19 ago 2016

El Inadi dice que el intendente tafinisto cometió discriminación

La denuncia aún está a foja cero en la Justicia.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (Inadi) consideró que el intendente tafinisto Jorge Yapura Astorga incurrió en una conducta discriminatoria al llamar “indio sucio” al denuncianteJuan Carlos Yapura durante una supuesta golpiza. El dictamen firmado por el ex interventor Pedro Mouratian a fines del año pasado tiene por acreditada la situación relatada por el vecino en función de las pruebas que él había aportado puesto que el funcionario denunciado omitió defenderse. En un diálogo telefónico, el intendente desconoció la actuación del Inadi y recordó que la Justicia había anulado el pedido de investigación formulado por Jorge Carrasco, fiscal N°2 de Monteros. “No fui notificado de ningún dictamen”, manifestó. El Inadi dispuso comunicar la resolución a la Fiscalía y al Concejo Deliberante de Tafí del Valle con el fin de que arbitre las medidas necesarias para sancionar y evitar conductas discriminatorias. El documento menciona en forma expresa que no crea, modifica ni extingue derechos, y que la competencia del Inadi concluye con la determinación de existencia o inexistencia de actos de discriminación. Los hechos analizados datan de 2014 y habrían ocurrido en la entrada de la Municipalidad. El denunciante dijo que era vecino tafinisto y que había ido a pedir que desagotaran el pozo de su vivienda. “…Al ingresar lo encuentro a él (Yapura Astorga); al verme y escuchar lo que manifiesto, este me responde ‘indio sucio, me venís a jorobar de nuevo por el pozo’ y fue cuando siento que me pega una trompada en el ojo izquierdo, lo que me hace perder el equilibrio para luego caer al piso. Entonces veo que el intendente me pega una patada en la nariz y pierdo el conocimiento”, declaró Juan Carlos Yapura tanto en el Inadi como en los Tribunales de Monteros. Alejandra Bauer, la asesora letrada que instruyó el caso en la órbita que encabezaba Mouratian, expresó que el artículo 16 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tutelan el principio de igualdad se aplican a la cuestión. “Los insultos motivados en prejuicios son actos discriminatorios o bien tienen la virtualidad de vehiculizar prácticas sociales discriminatorias que crean o colaboran a la difusión de estereotipos”, precisa el dictamen. Y añade: “más allá del conflicto subyacente (entre las partes), cabe recordar al denunciado que la utilización de expresiones como ‘indio sucio’ no hace sino reproducir la articulación de la lógica ‘civilización o barbarie’ que caracterizó históricamente a la discriminación de los pueblos originarios en la conformación de nuestro país”. La denuncia penal interpuesta por Juan Carlos Yapura volvió a foja cero a comienzos de este año, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción confirmó la nulidad del requerimiento de investigación jurisdiccional del fiscal Carrasco (el camaristaEnrique Pedicone disintió con los vocales Liliana Vitar y Eudoro Albo). El expediente nunca habría regresado a los Tribunales de origen, según fuentes judiciales. Como Yapura Astorga goza de fueros, la investigación de su conducta debe ser dirigida porMario Velázquez, juez de Instrucción de Monteros.

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