ORDENANZA
Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO DE LA CIUDAD, y LA OFICINA MUNICIPAL DE GESTION y PRODUCCION CULTURAL las que serán dependientes de la Dirección de Cultura. Art. 2º.- Se Dotará al Museo y Archivo Histórico de la Ciudad y a la Oficina de Gestión y producción cultural de un espacio físico que contará como mínimo con las siguientes instalaciones y comodidades:a) Un anfiteatro con capacidad para 400 personas.
b) Un salón auditórium con capacidad para 100 personas.
c) Salas de exposición para muestras temporales.
d) Un taller de restauración de Documentación Histórica.
e) Un gabinete informático para la digitalización de la documentación Histórica.
f) Una sala de exposición permanente del patrimonio.
g) Depósitos acondicionados para la conservación de obras y documentos.
h) Talleres para restauración y dictado de clases prácticas.
i) Oficina de información cultural y turística.
j) Bar/café cultural.
k) Salas de reuniones.
l) Aulas/ taller.
ll) Micro cine.
m) Oficinas administrativas, sala de directorio y sanitarios públicos y privados.
n) Tres (3) salas de exhibiciones y una (1) para patrimonio.
Art. 3º.- La gestión administrativa, así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta de la Dirección de Cultura.
Art. 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a designar un Sub-Director/a para el Museo y Archivo Histórico. Que tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del Museo y Archivo Histórico, y un Sub-Director/a para la Oficina Municipal de Gestión y Producción Cultural.
Art. 5º.- La documentación pertinente previamente clasificada y seleccionada, cumplidos los plazos, serán remitidos al Museo y Archivo Histórico.
5.1.-Mapas y planos: Cuando concluya su uso efectivo o cuando corra peligro de deterioro o desaparición será responsabilidad del Departamento correspondiente velar por su conservación hasta el envío al Museo y Archivo Histórico.
5.2.-Fotografías, grabaciones y videos: serán enviados al Museo y Archivo Histórico en cuanto concluya su uso efectivo, pudiendo tomar una fecha anual para su concreción. Las Fotografías serán consideradas tanto en negativo como en positivo. Debe considerarse cualquier otro tipo de soporte que contenga información y/o imágenes debiéndose adosar sus características técnicas y sus vías de acceso.
5.3.-Publicaciones, impresos en general, publicidad: Serán enviados 2 ejemplares dentro de los 30 días de realizados
5.4.-Digestos, Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Reglamentaciones: pasaran al Museo y Archivo Histórico cumplido los 5 años.
5.5.-Libros y documentación en general: pasaran al Museo y Archivo Histórico una vez cumplido los 15 años previa clasificación de la misma.
5.6.-Pinturas, esculturas, tallas, muebles, y todo otro bien existente en las distintas Reparticiones Municipales, serán inventariadas y quedarán a disposición del Museo y Archivo Histórico para cuando este así lo considere conveniente.
Art. 6º.- El Museo y Archivo Histórico tomará todas las precauciones para una adecuada conservación, catalogación y archivo de la documentación de acuerdo a los ordenamientos y conceptos vigentes.
Art. 7º.- Desde el momento de la sanción de la presente Ordenanza y hasta tanto se provea al Museo y Archivo Histórico de las dependencias, personal e instrumental necesario para su normal funcionamiento, toda la documentación y bienes mencionados en los artículos precedentes, quedaran previo inventario, bajo la dependencia de la Dirección de Cultura.
Art. 8º.- La Oficina Municipal de Gestión y Producción Cultural tendrá a su cargo:
a) La actualización permanente de bibliografía y catálogos referidos a la producción de autores, artistas y artesanos de la región y la exposición y venta de obras de reconocida calidad.
b) La implementación de becas que fomenten la producción de artistas del municipio.
c) La realización de concursos municipales y regionales de distintas disciplinas artísticas.
d) La organización y el auspicio de eventos culturales.
e) La realización de muestras itinerantes de plástica, música, fotografía, videos y cine, teatro, danza y música por los distintos barrios de la ciudad.
f) La realización de talleres y cursos de distintas disciplinas artísticas destinados a niños/as, Jóvenes y adolescentes de la ciudad.
g) Fomentar y auspiciar la participación de artistas regionales en eventos a nivel nacional e internacional y toda otra acción que signifique impulsar y respaldar la producción artística y el disfrute de la misma.
Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida específica que a tal fin se asigne en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Art.10.- De forma.

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