10 mar 2015

UN AMBICIOSO PROYECTO DEL CONCEJAL CLAUDIO VIÑA PARA LA CIUDAD

EL CONCEJAL DE LA CAPITAL TUCUMANA, PRESENTO UN PROYECTO PARA LA COLOCACIÓN (DEA) EN LUGARES DE MUCHA CONCURRENCIA DE GENTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desfibrilador externo automático (DEA) es un aparato electrónico portátil (producto sanitario) que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular (en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. La fibrilación ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita.
El DEA es muy eficaz para la mayor parte de los llamados paros cardíacos, que en su mayor parte son debidos a que el corazón fibrila y su ritmo no es el adecuado, estos equipos básicamente devuelven el ritmo adecuado al corazón,
El DEA está pensado para ser utilizado por personal no sanitario, de tal forma que siguiendo sus instrucciones se colocan los electrodos en el paciente, y el aparato, tras determinar el tipo de ritmo cardíaco, aconseja a los asistentes separarse para emitir la descarga eléctrica, o bien, aconseja realizar compresiones torácicas.
En los países desarrollados la tendencia es colocarlos en lugares concurridos para evitar los episodios de muerte súbita, dado que su efectividad es máxima en el momento inicial, disminuyendo rápidamente en los minutos sucesivos.
El Desfibrilador automático analiza el ritmo cardiaco Si detecta un ritmo desfibrilable se carga automáticamente Avisa de la necesidad de choque No se descarga hasta que el reanimador pulsa el botón correspondiente Indica el ritmo de compresiones torácicas y controla el tiempo para el siguiente análisis y choque.
Los equipos más modernos son DEA con ayuda a la RCP. Estos equipos han sido aconsejados en las nuevas recomendaciones del 2010 por su efectividad. No solo dan la descarga sino que además guían durante toda la rcp indicando si la velocidad y profundidad de las compresiones son las adecuadas.
Hay que diferenciarlo de los desfibriladores-cardioversores convencionales, utilizados por personal sanitario (médicos y enfermeros principalmente) donde se visualiza el ritmo cardíaco, decidiendo el profesional el tipo de descarga en cuanto a intensidad o para realizarlo de forma sincronizada con el ciclo eléctrico cardíaco (emitir la descarga en la despolarización ventricular, en la R del electrocardiograma).
Entiendo que instalarlo en lugares de concurrencia masiva de personas, puede ayudar en gran medida a salvar vidas y, teniendo en cuenta que estos lugares, o son del Estado, o bien de empresas que por la magnitud de las mismas, que pueden afrontar, sin mayores contratiempos, el costo de la implementación del DEA y la capacitación de las personas encargadas de manejarlos
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- instituyese, con carácter obligatorio, la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcta utilización de un Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los locales públicos y/o privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del local o establecimiento, según el caso.
Artículo 3º.- Los establecimientos comprendidos por esta ordenanza deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica,
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
Determinar los parámetros de concurrencia masiva y/o de alto riesgo en los términos de la presente ordenanza.
Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la presente, comenzando por los de mayor concurrencia.
Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.
Realizar la promoción y difusión de la presente ordenanza.
Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado, según lo disponga el juez de faltas correspondiente con:
Multa de 5000 U a 25000 U.
Clausura temporaria
Clausura definitiva
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente, la Dirección de Defensa Civil, quien deberá reglamentar la presente en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde su promulgación.
Artículo 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará al presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
Articulo 8`.- De forma.-


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