El Legislador Claudio Viña presentó un proyecto para la regulación de venta de chip telefonicos en la Provincia de Tucuman .-
Artículo 1: Programa. Créase el “Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular” en la Provincia, con los alcances y características establecidas en la presente ley.
Artículo 1: Programa. Créase el “Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular” en la Provincia, con los alcances y características establecidas en la presente ley.
Artículo 2: Objetivos. Son objetivos del Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular, los siguientes:
1) Realizar un seguimiento permanente de la problemática del delito vinculado a la comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes, y establecer y/o aconsejar las políticas necesarias en materia de comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes en el territorio de la Provincia de Tucumán, de acuerdo a las facultades previstas en la presente Ley, a los fines de evitar su uso indebido para la comisión de delitos;
2) Coordinar las acciones entre los organismos y autoridades de prevención y represión del delito a los fines de integrar sus solicitudes al presente Programa;
3) Consensuar acciones con organizaciones no gubernamentales de la Provincia o con asiento en ella, a los fines de garantizar el acceso ciudadano, tanto sea a la propuesta de nuevas políticas de comercialización como así también a las quejas o reclamos por cualquier razón;
4) Concertar convenios y acciones de colaboración mutua con las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular, a los fines de intercambiar información esencial para la prevención y lucha del uso indebido de la telefonía celular en la comisión de delitos y evaluar la marcha del presente Programa;
5) Crear registros con la finalidad de proveer información veraz y oportuna que posibilite contribuir a la identificación de los responsables del uso de los servicios de telecomunicaciones móviles en la comisión de delitos;
6) Controlar el cumplimiento irrestricto de las garantías constitucionales en la administración de los datos obtenidos en virtud del presente Programa;
7) Generar acciones que permitan la prevención en actividades delictivas, por el uso indebido de aparatos de telefonía celular (móviles) y sus componentes en todo el territorio de la Provincia;
8) Concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos del uso indebido de la telefonía celular;
9) Propender a la protección de la ciudadanía contra el hurto y robo de aparatos de telefonía celular;
10) Incrementar las acciones preventivas para reforzar la seguridad ciudadana,
11) Coordinar acciones de seguridad ciudadana con instituciones y asociaciones de la sociedad civil.
Artículo 3: Terminología. A los fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
1) TARJETA SIM: entiéndase por Tarjeta SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor, en español) al pequeño circuito impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o módem inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles, en español). Contiene la información sobre el usuario, la clave de seguridad y memoria para almacenar números de directorio personal; y desempeña dos funciones primarias en la red GSM: control de acceso a dicha red, y personalización del servicio. Esta tarjeta, habitualmente, se individualiza físicamente con el nombre y el logo impreso correspondiente a la empresa prestataria del servicio de telefonía celular que la ha comercializado y además con un número de diecinueve o veinte dígitos. Es denominada en el léxico popular como “Chip”;
2) TELÉFONO CELULAR O TELÉFONO MÓVIL: entiéndase por teléfono celular o teléfono móvil al dispositivo electrónico que permite tener acceso inalámbrico, mediante el uso de una tarjeta SIM a la red GSM.
3) IMEI: entiéndase por IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce (14), quince (15) o diecisiete (17) dígitos, pregrabado en los teléfonos celulares o móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la red al conectarse a ésta e identifica al aparato unívocamente a nivel mundial. Se encuentra impreso o adherido en el interior del equipo, habitualmente bajo la batería, y el mismo puede corroborarse marcando la secuencia *#06# (asterisco, numeral, cero, seis, numeral) para que pueda ser leído en el display del equipo.
Artículo 4: Modalidad de comercialización de Tarjetas SIM. Determínase, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, que la comercialización de las tarjetas SIM de uso en telefonía celular o móvil se debe efectuar en los comercios y agencias habilitados por la autoridad municipal respectiva, que tengan como actividad principal o cuenten con una sección comercial específica, para la venta de aparatos y productos de telefonía celular o móvil, de conformidad a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.891 y su reglamentación.
Artículo 5: Libros - Comercio Minorista de Tarjetas SIM. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, la obligación de todo titular -persona física o jurídica- de comercios y agencias dedicadas a la compraventa de aparatos y componentes de telefonía celular o móvil, en la modalidad prevista en el artículo 4º de esta Ley, de llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa de tarjetas SIM al momento de su realización, debiendo especificarse los siguientes datos:
1) Empresa prestataria del servicio de telefonía a la cual pertenece, y número de identificación de la tarjeta SIM;
2) Nombre y apellido o razón social del comprador;
3) Lugar, fecha y hora de la operación;
4) Domicilio del comprador;
5) Tipo y número de documento del comprador;
6) Copia del Documento Nacional de Identidad (solo para el libro en soporte papel);
7) Si cuenta con aparato de telefonía celular o móvil, consignar la marca, modelo y número de IMEI que conste en el interior del equipo y el número que figure en la pantalla del aparato,
8) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa y de acuerdo lo determine la reglamentación a esta Ley.
Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en este, un detalle de existencia de tarjetas SIM, en donde se consigne: la empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones, la empresa proveedora, número identificatorio de la tarjeta SIM y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 6: Libros - Comercialización de Equipos. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, la obligación de todo titular -persona física o jurídica- de comercios y agencias dedicadas a la compraventa de equipos de telefonía celular o móvil, usados o nuevos, como así también de aquellos titulares dedicados a la reparación de los equipos antes mencionados, de llevar un libro debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y un registro digital, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa de aparatos y equipos de telefonía celular o móvil, o aquellas operaciones destinadas a la reparación de estos equipos, debiendo especificarse los siguientes datos:
1) Nombre y apellido o razón social del comprador o vendedor, en caso de equipos usados o nuevos. En caso de reparación, datos del propietario del equipo;
2) Domicilio del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate;
3) Tipo y número de documento de identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate;
4) Copia del Documento Nacional de Identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate, solo para el libro en soporte papel;
5) Lugar, fecha y hora de la operación;
6) Marca, modelo y número de IMEI del aparato de telefonía celular o móvil objeto de la transacción, que conste impreso en el interior del equipo, como así también el número que figure en la pantalla del mismo;
7) En todos los casos se deberá consignar número de tarjeta SIM, empresa prestataria del servicio de telefonía celular y número de línea telefónica (número de abonado), en caso que sea vendido, comprado o recibido con una tarjeta SIM;
8) En caso de reparación se deberá consignar un minucioso registro de las modificaciones o alteraciones que se practicaren tanto sean sobre el equipo físico, como así también las realizadas sobre el conjunto de intangibles de datos y programas que hagan o permitan su funcionamiento,
9) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta Ley.
A los fines de la presente Ley se entiende por reparación cualquier operación hecha tanto al equipo físico (hardware) como las realizadas sobre el conjunto intangible de datos y programas que permitan su funcionamiento e identificación (software). Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en éste, un detalle de existencia de los equipos, en donde se consigne: marca y modelo, la empresa a la que pertenece o habría pertenecido, número de IMEI y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 7: Libros - Comercio Mayorista de Tarjetas SIM. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, que toda persona física o jurídica que desarrolle como una de sus actividades comerciales, la compraventa y distribución como mayorista de tarjetas SIM, tendrá las siguientes obligaciones:
1) Inscribirse como distribuidores mayoristas de tarjetas SIM por ante la Subsecretaría de Comercio Provincial o el organismo que en el futuro la reemplace, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación;
2) Llevar un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación de la presente Ley y un registro digital, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa debiendo especificarse los siguientes datos:
a) El número de identificación de la tarjeta SIM y la empresa prestadora del servicio de telefonía a la cual pertenece.
b) Lugar, día y hora de la operación;
c) Nombre y apellido o razón social del comprador;
d) Domicilio del comprador;
e) Tipo y número de documento del comprador y copia del Documento Nacional de Identidad, solo para el libro en soporte papel;
f) Constancia de inscripción tributaria nacional y provincial respectiva, del comprador,
g) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa, y de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.
Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en este, un detalle de existencia de tarjetas SIM, en donde se consigne: la empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones, la empresa proveedora, número identificatorio de la tarjeta SIM y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 8: Registro de Comercialización de Teléfonos Móviles y Tarjetas SIM. Registro de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados y/o Hurtados. Créanse en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia el “Registro Provincial de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados, Hurtados o vinculados a un Delito”, y el “Registro Provincial de Comercialización de Equipos de Telefonía Móvil y de Tarjetas SIM”.
Artículo 9: Registro de Comercialización de Teléfonos Móviles y Tarjetas SIM. El Registro Provincial de Comercialización de Equipos de Telefonía Móvil y de Tarjetas SIM, se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Tiene por finalidad principal el asiento permanente de todas las operaciones de compra, venta y reparación de equipos de telefonía celular o móvil, sean nuevos o usados y la compra y venta de tarjetas SIM, en el ámbito de la Provincia;
2) Se deberán consignar de modo detallado y preciso, los componentes objeto de la comercialización, como así también las personas que participan en cada una de las operaciones;
3) EL Registro no es público; en consecuencia, se establece que todas las constancias o datos obrantes en el mismo son de contenido estrictamente confidencial y reservado y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo requiera;
4) La información y/o datos incorporados al Registro serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada. Sus constancias harán plena fe y sólo podrán ser judicialmente impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad,
5) Los asientos se realizarán conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 10: Registro de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados y/o Hurtados. El Registro Provincial de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados, Hurtados o vinculados a un Delito, se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Tiene por finalidad principal el asiento permanente de los datos identificatorios de todos los teléfonos celulares o móviles perdidos, robados o hurtados, o vinculados a un delito, en el ámbito de la Provincia;
2) El Registro recabará la información que se asiente en todas las oficinas del Ministerio Gobierno, Justicia y Seguridad que reciban denuncias, sean provenientes de Unidades Judiciales o Fiscalías de Instrucción, o en las dependencias policiales de la Provincia, en la forma y modalidad que lo establezca la reglamentación.
