1 oct 2016

Quieren asegurar el derecho a la igualdad a personas con discapacidad auditiva

El Legislador Claudio Viña presentó un proyecto que aseguré el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva.-
El objeto de la presente ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva, con el fin de obtener su plena inclusión relativa a la administración pública, y empresas prestadoras de servicios públicos, asegurando sus derechos y eliminando las barreras que le impidan el ejercicio de los mismos. ARTICULO 2.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las reparticiones de la administración pública de la provincia con atención directa al público, con el objeto de satisfacer su necesidad de comunicación en la realización de todo tipo de trámites en las mismas. ARTÍCULO 3.- Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán contar en sus dependencias de atención al público con al menos una (1) persona capacitada en Lenguas de Señas Argentinas a los efectos de interpretar y facilitar los trámites de las personas que así lo requieran. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 2.-, las reparticiones públicas del estado provincial deberán capacitar y/o incorporar personal que maneje el Lenguaje de Señas Argentino en cantidad acorde con la afluencia de público habitual en cada dependencia, con el fin asegurar la realización de trámites y evacuación de consultas de las personas que así lo requieran.  ARTÍCULO 5.- Las paginas o sitios de web de las reparticiones públicas provinciales deberán incluir una Guía Provincial de Tramites en Lengua de Señas Argentina.
ARTICULO 6.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 7.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin atender la implementación y el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 8.- Comuníquese.-
FUNDAMENTO
Para las personas sordas o hipoacusias el lenguaje de señas es su única manera de comunicarse. Y lamentablemente muchas veces se encuentran en lugares, en los que no hay siquiera un empleado que pueda interpretar o hacerse entender.
Al no existir intérpretes del lenguaje de señas en las oficinas públicas, a este sector de la comunidad se le dificulta realizar los trámites que cumplimenta cualquier ciudadano. Las barreras comunicacionales -y sociales- se hacen aún más grandes ante la indiferencia o negligencia de quienes aduciendo “no entender”, no les permiten valerse por sí mismos para, por ejemplo: radicar una denuncia, gestionar un DNI, conseguir facturas de tributos, solicitar asistencia médica, etc..
En virtud de ello, este sector de la población y sus familiares reclaman desde hace tiempo la presencia de intérpretes del Lenguaje de Señas Argentina (reconocida como lengua oficial para sordos e hipoacúsicos del país) en las reparticiones estatales y lugares privados de alta afluencia, para poder así lograr la inclusión social e igualdad de condiciones para quienes cuentan con este tipo de dificultades.
Más del 5% de la población mundial, es decir 360 millones de personas, convive con alguna discapacidad auditiva, y de ese porcentaje, 32 millones son niños, informó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Debemos luchar por eliminar estas barreras de comunicación que, sin querer o no, son discriminatorias.
A través de este proyecto propendemos a tener una sociedad con conocimientos de una nueva lengua, y una comunidad sorda autóctona, completamente integrada.
La diferencia entre Integrar e incluir es que la palabra “integrar” viene del adjetivo latino “integer, -egra-egrum” que significa “entero” o “intacto”. El verbo y el sustantivo (“integrar”/”integración”) datan del siglo XVII, tal como los conocemos actualmente. El diccionario de la Real Academia Española define “integrar” como “constituir las partes de un todo”, y en una segunda acepción, “incorporarse a un grupo para formar parte de éste”. Las ideas de relieve en estas definiciones son, por lo tanto, la relación que existe entre un todo entero y las partes que conforman a ese todo, equitativamente, y le dan una identidad. Si se contrasta el significado y los usos de integrar” con los de “incluir” se puede observar que, si bien parecen presentar ideas semejantes, no son sinónimos. “Incluir” (del latín “includere”, encerrar un objeto dentro de algo) significa “todo aquello que está agregado a un grupo”.
Será bueno observar, entonces que el término “incluir” se aproxima más a la idea de “asimilar” que a la de “integrar” ya que reviste el sentido de “poner algún elemento extraño de un grupo dentro de un grupo y hacerlo formar parte de éste”.
Aquello que está incluido está encerrado dentro de un grupo, en cambio, aquello que está integrado forma parte del grupo, es parte del entero.
La función de este proyecto, entonces, es integrar a las personas con sordera o hipoacusia a los trámites y tareas cotidianas que todo ciudadano realiza en las reparticiones de estado como así también en las prestadoras de servicios públicos establecidas en nuestra provincia-





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