29 jul 2016

BASURA ELECTRÓNICA EN LA PROVINCIA

EL LEGISLADOR CLAUDIO VIÑA PRESENTÓ UN PROYECTO  EN LA LEGISLATURA PROYECTO PARA COMBATIR LA BASURA ELECTRÓNICA EN LA PROVINCIA 
Artículo 1: La presente Ley establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de la Provincia de Tucumán
Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a. Aparatos Eléctricos o Electrónicos (AEEs): Aparatos que para funcionar requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes
b. Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEEs): Aparatos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales o comerciales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Artículo 3: Quedan excluidos de la presente Ley los RAEEs relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado Nacional y/o Provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra, o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
Artículo 4: La presente Ley tiene como objeto prevenir la generación de RAEEs; así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los RAEEs. Constituyen objetivos específicos de política ambiental de esta Ley:
1)      La protección del ambiente en relación a la contaminación causada por los RAEEs desechados en territorio provincial.
2)      La modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos.
3)      El resguardo de la salud pública, mediante la reducción de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
4)      La reducción de la generación de RAEEs, en concordancia con las tendencias internacionales en materia ambiental.
5)      La creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs.
6)      El adecuado comportamiento ambiental de todos los agentes intervinientes en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos.
7)      La incorporación del principio de responsabilidad del productor de aparatos eléctricos y electrónicos.
8)      El diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de los Municipios, los consumidores y los productores.
Artículo 5: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs junto con los residuos comunes domiciliarios.
Artículo 6: La entrega de los RAEEs al Estado será gratuita para el último usuario o poseedor y se realizará en Centros de Recepcion de RAEEs
Artículo 7: La presente Ley fomenta un diseño y producción de AEEs que tenga en cuenta y facilite su desarmado y valorización; y en particular la reutilización y el reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación juntamente con los Municipios intervinientes tomarán las medidas adecuadas para la reducción al mínimo de la disposición final de RAEEs como residuos sólidos urbanos. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar la recogida selectiva de los RAEEs, el establecimiento de centros de recepción y el cumplimiento de las normas prescriptas en los siguientes artículos.
Artículo 9: La entrega, recepción y disposición final de los RAEEs se realiza según lo establecido en la presente Ley y sus normas complementarias, a saber:
1)   Por parte de Usuarios de AEEs:
La entrega de los RAEEs es sin costo alguno para el último usuario o poseedor y se realiza, según el caso, de la siguiente manera:
1.1.  Cuando el usuario o poseedor adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo conjuntamente con sus componentes esenciales, en el acto de compra del nuevo aparato al vendedor, el que lo recepcionará y lo derivará para su disposición final. Estos comercios receptores deberán cumplir con lo preceptuado por la presente ley, su decreto reglamentario y las disposiciones normativas específicas que dicte la Autoridad de Aplicación.
1.2.  Cuando el usuario quiera disponer definitivamente de un RAEEs, y no se encuentre en la situación del párrafo precedente, deberá entregar dichos residuos en los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los Municipios.
2)      En los Centros de Recepción y Disposición Final de los RAEEs:
2.1. Los Centros de Recepción de los RAEEs serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los Municipios.
En todos los casos, se dispondrá de un número suficiente de centros de recepción y disposición final, los que estarán distribuidos en los distintos Municipios, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, disponibilidad y densidad de población.
Estos Centros de Recepción, al igual que los vendedores que reciban estos RAEEs, dispondrán de ellos según lo determine la Autoridad de Aplicación para realizar su traslado a los Centros de Disposición Final.
2.2. Los Centros de Disposición Final de RAEEs son aquellos establecimientos que reciben dichos residuos de los comercios vendedores o de los Centros de Recepción, a los efectos de seleccionar, clasificar y almacenarlos con el objetivo de reducir su volumen, minimizar su impacto ambiental, reutilizarlos para beneficio del Estado, reciclar y comerciar sus componentes y materiales.