3) En el caso de equipos de telefonía móvil perdidos o extraviados, el Registro recabará la información que se asiente en las dependencias policiales de la Provincia, en la forma que lo establezca la reglamentación y de la información remitida por las empresas prestatarias del servicio;
4) Dichos asientos deberán consignar de modo detallado y preciso, los equipos perdidos, robados o hurtados, como así también sus partes integrantes, conforme lo establezca la reglamentación;
5) EL Registro no es público; en consecuencia, se establece que todas las constancias o datos obrantes en el mismo, son de contenido estrictamente confidencial y reservado y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice, en la forma y modalidad que lo establezca la reglamentación.
6) La información y/o datos incorporados al Registro serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada. Sus constancias harán plena fe y sólo podrán ser judicialmente impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad.
Artículo 11: Utilización de Datos. Obligaciones y prohibición. Es obligación de los responsables de llevar los libros de registración comercial previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ley, remitir en forma mensual entre el primero y quinto día hábil copia de los datos consignados en el libro respectivo, al Registro previsto en el artículo 9º. Asimismo se les prohíbe utilizar los datos consignados en los libros de registración comercial, teniendo los mismos el carácter de confidencial en los términos prescriptos por la Ley Nacional Nº 25.326, no pudiendo darlos a conocer, ni transmitir, ceder o facilitar de cualquier modo o forma, su acceso a ninguna persona, con excepción de los supuestos previstos en la presente Ley.
Las características y modos del llenado del libro, la forma de la remisión de la información al Registro respectivo como las formas y modos de asiento en el registro digital, se establecerán vía reglamentaria.
Artículo 12: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación determinara los procedimientos para requerir de los titulares de los comercios y agencias mencionados en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley, la exhibición de los libros respectivos y siendo obligación de estos de exhibirlos, debiendo ejercerse esta potestad en forma prudente y preservando los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 14: Sanciones. Establécese que para el caso de incumplimiento de la obligación prescripta en la presente Ley se fijan las siguientes sanciones:
1) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4º de esta Ley -comercialización ilegal- se establecen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 3 (tres) a 30 (treinta) días.
2) Para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ley se establecen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 5 (cinco) a 40 (cuarenta) días.
3) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10 de esta Ley, se imponen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 5 (cinco) a 40 (cuarenta) días.
4) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13 de esta Ley, se imponen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
1) Realizar un seguimiento permanente de la problemática del delito vinculado a la comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes, y establecer y/o aconsejar las políticas necesarias en materia de comercialización de equipos de telefonía celular y sus componentes en el territorio de la Provincia de Tucumán, de acuerdo a las facultades previstas en la presente Ley, a los fines de evitar su uso indebido para la comisión de delitos;
2) Coordinar las acciones entre los organismos y autoridades de prevención y represión del delito a los fines de integrar sus solicitudes al presente Programa;
3) Consensuar acciones con organizaciones no gubernamentales de la Provincia o con asiento en ella, a los fines de garantizar el acceso ciudadano, tanto sea a la propuesta de nuevas políticas de comercialización como así también a las quejas o reclamos por cualquier razón;
4) Concertar convenios y acciones de colaboración mutua con las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular, a los fines de intercambiar información esencial para la prevención y lucha del uso indebido de la telefonía celular en la comisión de delitos y evaluar la marcha del presente Programa;
5) Crear registros con la finalidad de proveer información veraz y oportuna que posibilite contribuir a la identificación de los responsables del uso de los servicios de telecomunicaciones móviles en la comisión de delitos;
6) Controlar el cumplimiento irrestricto de las garantías constitucionales en la administración de los datos obtenidos en virtud del presente Programa;
7) Generar acciones que permitan la prevención en actividades delictivas, por el uso indebido de aparatos de telefonía celular (móviles) y sus componentes en todo el territorio de la Provincia;
8) Concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos del uso indebido de la telefonía celular;
9) Propender a la protección de la ciudadanía contra el hurto y robo de aparatos de telefonía celular;
10) Incrementar las acciones preventivas para reforzar la seguridad ciudadana,
11) Coordinar acciones de seguridad ciudadana con instituciones y asociaciones de la sociedad civil.
