EL CONCEJAL CLAUDIO VIÑA PRESENTO UN PROYECTO, PARA BARES DE TUCUMAN.
Resulta altamente desconsiderado para el cliente de bares y restaurantes el hecho de ser rechazado al ingresar a los mismos porque “ya no se atiende”. Asimismo, mas descortés e incómodo resulta para los consumidores el hecho de que estando consumiendo dentro de un local gastronómico los empleados del mismo comiencen a levantar sillas y colocarlas sobre las mesas vacías, como así también el hecho de apagar luces, o lo que es peor comenzar a limpiar el salón para el día siguiente.
Entiendo que todo comerciante tiene derecho a poner fin a su jornada laboral en un horario determinado, pero así también el cliente que ingresa a un local gastronómico y paga su consumición requiere y merece la misma atención y consideración que los clientes que ingresaron temprano.
En ese sentido es menester, en primer lugar, fijar un horario base de atención al público, en los que el local gastronómico debe estar abierto y atendiendo efectivamente a los clientes. Y, en segundo lugar, se debe prohibir la realización de tareas de limpieza o reordenamiento del local que afecten la tranquilidad y la buena atención del cliente que se encuentra aun consumiendo dentro del mismo.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Los locales gastronómicos que cuenten con local habilitado en el municipio y cuenten con mesas y sillas para los consumidores deberán establecer, a su criterio, un horario mínimo de atención al público, el que deberá exhibirse en un lugar visible tanto del interior del local como así también en la puerta de acceso al mismo.
Artículo 2: En los establecimiento mencionados en el artículo anterior, durante el horario mínimo de atención, dentro del salón no se podrán realizar tareas de limpieza (salvo que se trate de solucionar una situación puntual), apagado de luces habituales del salón, apilamiento de sillas encima de las mesas que no se encuentren ocupadas y/o cualquier otra actividad que indique o induzca al cliente a abandonar el local.
Artículo 3: El incumplimiento a la exhibición del horario mínimo de atención y/o a la prohibición establecida en el artículo anterior será pasible de una multa graduable de 500 U (Quinientos Urbanos) a 3000 U (Tres mil Urbanos) según lo determine el juez competente.
Artículo 4: La presente ordenanza entrara en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación.
Artículo 5: De forma.-

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