Un fallo prohibió al Gobierno el cobro de Ganancias a un jubilado
Un juez impidió que se aplique el tributo hasta que no se eleve el mínimo no imponible. Sostiene que hay una "afectación irrazonable" de los haberes. La medida sienta un precedente. El polémico Impuesto a las Ganancias se viene discutiendo en cada uno de los tres poderes del Estado. Ya se sabe la intención del Ejecutivo de modificar el mínimo no imponible para, al menos, después de las paritarias, según insinuaron algunos hombres del kirchnerismo. En el Legislativo, la oposición intentaba lograr quórum para tratar la cuestión. Lo hizo sin éxito. La novedad llegaría desde el Poder Judicial: un fallo prohibió que a un jubilado se le retenga el tributo hasta que el Gobierno no actualice el piso de ingresos para la percepción. Así lo definió el juez Alfredo Eugenio López, del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata. La orden surgió tras un amparo en el que se solicitó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las Ganancias, en tanto impacta sobre el salario y las jubilaciones. En su demanda, el jubilado argumentó que el "el salario no es ganancia". El magistrado López le dio la razón, al afirmar en el escrito que, como consecuencia del mínimo no imponible, "importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio" que deteriora "en forma manifiesta su poder adquisitivo", informó el diario Clarín. El juez advirtió que el mínimo no imponible no fue actualizado o fue ajustado menos que la inflación, y aseguró que no es el adecuado "a la realidad económica". Además, indicó que el Congreso facultó al Ejecutivo a aumentar las alícuotas de percepción impositiva, lo cual no se hizo. En consecuencia, consideró que la retención por la AFIP alcanza hasta el 30% de los aumentos de los salarios y de las jubilaciones, en perjuicio de trabajadores y jubilados. De esta manera, López ordenó "en este caso particular, la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias", mientras perdure la falta de actualización del mínimo no imponible. Cabe recordar que en este tipo de casos el fallo solo beneficia a una sola persona (el demandante) y, además, el Gobierno intentará torcerlo a su favor a través de una apelación. No obstante, sienta un precedente jurídico (y político) para los casi 2 millones de trabajadores, jubilados y autónomos que son perjudicados por el impuesto. La ultima actualización del tributo, en agosto de 2013, multiplicó los mínimos no imponibles. Los que entre enero y agosto de ese año, el piso es de $15 mil; de $9.020 para los que en ese período ganaban entre $ 15.000 y 25.000; y de $ 7.517 para los que ganan más de $ 25.000. El monto es más chico para los autónomos.
Un juez impidió que se aplique el tributo hasta que no se eleve el mínimo no imponible. Sostiene que hay una "afectación irrazonable" de los haberes. La medida sienta un precedente. El polémico Impuesto a las Ganancias se viene discutiendo en cada uno de los tres poderes del Estado. Ya se sabe la intención del Ejecutivo de modificar el mínimo no imponible para, al menos, después de las paritarias, según insinuaron algunos hombres del kirchnerismo. En el Legislativo, la oposición intentaba lograr quórum para tratar la cuestión. Lo hizo sin éxito. La novedad llegaría desde el Poder Judicial: un fallo prohibió que a un jubilado se le retenga el tributo hasta que el Gobierno no actualice el piso de ingresos para la percepción. Así lo definió el juez Alfredo Eugenio López, del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata. La orden surgió tras un amparo en el que se solicitó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las Ganancias, en tanto impacta sobre el salario y las jubilaciones. En su demanda, el jubilado argumentó que el "el salario no es ganancia". El magistrado López le dio la razón, al afirmar en el escrito que, como consecuencia del mínimo no imponible, "importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio" que deteriora "en forma manifiesta su poder adquisitivo", informó el diario Clarín. El juez advirtió que el mínimo no imponible no fue actualizado o fue ajustado menos que la inflación, y aseguró que no es el adecuado "a la realidad económica". Además, indicó que el Congreso facultó al Ejecutivo a aumentar las alícuotas de percepción impositiva, lo cual no se hizo. En consecuencia, consideró que la retención por la AFIP alcanza hasta el 30% de los aumentos de los salarios y de las jubilaciones, en perjuicio de trabajadores y jubilados. De esta manera, López ordenó "en este caso particular, la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias", mientras perdure la falta de actualización del mínimo no imponible. Cabe recordar que en este tipo de casos el fallo solo beneficia a una sola persona (el demandante) y, además, el Gobierno intentará torcerlo a su favor a través de una apelación. No obstante, sienta un precedente jurídico (y político) para los casi 2 millones de trabajadores, jubilados y autónomos que son perjudicados por el impuesto. La ultima actualización del tributo, en agosto de 2013, multiplicó los mínimos no imponibles. Los que entre enero y agosto de ese año, el piso es de $15 mil; de $9.020 para los que en ese período ganaban entre $ 15.000 y 25.000; y de $ 7.517 para los que ganan más de $ 25.000. El monto es más chico para los autónomos.
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