Artículo 3: Terminología. A los fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
1) TARJETA SIM: entiéndase por Tarjeta SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor, en español) al pequeño circuito impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o módem inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles, en español). Contiene la información sobre el usuario, la clave de seguridad y memoria para almacenar números de directorio personal; y desempeña dos funciones primarias en la red GSM: control de acceso a dicha red, y personalización del servicio. Esta tarjeta, habitualmente, se individualiza físicamente con el nombre y el logo impreso correspondiente a la empresa prestataria del servicio de telefonía celular que la ha comercializado y además con un número de diecinueve o veinte dígitos. Es denominada en el léxico popular como “Chip”;
2) TELÉFONO CELULAR O TELÉFONO MÓVIL: entiéndase por teléfono celular o teléfono móvil al dispositivo electrónico que permite tener acceso inalámbrico, mediante el uso de una tarjeta SIM a la red GSM.
3) IMEI: entiéndase por IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce (14), quince (15) o diecisiete (17) dígitos, pregrabado en los teléfonos celulares o móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la red al conectarse a ésta e identifica al aparato unívocamente a nivel mundial. Se encuentra impreso o adherido en el interior del equipo, habitualmente bajo la batería, y el mismo puede corroborarse marcando la secuencia *#06# (asterisco, numeral, cero, seis, numeral) para que pueda ser leído en el display del equipo.
Artículo 4: Modalidad de comercialización de Tarjetas SIM. Determínase, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, que la comercialización de las tarjetas SIM de uso en telefonía celular o móvil se debe efectuar en los comercios y agencias habilitados por la autoridad municipal respectiva, que tengan como actividad principal o cuenten con una sección comercial específica, para la venta de aparatos y productos de telefonía celular o móvil, de conformidad a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.891 y su reglamentación.
Artículo 5: Libros - Comercio Minorista de Tarjetas SIM. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, la obligación de todo titular -persona física o jurídica- de comercios y agencias dedicadas a la compraventa de aparatos y componentes de telefonía celular o móvil, en la modalidad prevista en el artículo 4º de esta Ley, de llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa de tarjetas SIM al momento de su realización, debiendo especificarse los siguientes datos:
1) Empresa prestataria del servicio de telefonía a la cual pertenece, y número de identificación de la tarjeta SIM;
2) Nombre y apellido o razón social del comprador;
3) Lugar, fecha y hora de la operación;
4) Domicilio del comprador;
5) Tipo y número de documento del comprador;
6) Copia del Documento Nacional de Identidad (solo para el libro en soporte papel);
7) Si cuenta con aparato de telefonía celular o móvil, consignar la marca, modelo y número de IMEI que conste en el interior del equipo y el número que figure en la pantalla del aparato,
8) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa y de acuerdo lo determine la reglamentación a esta Ley.
Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en este, un detalle de existencia de tarjetas SIM, en donde se consigne: la empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones, la empresa proveedora, número identificatorio de la tarjeta SIM y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 6: Libros - Comercialización de Equipos. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, la obligación de todo titular -persona física o jurídica- de comercios y agencias dedicadas a la compraventa de equipos de telefonía celular o móvil, usados o nuevos, como así también de aquellos titulares dedicados a la reparación de los equipos antes mencionados, de llevar un libro debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y un registro digital, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa de aparatos y equipos de telefonía celular o móvil, o aquellas operaciones destinadas a la reparación de estos equipos, debiendo especificarse los siguientes datos:
1) Nombre y apellido o razón social del comprador o vendedor, en caso de equipos usados o nuevos. En caso de reparación, datos del propietario del equipo;
2) Domicilio del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate;
3) Tipo y número de documento de identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate;
4) Copia del Documento Nacional de Identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate, solo para el libro en soporte papel;
5) Lugar, fecha y hora de la operación;
6) Marca, modelo y número de IMEI del aparato de telefonía celular o móvil objeto de la transacción, que conste impreso en el interior del equipo, como así también el número que figure en la pantalla del mismo;
7) En todos los casos se deberá consignar número de tarjeta SIM, empresa prestataria del servicio de telefonía celular y número de línea telefónica (número de abonado), en caso que sea vendido, comprado o recibido con una tarjeta SIM;
8) En caso de reparación se deberá consignar un minucioso registro de las modificaciones o alteraciones que se practicaren tanto sean sobre el equipo físico, como así también las realizadas sobre el conjunto de intangibles de datos y programas que hagan o permitan su funcionamiento,
9) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta Ley.
