28 dic 2016

Presentan un proyecto para que se declarase la Emergencia Vial en la Provincia

El Legislador Claudio Viña pide que se declare la Emergencia Vial en la Provincia de Tucuman.-
Artículo 1º: Declarase la Emergencia Vial en el ámbito de la provincia, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogable por igual periodo en caso de subsistir las causales de la presente emergencia, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales, como así también por las calles de los distintos municipios y comunas de la provincia.
Artículo 2º: Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con los municipios y comunas rurales, acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los accidentes de tránsito, difundiendo normativas vigentes e información que contribuya a la concientización de la población.
Artículo 3º: A tal efecto los organismos involucrados se encargarán de:
a).- Desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b).- Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular.
c).- Identificar las obras urgentes para asegurar la circulación en las Rutas Nacionales, Provinciales y Municipales en la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 4°: Se crea el ámbito de la provincia el Programa Moto Segura (PROMOSE), que tendrá vigencia mientras dure la emergencia declarada por la presente.
Artículo 5º: El PROMOSE prevé una serie de medidas, que la Autoridad de Aplicación podrá implementar total o parcialmente, mientras dure la vigencia de la emergencia:
a) Prohibición de circular en motocicleta con acompañante.
b) Prohibición de ingresar motocicletas a una zona determinada o en un horario determinado.
c) Prohibición de circular por espacios públicos, excepto la calzada y en el sentido del tránsito.
d) Prohibición de entregas de motocicletas cero kilómetro sin patente y sin seguro.
e) Obligación por parte de las concesionarias de incluir en el precio de venta y entregar 2 (dos) cascos protectores al momento de la venta de una motocicleta nueva o usada.
f) Creación de espacios de estacionamiento de motos en los primeros 30 (treinta) metros de cada cuadra donde este permitido estacionar.
Artículo 6º: Durante la vigencia de la emergencia se duplicarán las sanciones previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24.449 para infracciones cometidas con motocicletas.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación realizara una permanente campaña de información y concientización sobre la vigencia y la necesidad de la aplicación del PROMOSE.
Artículo 8º: Los hospitales, sanatorios y centros asistenciales de la salud de la provincia informarán mensualmente a la Autoridad de Aplicación sobre los ingresos a las guardias de personas que hayan sufrido accidentes donde intervengan motocicletas a los fines de elaborar cuadros estadísticos para analizar la evolución y cumplimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, través de la repartición que estime conveniente. Sin perjuicio de las funciones otorgadas, el mismo tendrá a su cargo durante la vigencia de la Emergencia Vial en la provincia:
a).- Disponer los recursos y elementos que resulten necesarios para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, en normas provinciales y en la presente ley.
b).- Coordinar con los organismos competentes la unificación de las políticas de seguridad y educación vial.
c).- Intensificar las acciones en el corto plazo, propiciando la adopción de medidas urgentes, particularmente en materia de prevención de siniestros viales a través de una amplia difusión.
d).- Asistir al Ministerio de Educación para la elaboración de los Programas de Educación Vial a impartir en los establecimientos educativos de Nivel Primario y Secundario, garantizando la capacitación docente requerida al efecto.
e).- Participar en la elaboración y ejecución de toda política pública que prevea la realización de obras en la red vial provincial o nacional, así como el mejoramiento de la infraestructura.
f).- Requerir, de ser necesario, la colaboración de las fuerzas federales de seguridad con asiento en la provincia para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 10º: Durante la vigencia de la ley de emergencia, la Policía de la provincia tendrá competencia para intervenir y controlar el cumplimiento de todas las disposiciones de la ley nacional 24.449.
Artículo 11°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12°: Invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley de emergencia.
Artículo 13º: Comuníquese. 

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