligrosos y con la evidente violación a su legítimo derecho de acceder a un servicio publico tan esencial como lo es el transporte de pasajeros en colectivos. En ese sentido resulta esencial salvaguardar la integridad y el derecho al transporte público que tiene el usuario sin someterlo a los peligros que representa hoy, quedar varados en la vía pública en cualquier lugar de la ciudad. Asimismo, se tendrá en cuenta la peligrosidad que representa para el chofer la utilización de dinero en efectivo, por lo que los vehículos deberán contar con una caja de metal donde irán depositando el efectivo que vayan recibiendo, sin olvidar que el hecho de mantener cospeles en su poder ya representa un peligro cierto de ser víctimas de un robo..-
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Déjase sin efecto, el decreto 2363/SG/05 del Departamento Ejecutivo .
Artículo 2º: Los usuarios de transporte público de pasajeros podrán pagar su viaje, con cospeles, con abonos, o bien con dinero en efectivo siempre que sea con el importe justo.
Artículo 3º: Las unidades de colectivos deberán contar con una caja de metal fija con una ranura para depositar dentro de la misma el dinero en efectivo.
Artículo 4: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 10 días corridos de su promulgación.
Artículo 5º: De forma.-
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Déjase sin efecto, el decreto 2363/SG/05 del Departamento Ejecutivo .
Artículo 2º: Los usuarios de transporte público de pasajeros podrán pagar su viaje, con cospeles, con abonos, o bien con dinero en efectivo siempre que sea con el importe justo.
Artículo 3º: Las unidades de colectivos deberán contar con una caja de metal fija con una ranura para depositar dentro de la misma el dinero en efectivo.
Artículo 4: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 10 días corridos de su promulgación.
Artículo 5º: De forma.-
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