29 nov 2012

PARA LOS JUECES TUCUMANOS AGRAVAR PENAS POR REINCIDIR ES INCONSTITUCIONAL

Para la Corte de Tucumán, agravar penas por reincidir es inconstitucional. Al analizar un caso de robo, el máximo tribunal tucumano consideró que de avalarse ese factor "se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es". En una resolución, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se pronunció en contra de aplicar la reincidencia, al evaluar un caso por robo agravado en el que uno de los dos condenados recibió una pena superior a la del otro, de cinco años y medio, porque registraba una condena anterior por otros hechos. Los jueces Antonio Gandur, Antonio Estofan y Daniel Posse aseguraron que "la reincidencia como fundamento para agravar una condena responde históricamente a la idea de peligrosidad y habitualidad delictiva, una supuesta predisposición o tendencia a delinquir que padecerían ciertas personas, lo que reclamaría un mayor tratamiento penitenciario por vía de la agravación de la pena". "Se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular, en lugar de una conducta concreta; se juzga lo que el hombre 'es' y no lo que el hombre 'hizo'”, dice el fallo, que indica que, de avalarse la reincidencia, "se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es", lo que es "absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos". "Si a una persona con condena anterior se la juzga y condena por un nuevo delito y, al momento de aplicar la pena, no sólo se tiene en cuenta el hecho juzgado sino también la pena cumplida anteriormente, se vulnera el principio 'ne bis in ídem'” (o prohibición de persecución múltiple), en tanto que supone una doble valoración de un mismo hecho", dice el fallo. Asimismo, la Corte citó pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para avalar las bases de su razonamiento y resaltó el proceso histórico de reducción que sufre la reincidencia en el derecho comparado. La Corte de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, que consagra el instituto de la reincidencia, haciendo lugar al recurso del deducido por la Defensora Oficial Penal en representación del imputado V.,S.H., citando jurisprudencia de la Corte Suprema. Según esa doctrina, “el instituto de la reincidencia, consagrado en el artículo 50 del Código Penal, resulta inconstitucional por cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de acto y el principio de prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in ídem), los que aparecen reconocidos en las garantías constitucionales consagradas –de manera expresa o por derivación– en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

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