EL LEGISLADOR VIÑA PRESENTÓ UN PROYECTO EN LA LEGISLATURA TUCUMANA PARA QUE SE REALICEN KIOSCOS SALUDABLES EN LAS ESCUELAS
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover Pautas de Alimentación Saludables (PAS)para lograr una alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos de la provincia, dependientes del Ministerio de Educación, a través de políticas de promoción y prevención.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:
a) Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
b) Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
c) Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Art. 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización de alimentos que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.
Art. 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3°.
Art. 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS, los que deben ser homologados por la autoridad de aplicación.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brindara a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.
Art. 9°.- La autoridad de aplicación elaborara y suministrara material de difusión e implementara campañas permanentes de concientización, con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:
a) La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
b) El Fomento del desarrollo de actividad física extracurricular.
c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Art. 10.- La Autoridad de aplicación implementara la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS
Art. 11.- El titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, será sancionado con multa de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 10.000 (pesos diez mil) según lo estime la autoridad de aplicación.
Art. 12.- El titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 10.000 (pesos diez mil) según lo estime la autoridad de aplicación.
Art. 13.- En caso de reincidencia dentro del mismo periodo lectivo para los casos de los artículos 11 y 12, las sanciones se duplicaran. Los importes establecidos en los artículos 11 y 12 se actualizaran anualmente según lo establezca la reglamentación.
Art. 14.- Lo recaudado en concepto de multas será destinado a campañas escolares de concientización sobre hábitos alimentarios saludables y los peligros derivados de las enfermedades originadas por el sobrepeso.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 16.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
Art. 17.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente ley no impide la venta de otros artículos que estén fuera de las GABS.
Art. 18.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Es noticia en diferentes medios que una gran cantidad de niños de nuestra provincia sufren de sobrepeso u obesidad. En una nota publicada en Diario La Gaceta el 4 de marzo explica: Según un estudio llevado adelante por investigadores de la UNT, 4 DE CADA 10 CHICOS DE ENTRE 6 Y 19 AÑOS PADECE DE SOBREPESO U OBESIDAD.
El estudio fue realizado entre 700 chicos y fue publicado en la revista de la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo. Ahí mismo se advierte sobre la relación existente entre el sobrepeso y múltiples enfermedades.
El síndrome metabólico (SM) es uno de esos trastornos, y abarca un conjunto de síntomas o factores de riesgo que predisponen a desarrollar enfermedad cardiovascular y diabetes tipo 2 y pueden ser: hipertensión arterial, glucosa alta en sangre, niveles elevados de triglicéridos, niveles bajos de HDL (el colesterol bueno) y exceso de grasa alrededor de la cintura.
Muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una doble carga de morbilidad, porque desnutrición y obesidad suelen coexistir en un mismo país, una misma comunidad y un mismo hogar. De hecho, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de muertes que el bajo peso y la desnutrición, explican las investigadoras del equipo liderado por la endocrinóloga Cristina Bazán de Casella e integrado por Zulema Chaila de Simesen de Bielke, Silvia Fabio de Pujol y Elsa Quiroga de Longo.
Como resultado del trabajo se observó, considerando el índice de masa corporal (IMC), que el 14% de los escolares estudiados presenta obesidad y el 22%, sobrepeso; la suma de ambos resulta un 36% de chicos por encima del peso normal. Además, detectaron que el 15% de los encuestados tienen SM, para lo cual se efectuaron determinaciones de glucemia, insulina, leptina, adiponectina y el perfil lipidio con dosajes de colesterol total, HDL, LDL y triglicéridos.
Riesgos
Bazán de Casella señaló que el sobrepeso en la infancia y en la adolescencia se asocia a otros factores de riesgo cardiovasculares y a lesiones ateroescleróticas tempranas, así como a la persistencia o al aumento de la obesidad en la adultez. Además los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de hipertensión arterial, resistencia a la insulina, aparición de diabetes y efectos psicológicos negativos sobre su imagen corporal.
Por su lado, Chaila de Simesen sostuvo que la importancia de identificar los componentes del SM en la niñez y la adolescencia radica en poder prevenir a través de diferentes áreas como salud y educación. Consideró fundamental enseñar sobre alimentación saludable a través de charlas y capacitaciones, la instalación de kioscos saludables en las escuelas e incrementar la actividad física.