A los fines de la presente Ley se entiende por reparación cualquier operación hecha tanto al equipo físico (hardware) como las realizadas sobre el conjunto intangible de datos y programas que permitan su funcionamiento e identificación (software). Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en éste, un detalle de existencia de los equipos, en donde se consigne: marca y modelo, la empresa a la que pertenece o habría pertenecido, número de IMEI y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 7: Libros - Comercio Mayorista de Tarjetas SIM. Establécese, como parte de las acciones de seguridad ciudadana, que toda persona física o jurídica que desarrolle como una de sus actividades comerciales, la compraventa y distribución como mayorista de tarjetas SIM, tendrá las siguientes obligaciones:
1) Inscribirse como distribuidores mayoristas de tarjetas SIM por ante la Subsecretaría de Comercio Provincial o el organismo que en el futuro la reemplace, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación;
2) Llevar un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación de la presente Ley y un registro digital, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa debiendo especificarse los siguientes datos:
a) El número de identificación de la tarjeta SIM y la empresa prestadora del servicio de telefonía a la cual pertenece.
b) Lugar, día y hora de la operación;
c) Nombre y apellido o razón social del comprador;
d) Domicilio del comprador;
e) Tipo y número de documento del comprador y copia del Documento Nacional de Identidad, solo para el libro en soporte papel;
f) Constancia de inscripción tributaria nacional y provincial respectiva, del comprador,
g) Todo otro dato que se estime de interés, conforme los objetivos del presente Programa, y de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.
Los titulares de los comercios especificados en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en este, un detalle de existencia de tarjetas SIM, en donde se consigne: la empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones, la empresa proveedora, número identificatorio de la tarjeta SIM y fecha de adquisición de la misma.
Artículo 8: Registro de Comercialización de Teléfonos Móviles y Tarjetas SIM. Registro de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados y/o Hurtados. Créanse en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia el “Registro Provincial de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados, Hurtados o vinculados a un Delito”, y el “Registro Provincial de Comercialización de Equipos de Telefonía Móvil y de Tarjetas SIM”.
Artículo 9: Registro de Comercialización de Teléfonos Móviles y Tarjetas SIM. El Registro Provincial de Comercialización de Equipos de Telefonía Móvil y de Tarjetas SIM, se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Tiene por finalidad principal el asiento permanente de todas las operaciones de compra, venta y reparación de equipos de telefonía celular o móvil, sean nuevos o usados y la compra y venta de tarjetas SIM, en el ámbito de la Provincia;
2) Se deberán consignar de modo detallado y preciso, los componentes objeto de la comercialización, como así también las personas que participan en cada una de las operaciones;
3) EL Registro no es público; en consecuencia, se establece que todas las constancias o datos obrantes en el mismo son de contenido estrictamente confidencial y reservado y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo requiera;
4) La información y/o datos incorporados al Registro serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada. Sus constancias harán plena fe y sólo podrán ser judicialmente impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad,
5) Los asientos se realizarán conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 10: Registro de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados y/o Hurtados. El Registro Provincial de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados, Hurtados o vinculados a un Delito, se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Tiene por finalidad principal el asiento permanente de los datos identificatorios de todos los teléfonos celulares o móviles perdidos, robados o hurtados, o vinculados a un delito, en el ámbito de la Provincia;
2) El Registro recabará la información que se asiente en todas las oficinas del Ministerio Gobierno, Justicia y Seguridad que reciban denuncias, sean provenientes de Unidades Judiciales o Fiscalías de Instrucción, o en las dependencias policiales de la Provincia, en la forma y modalidad que lo establezca la reglamentación.
3) En el caso de equipos de telefonía móvil perdidos o extraviados, el Registro recabará la información que se asiente en las dependencias policiales de la Provincia, en la forma que lo establezca la reglamentación y de la información remitida por las empresas prestatarias del servicio;
4) Dichos asientos deberán consignar de modo detallado y preciso, los equipos perdidos, robados o hurtados, como así también sus partes integrantes, conforme lo establezca la reglamentación;
5) EL Registro no es público; en consecuencia, se establece que todas las constancias o datos obrantes en el mismo, son de contenido estrictamente confidencial y reservado y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice, en la forma y modalidad que lo establezca la reglamentación.
6) La información y/o datos incorporados al Registro serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada. Sus constancias harán plena fe y sólo podrán ser judicialmente impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad.
Artículo 11: Utilización de Datos. Obligaciones y prohibición. Es obligación de los responsables de llevar los libros de registración comercial previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ley, remitir en forma mensual entre el primero y quinto día hábil copia de los datos consignados en el libro respectivo, al Registro previsto en el artículo 9º. Asimismo se les prohíbe utilizar los datos consignados en los libros de registración comercial, teniendo los mismos el carácter de confidencial en los términos prescriptos por la Ley Nacional Nº 25.326, no pudiendo darlos a conocer, ni transmitir, ceder o facilitar de cualquier modo o forma, su acceso a ninguna persona, con excepción de los supuestos previstos en la presente Ley.
