22 abr 2014

PROYECTO PARA CREAR UN CENSO PERMANENTE DE BACHES EN TUCUMAN

PROYECTO DEL CONCEJAL VIÑA.-
Es lamentable ver el estado de las calles de nuestra ciudad, fundamentalmente las pavimentadas en esta última década, insólitamente llamada “década ganada”.
La obra publica, quizá por falta de control o por falta de calidad en los materiales empleados se deteriora día a día y genera una geografía visual informe y desagradable.
Es casi imposible encontrar una calle de nuestra capital que no este colmada de baches y/o con levantamientos o deformaciones del pavimento, que convierten a algunas arterias en verdaderas carreras de obstáculos al momento de transitarlas, con el correspondiente riesgo de accidentes para transeúntes, motociclistas, automovilistas, como así también las inevitables roturas de vehículos tanto de los vecinos como del transporte publico.
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º: Crease el Censo Permanente de Baches en el ámbito de la ciudad el que consistiré en un relevamiento individual de baches que podrá realizar cualquier vecino y que se ira incorporando a unRegistro Permanente de Baches.
El mencionado Registro se llevará en la pagina Web del municipio donde se asentará, en forma cronológica la ubicación del bache y, de ser posible, una fotografía del mismo.
Articulo 2º: El registro contará inicialmente con 250 (doscientos cincuenta) baches que forman parte delANEXO BACHES de la presente ordenanza. Asimismo el Censo Permanente ira incorporando los baches que los vecinos informen a través de la pagina Web del municipio, donde deberán indicar sus datos personales y la ubicación del bache que se incorpora.
Artículo 3º: La Dirección de Obras Publicas del municipio podrá ir pasando a la categoría de“solucionado” cuando haya procedido a la reparación del bache indicando resumidamente el tipo de trabajo que realizo para dar solución al mismo.
Artículo 4: La página Web del municipio deberá ser adaptada creando un espacio para el Registro Permanente de Baches y habilitar la posibilidad de que los vecinos puedan incorporar en el mismo los baches que estimen convenientes. La página Web deberá enumerarlos correlativamente indicando ubicación, fecha y datos personales del vecino. Asimismo el sistema deberá depurar cuando el mismo bache haya sido anotado con anterioridad a los efectos de no duplicar la información.
Artículo 5º: La incorporación de baches en el Registro no implica la obligación del Departamento Ejecutivo de solucionar o reparar en un determinado tiempo el bache denunciado, sino que servirá de guía orientativa para los funcionarios y las tareas deberán realizarse de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la repartición competente.
Articulo 6º: El departamento ejecutivo adecuará en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos la página Web del municipio a los fines de que se habilite el funcionamiento del Registro y del Censo permanente previsto en el artículo 1º.
Articulo 7º: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
Artículo 8: De forma.-

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