La obesidad infantil se ha convertido en epidemia mundial: en los últimos 30 años se ha duplicado la cifra de niños menores de 5 años con sobrepeso: supera los 40 millones de casos según la Organización Mundial de la Salud.
Alimento y cultura
Un equipo de investigación de la UNSTA realiza desde el año pasado el proyecto “Cultura alimentaria regional y estado nutricional en adolescentes de Burruyacú, Trancas, Tafí Viejo y Tafí del Valle de la provincia de Tucumán”, dirigido por la médica Graciela Di Benedetto, decana de la facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad. El trabajo está en curso, pero los datos preliminares son alarmantes: el sobrepeso y la obesidad se abren paso entre los niños y adolescente de las zonas rurales, con que varían entre 20% y 30% según el departamento evaluado.
“Observamos que los chicos del interior están perdiendo su cultura alimenticia local y adoptando costumbres de la ciudad, con un consumo excesivo de gaseosas, hamburguesas y salchichas, por ejemplo. Los adolescentes de Simoca presentan el mayor porcentaje de estado nutricional adecuado y el mayor índice de adhesión a la cultura alimentaria regional”, señaló Di Benedetto, al tiempo que advirtió que en Argentina el mapa nutricional pasó de una situación de pre transición, con predominio de las enfermedades nutricionales por déficit, a una de pos transición, con predominio de enfermedades por exceso.
En ese sentido entendemos fundamental que desde las escuelas y colegios, lugares donde los chicos permanecen varias horas a la semana, se arbitren medidas para que, sin llegar a prohibir la venta de otros productos, se ponga al alcance de los alumnos alimentos y bebidas saludables que le permitan contribuir a una alimentación más sana y saludable, que quizá desde el hogar se promueva, pero en el estado actual de las cosas, desde la escuela, se combata.
Por ello, consideramos inminente estar a la altura de muchas ciudades y provincias argentinas que establecen por ley la obligación de ofrecer alimentos saludables tanto en los comercios que expenden productos en las escuelas y colegios, como así también en aquellos que ofrecen el servicio de comedores escolares.
En aras de contribuir a mejorar el estado físico y fundamentalmente la salud de los niños y jóvenes en edad escolar de nuestra provincia, previniendo enfermedades futuras, instamos a los señores legisladores a acompañar el presente proyecto de ley.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover Pautas de Alimentación Saludables (PAS)para lograr una alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos de la provincia, dependientes del Ministerio de Educación, a través de políticas de promoción y prevención.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:
a) Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
b) Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
c) Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Art. 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización de alimentos que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.
Art. 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3°.
Art. 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS, los que deben ser homologados por la autoridad de aplicación.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brindara a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.
Art. 9°.- La autoridad de aplicación elaborara y suministrara material de difusión e implementara campañas permanentes de concientización, con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:
a) La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
b) El Fomento del desarrollo de actividad física extracurricular.
c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Art. 10.- La Autoridad de aplicación implementara la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS
Art. 11.- El titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, será sancionado con multa de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 10.000 (pesos diez mil) según lo estime la autoridad de aplicación.
Art. 12.- El titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 10.000 (pesos diez mil) según lo estime la autoridad de aplicación.
Art. 13.- En caso de reincidencia dentro del mismo periodo lectivo para los casos de los artículos 11 y 12, las sanciones se duplicaran. Los importes establecidos en los artículos 11 y 12 se actualizaran anualmente según lo establezca la reglamentación.
Art. 14.- Lo recaudado en concepto de multas será destinado a campañas escolares de concientización sobre hábitos alimentarios saludables y los peligros derivados de las enfermedades originadas por el sobrepeso.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 16.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
Art. 17.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente ley no impide la venta de otros artículos que estén fuera de las GABS.
Art. 18.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Es noticia en diferentes medios que una gran cantidad de niños de nuestra provincia sufren de sobrepeso u obesidad. En una nota publicada en Diario La Gaceta el 4 de marzo explica: Según un estudio llevado adelante por investigadores de la UNT, 4 DE CADA 10 CHICOS DE ENTRE 6 Y 19 AÑOS PADECE DE SOBREPESO U OBESIDAD.
El estudio fue realizado entre 700 chicos y fue publicado en la revista de la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo. Ahí mismo se advierte sobre la relación existente entre el sobrepeso y múltiples enfermedades.
