EL CONCEJAL VIÑA PRESENTO UN PROYECTOR, PARA CREARSE UN CENSO PERMANENTE DE BASURALES EN LA CAPITAL TUCUMANA.- Es altamente preocupante ver que en muchas de las calles de nuestra ciudad se erigen basurales a cielo abierto, ya sea plena calle o en espacios públicos tales como ochavas, platabandas, plazoletas u otros espacios verdes.
Esta situación se multiplica exponencialmente en las zonas aledañas a canales o a la autopista de circunvalación.
Muchas veces estos basurales se hacen permanentes. Otras veces son temporarios pero habituales. Es decir que son removidos por la municipalidad o bien por la empresa responsable de la recolección de residuos pero a los pocos días, lamentablemente, vuelve a comenzar la acumulación de escombros, y desperdicios.
Mas allá del desagradable espectáculo visual que genera un basural, trae aparejado el problema de la contaminación y de la transmisión de enfermedades por lo que considero importante que el municipio, tenga en su pagina Web un espacio para registrar y ubicar los basurales que puedan denunciar o informar los vecinos de modo tal de que los funcionarios competentes arbitren las medidas para su limpieza y erradicación.
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º: Crease el Censo Permanente de Basurales en el ámbito de la ciudad el que consistiré en un relevamiento individual de basurales que podrá realizar cualquier vecino y que se ira incorporando a un Registro Permanente de Basurales.
El mencionado Registro se llevará en la página Web del municipio donde se asentará, en forma cronológica la ubicación del basural y, de ser posible, una fotografía del mismo.
Articulo 2º: El registro contará inicialmente con 50 (cincuenta) basurales que forman parte del ANEXO BASURALES de la presente ordenanza. Asimismo el Censo Permanente ira incorporando los basurales que los vecinos informen a través de la pagina Web del municipio, donde deberán indicar sus datos personales y la ubicación del basural que se incorpora.
Artículo 3º: La Dirección de Higiene Urbana del municipio podrá ir pasando a la categoría de“solucionado” cuando haya procedido a la limpieza y erradicación del basural debiendo arbitrar las medidas pertinentes para evitar que se produzca una nueva acumulación de residuos en el lugar.
Artículo 4: La página Web del municipio deberá ser adaptada creando un espacio para el Registro Permanente de Basurales y habilitar la posibilidad de que los vecinos puedan incorporar en el mismo los basurales que estimen convenientes. La página Web deberá enumerarlos correlativamente indicando ubicación, fecha y datos personales del vecino. Asimismo el sistema deberá depurar cuando el mismo basural haya sido anotado con anterioridad a los efectos de no duplicar la información.
Artículo 5º: La incorporación de basurales en el Registro no implica la obligación del Departamento Ejecutivo de solucionar o limpiar un determinado tiempo el basural denunciado, sino que servirá de guía orientativa para los funcionarios. Las tareas deberán realizarse de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la repartición competente.
Articulo 6º: El departamento ejecutivo adecuará en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos la página Web del municipio a los fines de que se habilite el funcionamiento del Registro y del Censo permanente previsto en el artículo 1º.
Articulo 7º: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
Artículo 8: De forma.-
Esta situación se multiplica exponencialmente en las zonas aledañas a canales o a la autopista de circunvalación.
Muchas veces estos basurales se hacen permanentes. Otras veces son temporarios pero habituales. Es decir que son removidos por la municipalidad o bien por la empresa responsable de la recolección de residuos pero a los pocos días, lamentablemente, vuelve a comenzar la acumulación de escombros, y desperdicios.
Mas allá del desagradable espectáculo visual que genera un basural, trae aparejado el problema de la contaminación y de la transmisión de enfermedades por lo que considero importante que el municipio, tenga en su pagina Web un espacio para registrar y ubicar los basurales que puedan denunciar o informar los vecinos de modo tal de que los funcionarios competentes arbitren las medidas para su limpieza y erradicación.
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º: Crease el Censo Permanente de Basurales en el ámbito de la ciudad el que consistiré en un relevamiento individual de basurales que podrá realizar cualquier vecino y que se ira incorporando a un Registro Permanente de Basurales.
El mencionado Registro se llevará en la página Web del municipio donde se asentará, en forma cronológica la ubicación del basural y, de ser posible, una fotografía del mismo.
Articulo 2º: El registro contará inicialmente con 50 (cincuenta) basurales que forman parte del ANEXO BASURALES de la presente ordenanza. Asimismo el Censo Permanente ira incorporando los basurales que los vecinos informen a través de la pagina Web del municipio, donde deberán indicar sus datos personales y la ubicación del basural que se incorpora.
Artículo 3º: La Dirección de Higiene Urbana del municipio podrá ir pasando a la categoría de“solucionado” cuando haya procedido a la limpieza y erradicación del basural debiendo arbitrar las medidas pertinentes para evitar que se produzca una nueva acumulación de residuos en el lugar.
Artículo 4: La página Web del municipio deberá ser adaptada creando un espacio para el Registro Permanente de Basurales y habilitar la posibilidad de que los vecinos puedan incorporar en el mismo los basurales que estimen convenientes. La página Web deberá enumerarlos correlativamente indicando ubicación, fecha y datos personales del vecino. Asimismo el sistema deberá depurar cuando el mismo basural haya sido anotado con anterioridad a los efectos de no duplicar la información.
Artículo 5º: La incorporación de basurales en el Registro no implica la obligación del Departamento Ejecutivo de solucionar o limpiar un determinado tiempo el basural denunciado, sino que servirá de guía orientativa para los funcionarios. Las tareas deberán realizarse de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la repartición competente.
Articulo 6º: El departamento ejecutivo adecuará en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos la página Web del municipio a los fines de que se habilite el funcionamiento del Registro y del Censo permanente previsto en el artículo 1º.
Articulo 7º: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
Artículo 8: De forma.-

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