29 mar 2010

CUANTO SE GASTA EN PUBLICIDAD?

El concejal Cluidio Viña presentó un proyecto para la transparencia de gastos publicitarios. El gasto en publicidad, más allá de su regulación contable, no tiene una norma que encuadre su utilización. El presente proyecto no busca limitar montos, los que estarán determinados por los presupuestos correspondientes, sino priorizar la transparencia de ese gasto, y específicamente determinar que los contenidos de la publicidad oficial, no se desvíen a una aplicación, consciente o no, que tienda a beneficiar o ponderar la figura personal de los funcionarios en lugar de la difusión de los actos de gobierno o de la gestión misma.




Es por ellos que se pone especial atención en la prohibición del uso de la voz o la imagen del funcionario, como parte determinante de la publicidad oficial, como así también la utilización expresa o encubierta de logos, colores o símbolos partidarios.


En otro orden también se busca que no haya medios favorecidos en exceso por un determinado gobierno, sino que la distribución de la pauta se realice de una manera equilibrada entre los medios que ofrezcan servicios similares.






POR ELLO,


EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA


Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es regular la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial de la municipalidad de San Miguel de Tucumán, así como establecer mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines.


Artículo 2º.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se entiende por Publicidad Oficial todo acto de comunicación efectuado por cualquier dependencia de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte.














Artículo 3º.- Exclusiones. Quedan excluidos de la presente ordenanza la publicación de textos ordenados, y/o actos administrativos o judiciales.


Artículo 4º.- Principios. Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes principios rectores.


a. Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Ciudad y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.


b. Transparencia en el proceso de contratación: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.


c. Equidad en la distribución y pluralidad de medios: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos.


d. Razonabilidad de la inversión: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.


e. Claridad del mensaje: la Publicidad Oficial debe utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población.


f. Eficacia y eficiencia: la Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.


Artículo 5º.- Propósitos. La Publicidad Oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos:


a. Informar al público sobre políticas, programas y servicios del Gobierno Municipal en estado de ejecución y que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes.


b. Informar al público sobre sus derechos y obligaciones.


c. Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad.


d. Promover en el país y en el exterior, la inversión de capitales en la actividad económica y turística de la Ciudad.


e. Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.


Artículo 6º.- Plan Anual de Publicidad Oficial. El Departamento Ejecutivo debe enviar al Concejo Deliberante en forma anual, hasta el 31 de Octubre de cada año, un plan estratégico de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, en cual debe detallarse:


a. Objetivos de las principales campañas.


b. Costos estimativos de esas principales campañas


c. Dependencia o repartición solicitante de la campaña.










Artículo 7º.- Informe Anual de Ejecución. El Departamento Ejecutivo deberá presentar ante el Concejo Deliberante, antes del 30 de junio de cada año, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado, en el cual debe detallarse:


a. Medios con los que se contrató Publicidad Oficial especificando el monto, los descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a qué campaña corresponden.


b. En caso que la publicidad no se hubiera contratado en forma directa con el medio, nombre y domicilio de la agencia o agente de publicidad por cuyo intermedio se hayan cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación o similares, medio en el que fue emitida y demás ítems mencionados en el inciso a).


c. Razones que hubiesen motivado el apartamiento del Plan Anual de Publicidad Oficial.


Artículo 8º.- Prohibiciones. La Publicidad Oficial no puede:


a. Incluír el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del Departamento Ejecutivo.


b. Incluír frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas.


c. Tener como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político.


d. Realizarse en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.


Artículo 9º.- Limitaciones durante procesos electorales. El Departamento Ejecutivo no debe emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:


a. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.


b. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;


c. Actividad publicitaria que esté exigida por ordenanza o ley específica.


d. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.














Artículo 10.- Registro de Medios de Comunicación. Créase el Registro de Medios de Comunicación en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en recibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de la información que la autoridad competente considere necesario solicitar, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:


a. Ámbito geográfico de cobertura de los medios gráficos y, en el caso de medio televisivo o radial, definir el alcance de la señal.


b. Perfil temático del medio.


c. Cantidad de usuarios reales y potenciales.


Artículo 11.- Registro de Agencias de Publicidad. Las agencias de publicidad, diseño, mercadotecnia y comunicación que deseen proveer servicios de diseño y producción de publicidad oficial deben inscribirse en el Registro de Agencia de Publicidad que se crea por el presente artículo.


Artículo 12.- Contratación y Procedimiento de Convocatoria. Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la ordenanza de contabilidad 570/80 y sus modificaciones.


Artículo 13.- Acceso a la información. El Departamento Ejecutivo deberá publicar en su página web lo siguiente:


a. El Plan Anual de Publicidad contemplado en el artículo 6º.


b. El Informe Anual de Ejecución contemplado en el artículo 7º.


c. Los registros de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplados en los artículos 10º y 11º.


Artículo 14.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los funcionarios que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos.


Artículo 15.- De forma



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