El síndrome metabólico (SM) es uno de esos trastornos, y abarca un conjunto de síntomas o factores de riesgo que predisponen a desarrollar enfermedad cardiovascular y diabetes tipo 2 y pueden ser: hipertensión arterial, glucosa alta en sangre, niveles elevados de triglicéridos, niveles bajos de HDL (el colesterol bueno) y exceso de grasa alrededor de la cintura.
Muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una doble carga de morbilidad, porque desnutrición y obesidad suelen coexistir en un mismo país, una misma comunidad y un mismo hogar. De hecho, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de muertes que el bajo peso y la desnutrición, explican las investigadoras del equipo liderado por la endocrinóloga Cristina Bazán de Casella e integrado por Zulema Chaila de Simesen de Bielke, Silvia Fabio de Pujol y Elsa Quiroga de Longo.
Como resultado del trabajo se observó, considerando el índice de masa corporal (IMC), que el 14% de los escolares estudiados presenta obesidad y el 22%, sobrepeso; la suma de ambos resulta un 36% de chicos por encima del peso normal. Además, detectaron que el 15% de los encuestados tienen SM, para lo cual se efectuaron determinaciones de glucemia, insulina, leptina, adiponectina y el perfil lipidio con dosajes de colesterol total, HDL, LDL y triglicéridos.
Riesgos
Bazán de Casella señaló que el sobrepeso en la infancia y en la adolescencia se asocia a otros factores de riesgo cardiovasculares y a lesiones ateroescleróticas tempranas, así como a la persistencia o al aumento de la obesidad en la adultez. Además los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de hipertensión arterial, resistencia a la insulina, aparición de diabetes y efectos psicológicos negativos sobre su imagen corporal.
Por su lado, Chaila de Simesen sostuvo que la importancia de identificar los componentes del SM en la niñez y la adolescencia radica en poder prevenir a través de diferentes áreas como salud y educación. Consideró fundamental enseñar sobre alimentación saludable a través de charlas y capacitaciones, la instalación de kioscos saludables en las escuelas e incrementar la actividad física.
La obesidad infantil se ha convertido en epidemia mundial: en los últimos 30 años se ha duplicado la cifra de niños menores de 5 años con sobrepeso: supera los 40 millones de casos según la Organización Mundial de la Salud.
Alimento y cultura
Un equipo de investigación de la UNSTA realiza desde el año pasado el proyecto “Cultura alimentaria regional y estado nutricional en adolescentes de Burruyacú, Trancas, Tafí Viejo y Tafí del Valle de la provincia de Tucumán”, dirigido por la médica Graciela Di Benedetto, decana de la facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad. El trabajo está en curso, pero los datos preliminares son alarmantes: el sobrepeso y la obesidad se abren paso entre los niños y adolescente de las zonas rurales, con que varían entre 20% y 30% según el departamento evaluado.
“Observamos que los chicos del interior están perdiendo su cultura alimenticia local y adoptando costumbres de la ciudad, con un consumo excesivo de gaseosas, hamburguesas y salchichas, por ejemplo. Los adolescentes de Simoca presentan el mayor porcentaje de estado nutricional adecuado y el mayor índice de adhesión a la cultura alimentaria regional”, señaló Di Benedetto, al tiempo que advirtió que en Argentina el mapa nutricional pasó de una situación de pre transición, con predominio de las enfermedades nutricionales por déficit, a una de pos transición, con predominio de enfermedades por exceso.
En ese sentido entendemos fundamental que desde las escuelas y colegios, lugares donde los chicos permanecen varias horas a la semana, se arbitren medidas para que, sin llegar a prohibir la venta de otros productos, se ponga al alcance de los alumnos alimentos y bebidas saludables que le permitan contribuir a una alimentación más sana y saludable, que quizá desde el hogar se promueva, pero en el estado actual de las cosas, desde la escuela, se combata.
Por ello, consideramos inminente estar a la altura de muchas ciudades y provincias argentinas que establecen por ley la obligación de ofrecer alimentos saludables tanto en los comercios que expenden productos en las escuelas y colegios, como así también en aquellos que ofrecen el servicio de comedores escolares.
En aras de contribuir a mejorar el estado físico y fundamentalmente la salud de los niños y jóvenes en edad escolar de nuestra provincia, previniendo enfermedades futuras, instamos a los señores legisladores a acompañar el presente proyecto de ley.
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