30 may 2013

EL CONCEJAL VIÑA PRESENTO UNA MODIFICACIÓN EN LA ORDENANZA 4386 DE AGOSTO 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ordenanza 4386 de Agosto del 2011, establece la obligación para ciertos establecimientos de contar con un desfibrilador externo automático para auxiliar a las personas que pudieran necesitarlo.
Asimismo en su artículo 3º establece que esos establecimientos deben contar con uno o más empleados capacitados en RCP (Resucitación Cardio Pulmonar) aclarando que los programas deben estar aprobados por el SIPROSA.
Es este sentido esta ocurriendo que, por distintos motivos, el SIPROSA no está otorgando certificado alguno ni aprobando ningún programa sobre esta práctica de RCP lo que esta poniendo a la ordenanza en una imposibilidad de cumplimiento. Tal es el caso de la Cruz Roja que desde hace meses espera, infructuosamente por dicha aprobación.
Consultado el Director de Salud Municipal, manifestó que esa dirección, a través de SEMM (Servicio de Emergencia Médico Municipal) está capacitada y dispuesta a aprobar los mencionados programas de RCP como así también pueden evaluar los antecedentes delos instructores del mencionado curso, de manera tal que sería importante adecuar la mencionada ordenanza para hacer más rápida y posible su finalidad de proteger y prevenir situaciones de riesgo en las personas que concurren masivamente a los establecimientos previstos en el articulado de la ordenanza 4.386.
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el artículo 3º de la ordenanza 4.386, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Quienes exploten o administren a cualquier título, los establecimientos o espacios incluidos en el artículo anterior, serán responsables de la instalación y mantenimiento de los desfibriladores indicados en la presente ordenanza. Asimismo deberán asegurar el entrenamiento de empleados que cubran los horarios de atención que deberán estar capacitados en RCP(Resucitación Cardio Pulmonar) por medio de cursos aprobados por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), o bien por la Dirección de Salud Municipal a través del SEMM (Servicio de Emergencia Médico Municipal)”.
Artículo 2º: Incorporase como artículo 6 de la Ordenanza 4.386 el siguiente: “Artículo 6º: El incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado con una multa graduable de U 1.000 (Urbanos Un mil) a U 10.000 (Urbanos Diez Mil) a criterio del Juez competente”.
Artículo 3º: De forma .-

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