Las características y modos del llenado del libro, la forma de la remisión de la información al Registro respectivo como las formas y modos de asiento en el registro digital, se establecerán vía reglamentaria.
Artículo 12: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación determinara los procedimientos para requerir de los titulares de los comercios y agencias mencionados en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley, la exhibición de los libros respectivos y siendo obligación de estos de exhibirlos, debiendo ejercerse esta potestad en forma prudente y preservando los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 14: Sanciones. Establécese que para el caso de incumplimiento de la obligación prescripta en la presente Ley se fijan las siguientes sanciones:
1) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4º de esta Ley -comercialización ilegal- se establecen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 3 (tres) a 30 (treinta) días.
2) Para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ley se establecen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 5 (cinco) a 40 (cuarenta) días.
3) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10 de esta Ley, se imponen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 5 (cinco) a 40 (cuarenta) días.
4) Para el caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13 de esta Ley, se imponen las siguientes sanciones:
a) Multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
b) Clausura del establecimiento de 5 (cinco) a 40 (cuarenta) días.
5) Para el caso de reincidencia, los mínimos y máximos establecidos en el presente artículo se incrementan al doble, quedando como sanciones accesorias la inhabilitación del comercio para la venta de aparatos, insumos, y productos de telefonía celular por el término de cinco (5) años.
Artículo 15.- Procedimiento para juzgamiento: La reglamentación determinara el procedimiento a seguir para el juzgamiento de las infracciones a las prescripciones de la presente Ley.
Artículo 16: Convenio de colaboración. Autoridad de Aplicación está autorizada a suscribir acuerdos de colaboración con las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil o celular, que contemplen los siguientes aspectos:
1) Anulación del IMEI en caso de comunicación de pérdida, robo o hurto de aparatos de telefonía celular o móvil;
2) Procedimiento y plazos para la remisión de información requerida para la investigación de ilícitos penales por medios informáticos ágiles y rápidos, en base a las prioridades que fije la Autoridad de Aplicación.
3) Conformación de una mesa de enlace entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y las diferentes empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, a los fines de lograr los objetivos establecidos en el Programa creado por la presente Ley,
4) La coordinación con las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil a los fines de que estas comuniquen al Registro previsto en el artículo 9º de la presente Ley, los aparatos denunciados por los usuarios como perdidos o sustraídos.
Artículo 17: Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de difusión pública sobre los objetivos y alcances de la presente Ley y las consecuencias legales y penales de la utilización indebida de los aparatos de telefonía móvil.
Artículo 18: Coordinación de Jurisdicciones. Invítase a las demás Provincias y al Congreso Nacional al dictado de normas similares a la presente Ley, a fin de poder lograr una tarea coordinada entre las diferentes jurisdicciones.
Artículo 19: Reglamentación. Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en todos aquellos aspectos operativos no previstos en forma expresa en ésta.
Artículo 20: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
El “Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular”, establece, entre otras temáticas, identificar y controlar los puntos de venta de tarjetas SIM en la provincia; registrar en libros especiales su compraventa, tanto mayorista como minorista; la creación de un registro de equipos celulares robados o extraviados y el ejercicio del poder de policía provincial en el control de la identificación de los compradores de aparatos de telefonía celular y tarjetas SIM.
El principal objetivo es combatir la venta indiscriminada de tarjetas SIM de celulares por lo que se busca con la iniciativa, regularizar y controlar su comercialización. De esta manera se intentara contrarrestar el uso indebido y/o accionar delictivo que eventualmente se puede realizar con una línea telefónica anónima.
“La idea es generar un mecanismo de control ante la venta indiscriminada de chip de telefonía, ya que, sin duda esta situación permite que se realicen distintos hechos delictivos con un constante cambio de líneas. Hoy podemos comprar tarjetas de teléfonos móvil en kioscos, verdulerías, o puestos de diarios, sin que quede registrado ningún dato de quién efectuó la compra”. Las estafas virtuales existen hace años. Sin embargo, hoy constituyen una de las estrategias más usadas para delinquir y eso está generando alarma entre los tucumanos. Los delincuentes suelen llamar a los teléfonos fijos y simulan que un familiar sufrió un accidente, después piden una suma de dinero por su rescate. A partir de allí, la Policía realizará el pedido de un informe a la empresa telefónica y determinará si la línea tiene un titular o si es un chip comprado -como sucede en la mayoría de los casos-. Luego comienzan a trabajar para llegar al lugar en donde se encuentra el remite.
Al no haber registros de a quién pertenece el chip esta práctica se vuelve mucho más liberal, y mucho más difícil de localizar al autor del hecho.
