Luego de conocerse el problema de los vendedores ambulantes en la ciudad de san Miguel de Tucuman el concejal Claudio Viña presento un proyecto en el H.C.D referente al tema en conflicto.
Es inminente comenzar a resolver el problema que ocasionan los llamados “vendedores ambulantes” habida cuenta de las ordenanzas que prohíben la venta ambulante o callejera, como así también del fallo de la Cámara Contencioso Administrativa del 10 de Noviembre del 2006 que hace lugar a la acción de amparo solicitada por la FET y que ORDENA al municipio, por ende al INTENDENTE, a hacer cumplir las ordenanzas vigentes garantizando la libre circulación de los ciudadanos por las calles y peatonales de la ciudad.
En ese sentido, el municipio debe actuar, pero no debe olvidar la real situación social que este desalojo traería aparejado, por ello CONSIDERO IMPRESCINDIBLE que se estudien salidas alternativaspara reubicar, ordenar y controlar al otrora llamado vendedor ambulante, hoy convertido en vendedor callejero informal.
El municipio debería encontrar, ya sea dentro de sus espacios propios, inmuebles del Gobierno de la provincia o bien, a través del arrendamiento de algún predio determinado, un lugar adecuado para instalar a los vendedores que hoy ocupan nuestro microcentro
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Vendedores Callejeros y de la Via Pública de San Miguel de Tucumán.
Artículo 2º: En el Registro establecido en el artículo anterior deberán anotarse todos aquellos ciudadanos que quieran dedicarse a ofrecer y vender sus productos en los espacios públicos del municipio. En dicha inscripción deberán consignar sus datos personales, los productos o rubro de productos que desean ofrecer y demás datos o requisitos que fijará la reglamentación.
Artículo 3º: Una vez cumplimentada la inscripción, el Municipio otorgará un Carnet Habilitante para el desarrollo de la actividad, la que solamente podrá realizarse en el o los lugares indicados por el Departamento Ejecutivo y que constarán en el mencionado carnet. La autorización tendrá validez por un año y deberá renovarse antes de su vencimiento para poder seguir desarrollando la actividad.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo habilitará y acondicionará predios en inmuebles propios, cedidos por el Superior Gobierno de la Provincia o alquilados a terceros a los fines de asignar una ubicación a los vendedores incluidos en el Registro. Dichos inmuebles deberán contar con sanitarios acorde a las dimensiones de cada uno, iluminación, caminería de uso común y ubicaciones delimitadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: La asignación de los lugares se hará de acuerdo al orden de inscripción en el mencionado Registro. El Departamento Ejecutivo publicará en la pagina web del municipio el listado de vendedores habilitados indicando el lugar donde se le asignó su ubicación y la fecha de finalización de la misma.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará un cupo inicial al Registro el que podrá ser modificado a medida que se acondicionen nuevos predios o inmuebles para el desarrollo de la actividad comercial de venta en lugares públicos.
Artículo 7º: Los Vendedores habilitados tributarán mensualmente al municipio un Canon de ocupación del espacio equivalente al mínimo de la Categoría C del TEM (Tributo de Emergencia Municipal)
Artículo 8º: Como requisitos indispensables para la inscripción en el Registro los interesados deberán contar con Certificado de Buena Conducta y no tener ingresos netos, excluidas las asignaciones familiares, que superen el Salario Mínimo Vital y Móvil. Independientemente, el departamento ejecutivo podrá establecer otros requisitos al reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza a los 30 (treinta) días corridos de su promulgación. La misma entrará en vigencia a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de su promulgación. Será autoridad de Aplicación de la misma la Secretaría de Gobierno a través de las reparticiones que estime competentes.
Artículo 10º: El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza será imputado al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Artículo 11º: De forma.-
En ese sentido, el municipio debe actuar, pero no debe olvidar la real situación social que este desalojo traería aparejado, por ello CONSIDERO IMPRESCINDIBLE que se estudien salidas alternativaspara reubicar, ordenar y controlar al otrora llamado vendedor ambulante, hoy convertido en vendedor callejero informal.
El municipio debería encontrar, ya sea dentro de sus espacios propios, inmuebles del Gobierno de la provincia o bien, a través del arrendamiento de algún predio determinado, un lugar adecuado para instalar a los vendedores que hoy ocupan nuestro microcentro
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Vendedores Callejeros y de la Via Pública de San Miguel de Tucumán.
Artículo 2º: En el Registro establecido en el artículo anterior deberán anotarse todos aquellos ciudadanos que quieran dedicarse a ofrecer y vender sus productos en los espacios públicos del municipio. En dicha inscripción deberán consignar sus datos personales, los productos o rubro de productos que desean ofrecer y demás datos o requisitos que fijará la reglamentación.
Artículo 3º: Una vez cumplimentada la inscripción, el Municipio otorgará un Carnet Habilitante para el desarrollo de la actividad, la que solamente podrá realizarse en el o los lugares indicados por el Departamento Ejecutivo y que constarán en el mencionado carnet. La autorización tendrá validez por un año y deberá renovarse antes de su vencimiento para poder seguir desarrollando la actividad.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo habilitará y acondicionará predios en inmuebles propios, cedidos por el Superior Gobierno de la Provincia o alquilados a terceros a los fines de asignar una ubicación a los vendedores incluidos en el Registro. Dichos inmuebles deberán contar con sanitarios acorde a las dimensiones de cada uno, iluminación, caminería de uso común y ubicaciones delimitadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: La asignación de los lugares se hará de acuerdo al orden de inscripción en el mencionado Registro. El Departamento Ejecutivo publicará en la pagina web del municipio el listado de vendedores habilitados indicando el lugar donde se le asignó su ubicación y la fecha de finalización de la misma.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará un cupo inicial al Registro el que podrá ser modificado a medida que se acondicionen nuevos predios o inmuebles para el desarrollo de la actividad comercial de venta en lugares públicos.
Artículo 7º: Los Vendedores habilitados tributarán mensualmente al municipio un Canon de ocupación del espacio equivalente al mínimo de la Categoría C del TEM (Tributo de Emergencia Municipal)
Artículo 8º: Como requisitos indispensables para la inscripción en el Registro los interesados deberán contar con Certificado de Buena Conducta y no tener ingresos netos, excluidas las asignaciones familiares, que superen el Salario Mínimo Vital y Móvil. Independientemente, el departamento ejecutivo podrá establecer otros requisitos al reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza a los 30 (treinta) días corridos de su promulgación. La misma entrará en vigencia a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de su promulgación. Será autoridad de Aplicación de la misma la Secretaría de Gobierno a través de las reparticiones que estime competentes.
Artículo 10º: El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza será imputado al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Artículo 11º: De forma.-

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