Estos establecimientos de disposición final de los RAEEs en donde se realicen las operaciones necesarias para el tratamiento de estos residuos, deberán cumplir, con los requisitos técnicos que la Autoridad de Aplicación determine, teniendo en cuenta como presupuestos mínimos las siguientes pautas:
a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables, y con instalaciones preparadas para la recogida de posibles derrames.
b) Almacenamiento apropiado de los RAEEs y de las piezas desmontadas.
c) Básculas para pesar los residuos recepcionados y tratados.
d) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos.
Artículo 10:  Las operaciones de traslado de RAEEs se realizarán de tal modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes.
Artículo 11: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12: Son competencias de la Autoridad de Aplicación:
1)      Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
2)      Realizar las actividades de difusión y educación ambiental previstas en esta Ley, así como otras que considere necesarias para el correcto cumplimiento de los objetivos de la presente.
3)     Realizar inspecciones periódicas a vendedores de RAEEs, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley y, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes.
4)    Evaluar en forma periódica el cumplimiento de las pautas establecidas en la presente Ley.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, que serán sostenidas en el tiempo, con el fin de que los usuarios reciban la información necesaria respecto a la obligación de no eliminar los RAEEs como residuos no seleccionados y de recoger los RAEEs de modo selectivo. Asimismo, se informará a los usuarios sobre los efectos en el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los AEEs.
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación, junto con los Municipios, realizará programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la normativa por esta ley prevista.
Artículo 15: El incumplimiento a la presente ley y/o sus normas reglamentarias por parte de los vendedores, distribuidores y/o comercializadores de AEEs y Gestores de RAEEs, será sancionado con:
1)     Apercibimiento.
2)     Multa en pesos graduable de 50 (cincuenta) hasta 500 (quinientos) litros de nafta súper.
3)    Clausura del establecimiento por un término de 3 (tres) a 10 (diez) días.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente. La aplicación de las sanciones previstas en la presente ley no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
Artículo 16: En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo anterior podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.
Artículo 17: Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán previa instrucción sumarial que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo con las circunstancias del caso y la naturaleza de la infracción.
Artículo 18: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes.
Artículo 19: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días desde su sanción.
Artículo 20: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Este proyecto combate la basura electrónica y sus consecuencias en el medio ambiente. La avalancha de innovaciones tecnológicas que surge día a día genera una igual producción de residuos, resultantes del constante recambio de equipos e insumos electrónicos a una velocidad cada vez mayor. Esta realidad por sí misma es alarmante, pero la agrava el hecho de que muchos de los componentes utilizados en la fabricación de productos electrónicos son altamente tóxicos: sustancias que degradan el medio ambiente y en algunos casos son peligrosas para la salud de los seres vivos, incluido el hombre.
Sólo por citar tres ejemplos: el cromo, usado para las cubiertas de metal, es cancerígeno; el cadmio, presente en la composición de baterías recargables, daña los huesos y los riñones; y el mercurio, infaltable para producir iluminación en monitores, es nocivo para el sistema nervioso y el cerebro.
Frente al incesante descarte de aparatos eléctricos y electrónicos, la recolección diferenciada y el reciclado de esta clase de residuos es ínfima. No existen planes de gobierno y los programas de recolección y reciclado llevados adelante por las empresas son meramente publicitarios.
En Argentina no existe prácticamente ninguna infraestructura formal para hacer frente a la basura electrónica y gestionar este tipo de residuos. Actualmente, en Argentina, la basura electrónica termina siendo desechada en basurales o rellenos e incluso es incinerada.
1)  Rellenos y basurales: Al depositarse los residuos en los rellenos, comienzan a descomponerse mediante una serie de procesos químicos complejos. Los productos principales de la descomposición son los líquidos lixiviados y los gases. Tanto los líquidos como los gases pueden afectar la salud de las poblaciones de los alrededores. Los líquidos lixiviados se forman mediante el contacto del agua de lluvia con sustancias en proceso de descomposición. El líquido, al fluir, disuelve algunas sustancias y arrastra partículas con otros compuestos químicos. Los ácidos orgánicos formados en ciertas etapas de la descomposición de contenidos en el lixiviado (como ácido acético, láctico o fórmico) disuelven los metales contenidos en los residuos, transportándolos con el lixiviado. Es así como los metales que se encuentran en los residuos depositados en los rellenos, debido al carácter ácido de los líquidos lixiviados, son disueltos y transportados. Los metales y demás compuestos tóxicos pueden lixiviar los suelos y fluir por cursos de agua y acuíferos, contaminando el ambiente en general.
