En la sesión de ayer se aprobó un proyecto de Ordenanza sobre la creación de la Agencia Local de Desarrollo de mi autoría. La Agencia de Desarrollo Local tiene como objetivo esencial elaborar y ejecutar una estrategia de desarrollo económico, a través de la participación activa de sectores públicos y privados, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos dentro del marco del Plan Estratégico Urbano Territorial creado mediante Ordenanza N° 3.802/06.
PROYECTO DE ORDENANZA
Fundamentos
Las políticas municipales de gobierno y gestión del territorio necesitan superar las funciones tradicionales y asumir nuevos desafíos y responsabilidades, generando y adoptando modos creativos que procuren el desarrollo integral de la comunidad.
En este contexto son también funciones inherentes al Estado Municipal:
Ø Alentar y brindar el marco apropiado para una conjunción de posibilidades que motiven el desarrollo productivo en la ciudad y que puedan trascender a su amplia zona de influencia;
Ø Estimular la incorporación de inversiones internas y externas como alternativa genuina de crecimiento y ocupación de nuestros recursos humanos;
Ø Fomentar la producción integral y sostenida, manteniendo una sólida acción protectora del ambiente como ejes de un programa impulsor del desarrollo;
Ø Promover y desarrollar nuevas actividades económicas en nuestra ciudad como generadoras de fuentes de trabajo.
En las acciones que orientan el desarrollo, la participación de la sociedad en las decisiones públicas excede las clásicas razones del orden institucional de la democracia, para transformarse en una condición necesaria de legitimación.
El desarrollo local supone entender la idea de desarrollo como la conjunción del crecimiento económico con el impacto social. Es decir, una actividad económica que mejora las condiciones de vida del lugar.
El desarrollo local implica pensar y planificar desde el lugar los proyectos a partir de la potencialidad con que se cuenta, dando participación a los actores de la comunidad, esto es diagramar juntos: gobierno y comunidad el perfil productivo y social del Municipio de San Miguel de Tucumán. La experiencia conjunta con los actores locales es fundamental para impulsar la Promoción del Desarrollo Local, ella es un eficaz instrumento generador de políticas activas para motorizar la economía local, consolidar y crear ocupación, fomentar la micro, pequeña y mediana empresa y emprendimientos asociativos.
En un proceso de desarrollo local, con una visión integral de las problemáticas, emergentes, necesidades y demandas, el beneficiario principal es la comunidad en su conjunto a causa de la generación permanente de una mejor calidad de vida y el fortalecimiento del capital social con especial atención a los grupos y ciudadanos más vulnerables.
El desarrollo se relaciona transversalmente con las demás áreas de gobierno, porque en el crecimiento integral de la comunidad, están involucradas las metas que articuladas permitan la preservación del tejido social, el promover la revalorización de los recursos naturales y humanos desde lo cultural, social, económico y productivo: y detectar alternativas productivas tendientes a incorporar valor a lo producido en el lugar. En consecuencia se intenta fortalecer los polos de desarrollo existentes y fomentar nuevos polos de desarrollo con mayor perspectiva.
Para lograr lo expuesto anteriormente se debe contar con un organismo específico, que concentre y centralice en el ámbito municipal las actividades y políticas que permitan obtener la necesaria información estadística y relacionar la diversidad de la oferta y demanda, evaluar su contenido y posibilitar el acceso a nuevos mercados, brindando herramientas que faciliten el desarrollo de las potencialidades locales y las ventajas comparativas geográficas, físicas, naturales, climáticas, etc., que en su conjunto propenden a un definido y decisivo mejoramiento de la calidad de vida.
La creación de una Agencia para el Desarrollo Local en el Municipio de San Miguel de Tucumán es una manera de propiciar la retroalimentación de los emprendimientos, porque al formar una red de emprendimientos comerciales y de servicios en torno a los sectores productivos de la región optimizan canales de comercialización ya abiertos, se promocionan la economía local, se fomentan la generación de empleos urbanos y se da respuesta solidaria a las iniciativas de los ciudadanos.
Esta forma institucional de participación de la comunidad en las políticas de desarrollo, aporta la posibilidad de contar con un ámbito para la evaluación y discusión, como también para garantizar la transparencia en la toma de estas decisiones.
Canalizando el proceso de integración de conocimientos y la unificación de códigos e intercambio de experiencias, se da respuesta a lo establecido en el Plan Estratégico de la ciudad, elaborando de forma conjunta con todos los actores sociales locales los correspondientes planes de acción, siendo este el objetivo permanente.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase en al ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán la unidad ejecutora denominada “AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL”.
Art. 2º - La Agencia de Desarrollo Local tiene como objetivo esencial elaborar y ejecutar una estrategia de desarrollo económico, a través de la participación activa de sectores públicos y privados, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos dentro del marco del Plan Estratégico Urbano Territorial creado mediante Ordenanza N° 3.802/06.