Esta medida ya se está tratando o implementando en varios lugares del país como en Rosario, la Plata, y Córdoba. A pesar de que no asegura la eliminación de secuestros virtuales y otros tipos de estafa, entiendo que limitara significativamente estas actividades.
Otro problema que se busca combatir es el robo de celulares. Hace muy pocos días el Diario Clarín puso en tapa este título:
Se roban 5.000 celulares por día: cómo saber el origen de tu teléfono
Un mercado que mueve $200 millones por mes
El dato surge del Ente Nacional de Comunicaciones, que lanzó un sistema informático en su página web para detectar si un aparato pertenece a una línea denunciada.
Según fuentes policiales, los teléfonos robados son llevados a "laboratorios" en donde modifican sus códigos de Identidad Internacional de Equipo Móvil (llamados IMEI por sus siglas en inglés) mediante dispositivos que alteran su configuración en las redes y los liberan para utilizarlos con otros números de teléfono y volverlos más difíciles de rastrear.
Según el Enacom, ese IMEI es un código pre-grabado por el fabricante del teléfono móvil que identifica al dispositivo a nivel mundial. En base a ello, desde abril existe un sistema informático que permite verificar si ese IMEI pertenece a una línea denunciada por robo.
Según explica el sitio de Enacom, el sistema "permite el acceso a datos de aparatos perdidos y robados con el fin de asistir en la detección y prevención de robo y fraude de dispositivos móviles". La base de datos es de carácter público y se actualiza con los números de IMEI pertenecientes a los dispositivos denunciados por robo a las empresas de telefonía.
Cayó una banda que se dedicaba a robar iPhones.
Los datos reunidos en el sistema pueden consultarse a través del sitio del Enacom con el número de IMEI de cada dispositivo, que se obtiene marcando *#06# en el teléfono celular. "Ya se registraron 96.000 consultas, unas 2.000 por día", detalló Agustín Garzón, gerente general del organismo estatal.
El ente nacional reconoce que los IMEI de los teléfonos robados, en algunos casos, dependiendo de la marca y modelo del equipo, pueden ser adulterados, y señala que las empresas que detectan estas irregulares, pueden bloquear su uso en las redes de telefonía móvil y el equipo será dado de baja.
Fuente: Télam
Ante estas estadísticas y la permanente mutación que evidencia el accionar delictivo, considero imprescindible, más allá de poder contar con el sitio del Enacom, tener un sistema provincial de control y registración del la compra venta de equipos celulares, como así también de aquellos denunciados como robados, extraviados o perdidos, de manera tal de evitar que los mismos sean n habilitados con línea nueva y vuelvan a ingresar, fácilmente, al sistema.
En ese sentido y, con el afán de contribuir a desalentar y/o evitar el robo de aparatos celulares como así también con la idea de identificar a todos los usuarios de líneas de teléfonos celulares de manera efectiva, impidiendo el anonimato y/o el uso inescrupulosos o delictivo de líneas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
5) Para el caso de reincidencia, los mínimos y máximos establecidos en el presente artículo se incrementan al doble, quedando como sanciones accesorias la inhabilitación del comercio para la venta de aparatos, insumos, y productos de telefonía celular por el término de cinco (5) años.
Artículo 15.- Procedimiento para juzgamiento: La reglamentación determinara el procedimiento a seguir para el juzgamiento de las infracciones a las prescripciones de la presente Ley.
Artículo 16: Convenio de colaboración. Autoridad de Aplicación está autorizada a suscribir acuerdos de colaboración con las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil o celular, que contemplen los siguientes aspectos:
1) Anulación del IMEI en caso de comunicación de pérdida, robo o hurto de aparatos de telefonía celular o móvil;
2) Procedimiento y plazos para la remisión de información requerida para la investigación de ilícitos penales por medios informáticos ágiles y rápidos, en base a las prioridades que fije la Autoridad de Aplicación.
3) Conformación de una mesa de enlace entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y las diferentes empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, a los fines de lograr los objetivos establecidos en el Programa creado por la presente Ley,
4) La coordinación con las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil a los fines de que estas comuniquen al Registro previsto en el artículo 9º de la presente Ley, los aparatos denunciados por los usuarios como perdidos o sustraídos.
Artículo 17: Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de difusión pública sobre los objetivos y alcances de la presente Ley y las consecuencias legales y penales de la utilización indebida de los aparatos de telefonía móvil.
Artículo 18: Coordinación de Jurisdicciones. Invítase a las demás Provincias y al Congreso Nacional al dictado de normas similares a la presente Ley, a fin de poder lograr una tarea coordinada entre las diferentes jurisdicciones.
Artículo 19: Reglamentación. Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en todos aquellos aspectos operativos no previstos en forma expresa en ésta.
