El Legislador Claudio Viña pide que se declare la Emergencia Vial en la Provincia de Tucuman.-
Artículo 1º: Declarase la Emergencia Vial en el ámbito de la provincia, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogable por igual periodo en caso de subsistir las causales de la presente emergencia, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales, como así también por las calles de los distintos municipios y comunas de la provincia.
Artículo 2º: Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con los municipios y comunas rurales, acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los accidentes de tránsito, difundiendo normativas vigentes e información que contribuya a la concientización de la población.
Artículo 3º: A tal efecto los organismos involucrados se encargarán de:
a).- Desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b).- Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular.
c).- Identificar las obras urgentes para asegurar la circulación en las Rutas Nacionales, Provinciales y Municipales en la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 4°: Se crea el ámbito de la provincia el Programa Moto Segura (PROMOSE), que tendrá vigencia mientras dure la emergencia declarada por la presente.
Artículo 5º: El PROMOSE prevé una serie de medidas, que la Autoridad de Aplicación podrá implementar total o parcialmente, mientras dure la vigencia de la emergencia:
a) Prohibición de circular en motocicleta con acompañante.
b) Prohibición de ingresar motocicletas a una zona determinada o en un horario determinado.
c) Prohibición de circular por espacios públicos, excepto la calzada y en el sentido del tránsito.
d) Prohibición de entregas de motocicletas cero kilómetro sin patente y sin seguro.
e) Obligación por parte de las concesionarias de incluir en el precio de venta y entregar 2 (dos) cascos protectores al momento de la venta de una motocicleta nueva o usada.
f) Creación de espacios de estacionamiento de motos en los primeros 30 (treinta) metros de cada cuadra donde este permitido estacionar.
Artículo 6º: Durante la vigencia de la emergencia se duplicarán las sanciones previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24.449 para infracciones cometidas con motocicletas.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación realizara una permanente campaña de información y concientización sobre la vigencia y la necesidad de la aplicación del PROMOSE.
Artículo 8º: Los hospitales, sanatorios y centros asistenciales de la salud de la provincia informarán mensualmente a la Autoridad de Aplicación sobre los ingresos a las guardias de personas que hayan sufrido accidentes donde intervengan motocicletas a los fines de elaborar cuadros estadísticos para analizar la evolución y cumplimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, través de la repartición que estime conveniente. Sin perjuicio de las funciones otorgadas, el mismo tendrá a su cargo durante la vigencia de la Emergencia Vial en la provincia:
a).- Disponer los recursos y elementos que resulten necesarios para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, en normas provinciales y en la presente ley.
b).- Coordinar con los organismos competentes la unificación de las políticas de seguridad y educación vial.
c).- Intensificar las acciones en el corto plazo, propiciando la adopción de medidas urgentes, particularmente en materia de prevención de siniestros viales a través de una amplia difusión.
d).- Asistir al Ministerio de Educación para la elaboración de los Programas de Educación Vial a impartir en los establecimientos educativos de Nivel Primario y Secundario, garantizando la capacitación docente requerida al efecto.
e).- Participar en la elaboración y ejecución de toda política pública que prevea la realización de obras en la red vial provincial o nacional, así como el mejoramiento de la infraestructura.
f).- Requerir, de ser necesario, la colaboración de las fuerzas federales de seguridad con asiento en la provincia para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 10º: Durante la vigencia de la ley de emergencia, la Policía de la provincia tendrá competencia para intervenir y controlar el cumplimiento de todas las disposiciones de la ley nacional 24.449.
Artículo 11°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12°: Invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley de emergencia.
Artículo 13º: Comuníquese.
Artículo 1º: Declarase la Emergencia Vial en el ámbito de la provincia, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogable por igual periodo en caso de subsistir las causales de la presente emergencia, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales, como así también por las calles de los distintos municipios y comunas de la provincia.
Artículo 2º: Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con los municipios y comunas rurales, acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los accidentes de tránsito, difundiendo normativas vigentes e información que contribuya a la concientización de la población.
Artículo 3º: A tal efecto los organismos involucrados se encargarán de:
a).- Desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b).- Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular.
c).- Identificar las obras urgentes para asegurar la circulación en las Rutas Nacionales, Provinciales y Municipales en la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 4°: Se crea el ámbito de la provincia el Programa Moto Segura (PROMOSE), que tendrá vigencia mientras dure la emergencia declarada por la presente.
Artículo 5º: El PROMOSE prevé una serie de medidas, que la Autoridad de Aplicación podrá implementar total o parcialmente, mientras dure la vigencia de la emergencia:
a) Prohibición de circular en motocicleta con acompañante.
b) Prohibición de ingresar motocicletas a una zona determinada o en un horario determinado.
c) Prohibición de circular por espacios públicos, excepto la calzada y en el sentido del tránsito.
d) Prohibición de entregas de motocicletas cero kilómetro sin patente y sin seguro.
e) Obligación por parte de las concesionarias de incluir en el precio de venta y entregar 2 (dos) cascos protectores al momento de la venta de una motocicleta nueva o usada.
f) Creación de espacios de estacionamiento de motos en los primeros 30 (treinta) metros de cada cuadra donde este permitido estacionar.
Artículo 6º: Durante la vigencia de la emergencia se duplicarán las sanciones previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24.449 para infracciones cometidas con motocicletas.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación realizara una permanente campaña de información y concientización sobre la vigencia y la necesidad de la aplicación del PROMOSE.
Artículo 8º: Los hospitales, sanatorios y centros asistenciales de la salud de la provincia informarán mensualmente a la Autoridad de Aplicación sobre los ingresos a las guardias de personas que hayan sufrido accidentes donde intervengan motocicletas a los fines de elaborar cuadros estadísticos para analizar la evolución y cumplimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, través de la repartición que estime conveniente. Sin perjuicio de las funciones otorgadas, el mismo tendrá a su cargo durante la vigencia de la Emergencia Vial en la provincia:
a).- Disponer los recursos y elementos que resulten necesarios para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, en normas provinciales y en la presente ley.
b).- Coordinar con los organismos competentes la unificación de las políticas de seguridad y educación vial.
c).- Intensificar las acciones en el corto plazo, propiciando la adopción de medidas urgentes, particularmente en materia de prevención de siniestros viales a través de una amplia difusión.
d).- Asistir al Ministerio de Educación para la elaboración de los Programas de Educación Vial a impartir en los establecimientos educativos de Nivel Primario y Secundario, garantizando la capacitación docente requerida al efecto.
e).- Participar en la elaboración y ejecución de toda política pública que prevea la realización de obras en la red vial provincial o nacional, así como el mejoramiento de la infraestructura.
f).- Requerir, de ser necesario, la colaboración de las fuerzas federales de seguridad con asiento en la provincia para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 10º: Durante la vigencia de la ley de emergencia, la Policía de la provincia tendrá competencia para intervenir y controlar el cumplimiento de todas las disposiciones de la ley nacional 24.449.
Artículo 11°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12°: Invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley de emergencia.
Artículo 13º: Comuníquese.
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