Art. 3º - La Agencia de Desarrollo tiene los siguientes fines:
a) GENERALES
1) Diseñar, impulsar y ejecutar un modelo de gestión para el desarrollo económico local.
2) Generar políticas de desarrollo mediante el trabajo conjunto de los sectores públicos y privados, especialmente orientadas hacia las pequeñas y medianas empresas cuyos establecimientos y sedes administrativas se encuentren radicadas o pudieran radicarse en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
3) Instar y colaborar en la elaboración de normas jurídicas nacionales, provinciales y municipales tendientes a impulsar un modelo de gestión para el desarrollo económico local.
4) Promover la celebración de convenios y de acuerdos con otras Municipalidades, Gobiernos Provinciales y Nacionales, Universidades públicas y privadas, Unidades Académicas, Colegios Profesionales, asociaciones o entidades privadas, y con todo ente público o privado cuya participación pudiera resultar beneficiosa para el logro de los fines previstos en la presente ordenanza.
5) Establecer canales de comunicación e interacción con el Gobierno de la provincia de Tucumán, a fin de posibilitar una actuación coordinada que permita implementar y ejecutar políticas de desarrollo local.
6) Procurar la coordinación y complementación operativa entre las entidades públicas y privadas indicadas en los incisos precedentes y con las demás estructuras de la Municipalidad , permitiendo un obrar eficiente y evitando la duplicación de tareas.
b) EN MATERIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1) Alentar la iniciativa empresarial, su desarrollo y su prolongación en el tiempo.
2) Impulsar y favorecer la instalación y generación de nuevas empresas en el ámbito del Municipio de San Miguel de Tucumán y de la provincia de Tucumán.
3) Acompañar a las empresas radicadas en el municipio en el proceso de inserción en los mercados provincial, nacional e internacional.
4) Estimular y colaborar en el incremento del grado de competitividad de las pequeñas y medianas empresas radicadas y a radicarse en el municipio.
5) Brindar asistencia técnica necesaria a las pequeñas y medianas empresas con el propósito de facilitar su instalación, desarrollo y permanencia en el ámbito local.
6) Acompañar a las empresas en el proceso de modernización y reconversión de equipos e instalaciones, de organización y estrategias empresariales.
7) Promover y favorecer la unión empresarial y de emprendimientos con el propósito de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad.
c) EN MATERIA DE DESARROLLO DEL EMPLEO Y DE LOS RECURSOS HUMANOS
1) Lograr una mayor inserción de los vecinos de la ciudad de San Miguel de Tucumán en el mercado laboral, mejorando su calidad de vida.
2) Posibilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral
3) Incentivar la formación y capacitación de los empresarios y su personal, para que los mismos puedan afrontar adecuada y eficientemente los desafíos que proponen los nuevos mercados
d) EN MATERIA DE ARTICULACIÓN DE LOS RECURSOS
1) Promover la vinculación e interacción de las Universidades, Centros Tecnológicos y Unidades Académicas con las empresas, de manera que les permita acceder a un mayor nivel y eficiencia en materia de capacitación, innovación y optimización de recursos.
2) Gestionar e implementar los distintos programas y proyectos nacionales y provinciales que contribuyan al cumplimiento de los fines enunciados en esta ordenanza.
3) Generar un campo de interacción entre instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y jurídicas a los efectos de propender al desarrollo local.
e) EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
1) Promocionar y difundir, en los ámbitos provincial, nacional e internacional, los beneficios y ventajas que el municipio de San Miguel de Tucumán brinda para la radicación y desarrollo de nuevas inversiones.
2) Diseñar e implementar distintos programas de acción que mantengan actualizadas las ventajas competitivas que brinda la ciudad.
f) EN MATERIA DE DESARROLLO REGIONAL
1) Promover el diseño y la instrumentación de programas de desarrollo productivo, en forma conjunta entre el municipio de San Miguel de Tucumán y otras jurisdicciones, tendientes a la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas instaladas o a instalarse en la región, y en general de todo emprendimiento productivo que beneficie a nuestro municipio.
2) Estimular el intercambio comercial, la celebración de convenios y la elaboración de proyectos conjuntos entre empresas locales con otras nacionales y extranjeras, en especial con aquellas que promuevan el desarrollo del MERCOSUR.
3) Mostrar y difundir los diferentes atractivos turísticos que presenta la ciudad y la región.
La enumeración de los fines contenidos en el presente artículo es meramente enunciativa e indicativa. La Agencia podrá llevar a cabo todas las actividades y proponerse la consecución de todos los fines, que contribuyan al cumplimiento del objetivo esencial especificado en el artículo 2° de la presente ordenanza.
Art. 4º - La Agencia de Desarrollo Local está integrada por: un Consejo Asesor, un Directorio y un Gerente Técnico.