Artículo 20: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
El “Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular”, establece, entre otras temáticas, identificar y controlar los puntos de venta de tarjetas SIM en la provincia; registrar en libros especiales su compraventa, tanto mayorista como minorista; la creación de un registro de equipos celulares robados o extraviados y el ejercicio del poder de policía provincial en el control de la identificación de los compradores de aparatos de telefonía celular y tarjetas SIM.
El principal objetivo es combatir la venta indiscriminada de tarjetas SIM de celulares por lo que se busca con la iniciativa, regularizar y controlar su comercialización. De esta manera se intentara contrarrestar el uso indebido y/o accionar delictivo que eventualmente se puede realizar con una línea telefónica anónima.
“La idea es generar un mecanismo de control ante la venta indiscriminada de chip de telefonía, ya que, sin duda esta situación permite que se realicen distintos hechos delictivos con un constante cambio de líneas. Hoy podemos comprar tarjetas de teléfonos móvil en kioscos, verdulerías, o puestos de diarios, sin que quede registrado ningún dato de quién efectuó la compra”. Las estafas virtuales existen hace años. Sin embargo, hoy constituyen una de las estrategias más usadas para delinquir y eso está generando alarma entre los tucumanos. Los delincuentes suelen llamar a los teléfonos fijos y simulan que un familiar sufrió un accidente, después piden una suma de dinero por su rescate. A partir de allí, la Policía realizará el pedido de un informe a la empresa telefónica y determinará si la línea tiene un titular o si es un chip comprado -como sucede en la mayoría de los casos-. Luego comienzan a trabajar para llegar al lugar en donde se encuentra el remite.
Al no haber registros de a quién pertenece el chip esta práctica se vuelve mucho más liberal, y mucho más difícil de localizar al autor del hecho.
Esta medida ya se está tratando o implementando en varios lugares del país como en Rosario, la Plata, y Córdoba. A pesar de que no asegura la eliminación de secuestros virtuales y otros tipos de estafa, entiendo que limitara significativamente estas actividades.
Otro problema que se busca combatir es el robo de celulares. Hace muy pocos días el Diario Clarín puso en tapa este título:
Se roban 5.000 celulares por día: cómo saber el origen de tu teléfono
Un mercado que mueve $200 millones por mes
El dato surge del Ente Nacional de Comunicaciones, que lanzó un sistema informático en su página web para detectar si un aparato pertenece a una línea denunciada.
Según fuentes policiales, los teléfonos robados son llevados a "laboratorios" en donde modifican sus códigos de Identidad Internacional de Equipo Móvil (llamados IMEI por sus siglas en inglés) mediante dispositivos que alteran su configuración en las redes y los liberan para utilizarlos con otros números de teléfono y volverlos más difíciles de rastrear.
Según el Enacom, ese IMEI es un código pre-grabado por el fabricante del teléfono móvil que identifica al dispositivo a nivel mundial. En base a ello, desde abril existe un sistema informático que permite verificar si ese IMEI pertenece a una línea denunciada por robo.
Según explica el sitio de Enacom, el sistema "permite el acceso a datos de aparatos perdidos y robados con el fin de asistir en la detección y prevención de robo y fraude de dispositivos móviles". La base de datos es de carácter público y se actualiza con los números de IMEI pertenecientes a los dispositivos denunciados por robo a las empresas de telefonía.
Cayó una banda que se dedicaba a robar iPhones.
Los datos reunidos en el sistema pueden consultarse a través del sitio del Enacom con el número de IMEI de cada dispositivo, que se obtiene marcando *#06# en el teléfono celular. "Ya se registraron 96.000 consultas, unas 2.000 por día", detalló Agustín Garzón, gerente general del organismo estatal.
El ente nacional reconoce que los IMEI de los teléfonos robados, en algunos casos, dependiendo de la marca y modelo del equipo, pueden ser adulterados, y señala que las empresas que detectan estas irregulares, pueden bloquear su uso en las redes de telefonía móvil y el equipo será dado de baja.
Fuente: Télam
Ante estas estadísticas y la permanente mutación que evidencia el accionar delictivo, considero imprescindible, más allá de poder contar con el sitio del Enacom, tener un sistema provincial de control y registración del la compra venta de equipos celulares, como así también de aquellos denunciados como robados, extraviados o perdidos, de manera tal de evitar que los mismos sean n habilitados con línea nueva y vuelvan a ingresar, fácilmente, al sistema.
En ese sentido y, con el afán de contribuir a desalentar y/o evitar el robo de aparatos celulares como así también con la idea de identificar a todos los usuarios de líneas de teléfonos celulares de manera efectiva, impidiendo el anonimato y/o el uso inescrupulosos o delictivo de líneas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
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