2)    Incineración: la incineración de los aparatos eléctricos y electrónicos libera metales pesados tales como el plomo, cadmio y mercurio a la atmósfera. El mercurio liberado a la atmósfera puede bioacumularse en la cadena alimenticia, particularmente en peces –la principal ruta de exposición para el público en general. Si los productos contienen  policloruro de vinilo (PVC), se liberan dioxinas cloradas y furanos. Los retardantes de fuego bromados (RFB) liberan dioxinas bromadas y furanos.
3)    Exportación: la basura electrónica es comúnmente exportada desde los países industrializados hacia los países en vías de desarrollo, con frecuencia violando el Convenio de Basilea. De esta forma, se traslada el problema de la gestión de este tipo de residuos a los países más pobres que, además, no los han consumido.
Algunos componentes tóxicos:
1)    Retardantes de fuego bromados (RFB): utilizados en teléfonos celulares y computadoras, han sido vinculados con efectos de neurotoxicidad. La exposición persistente a estos compuestos puede conducir a problemas de aprendizaje y memoria; pueden interferir con la tiroides y con el sistema hormonal del estrógeno. La exposición fetal se encuentra ligada a desórdenes de comportamiento. Mil toneladas de RFB fueron utilizados en 2004 para fabricar 674 millones de teléfonos celulares.
2)    Tubos de rayos catódicos: utilizados en monitores y televisores. La exposición al plomo contenido en los tubos puede causar daños cognitivos en los niños y puede dañar el sistema nervioso, reproductivo y circulatorio en los adultos. Los monitores vendidos a nivel mundial en 2002 contienen aproximadamente 10 mil toneladas de plomo.
3)    Cadmio: utilizado en las baterías recargables de las computadoras; contactos y switches; y en monitores de TRCs viejos, puede acumularse en el ambiente y es altamente tóxico, afectando principalmente riñones y huesos.
4)    Mercurio: que se utiliza en los monitores de pantalla plana como dispositivo de iluminación y en pilas primarias, por ejemplo, puede causar daños en el sistema nervioso central, particularmente en etapas tempranas de desarrollo.
5)    Compuestos de cromo hexavalente: utilizados en la producción de cubiertas de metal, son altamente tóxicos y carcinogénicos.
6)    Policloruro de vinilo (PVC): es un plástico utilizado en productos electrónicos como aislante en cables y alambres. Los procesos de producción y desecho por incineración del PVC generan la liberación de dioxinas y furanos. Estos químicos son altamente persistentes en el ambiente y muchos son tóxicos, incluso a muy bajas concentraciones.
7)   Níquel: utilizado en baterías, por ejemplo, produce efectos sobre el sistema respiratorio, alergias, irritación en ojos y piel. Posible cancerígeno y teratogénico.
8)    Litio: utilizado en baterías, ocasiona afecciones en el sistema nervioso, fallas respiratorias y nauseas.
A nivel mundial se producen 50 millones de toneladas de desechos electrónicos por año. Según estimaciones, cada habitante del planeta produce, en promedio, 3 a 3,5 kg de chatarra tecnológica por día. O, si quieren hacerlo un poco más diferenciado; en Argentina cada persona ocasiona 2,5 Kg de este tipo de basura por día. En Estados Unidos son 15 kg cada habitante, y en Europa 20 kg; por solo nombrar algunos ejemplos.
Es por todo esto que se debe fomentar un consumo responsable de estos aparatos electrónicos, conocer que no se deben desechar con la basura común y realizar una recolección diferenciada de los productos urbanos. De lo que se trata, pues, es que la gente aprenda qué hacer con este tipo de basura. “Que primero la separe en casa y después la deje en los centros de recolección  dispuestos en la ciudad para que empresas especializadas se encarguen de extraer elementos que pueden reciclarse como el cobre y desechar adecuadamente los que resultan dañinos, O bien, hasta que esto sea posible, que el Estado se gaga cargo de realizar una disposición final adecuada para este tipo de elementos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley para contribuir al cuidado del medio ambiente y la salud de la población.

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