Art. 5º - El Consejo Asesor tiene carácter consultivo. Sus miembros son designados por el Departamento Ejecutivo y su actuación es ad-honorem. La reglamentación establecerá la forma y término de las designaciones.
Art. 6° - El Consejo Asesor está integrado por los siguientes sectores:
1) Representantes del sector Empresarial, Comercial y de Servicios.
2) Representantes del sector Industrial.
3) Representantes de las Universidades, Unidades Académicas y Colegios Profesionales.
4) Representantes de las entidades financieras con asiento en la ciudad.
5) Representantes de los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en la materia.
6) Representantes de Fundaciones y organizaciones civiles relacionadas con la materia y de reconocida trayectoria en nuestra ciudad.
Cada uno de los sectores designará dos (02) representantes.
En los casos indicados en los incisos 1, 2, 4 y 6, para elegir y ser elegido representante, deberá encontrarse inscripto en el Padrón de Adherentes al Programa de Desarrollo Local, el cual estará a cargo del Directorio. Los requisitos para inscribirse y mantenerse inscripto en el Padrón, serán establecidos por la reglamentación.-
Art. 7º - El Consejo Asesor tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) Promover el progreso y desarrollo de la ciudad a fin de consolidar su potencial económico y asegurar el pleno empleo.
2) Analizar y discutir los principales problemas de la ciudad vinculados al objeto esencial y a los fines consagrados en los artículos 2º y 3° de la presente Ordenanza.
3) Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Agencia de Desarrollo en cumplimiento de los fines enunciados en el artículo 3º de esta Ordenanza.
4) Asesorar y evacuar consultas respecto de toda cuestión que se encuentre vinculada con los fines propuestos en la presente ordenanza.
5) Analizar y proponer soluciones a las diferentes coyunturas que impidan o limiten el desarrollo local y su prolongación en el tiempo.
6) Podrá convocar plenarios de consulta ante situaciones especiales que así lo ameriten, a fin de lograr la participación activa de los Adherentes al Programa de Desarrollo Local.
Art. 8º - El Directorio de la Agencia de Desarrollo Local tiene carácter ejecutivo. Su funcionamiento será regido por el Reglamento Interno que dictará al efecto.-
Art. 9°- El Directorio está integrado por:
1) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo.
2) Dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Miguel de Tucumán, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
3) Tres (3) representantes del Consejo Asesor designados por la mayoría de los miembros que lo integran.
El Directorio es presidido por uno de los representantes indicados en el inciso 1) del presente artículo y designado en tal carácter por el Departamento Ejecutivo. La vice presidencia está a cargo de uno de los representantes indicados en el inciso 3) del presente artículo y designado en tal carácter por el Consejo Asesor.
Art. 10º - El Directorio tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) Instrumentar y ejecutar las distintas propuestas formuladas por el Consejo Asesor en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 7º de la presente Ordenanza.
2) Administrar los fondos y recursos de la Agencia.
3) Representar a la Agencia ante órganos y entidades públicos y privados del ámbito internacional, nacional, provincial y municipal, realizando todos los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente y en general para el mejor desempeño de tal representación.
4) Disponer todas aquellas medidas que resultaren necesarias y conducentes para el normal y eficiente funcionamiento de la Agencia en orden al cumplimiento de sus fines.
5) Propiciar la firma de convenios con entidades de reconocida capacidad técnica y profesional para el logro de los fines propuestos, en ejercicio de las facultades que el Departamento Ejecutivo le delegue.
6) Tener a cargo el Padrón de Adherentes al Programa de Desarrollo Local, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas que establezca la reglamentación.
Art. 11° – El Gerente Técnico es designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Directorio. La forma y término de su designación serán determinados por la reglamentación.
Art. 12° - El Gerente Técnico tiene a su cargo la coordinación de las distintas áreas comprendidas en la Agencia.
Art. 13° - Las áreas comprendidas en la Agencia son las siguientes:
1) Área Administrativa: la cual constituirá la Mesa de Entradas para la recepción de expedientes vinculados con la radicación y habilitación de toda empresa y emprendimiento comercial, industrial, de servicios. Asimismo, evacuará toda consulta y brindará la asistencia técnica que se requiera a la Agencia.
2) Área de Asistencia Técnica: la cual tendrá como función, realizar las actividades inherentes al soporte técnico de la Agencia para lograr el diseño, formulación y evaluación de programas y proyectos.
3) Área de Promoción y Comunicación: la cual tendrá como rol principal la promoción de la Agencia de Desarrollo Local y la difusión de toda información relevante para el desarrollo económico regional.
El Área de Asistencia Técnica estará integrada por representantes técnicos de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, designados por el Departamento Ejecutivo; y representantes técnicos designados de cada uno de los sectores e instituciones que integran el Consejo Asesor conforme a lo establecido en el artículo 6º de la presente. En este último caso, los representantes serán sostenidos económicamente en forma exclusiva por sus respectivos representados.
Las Áreas enunciadas en los incisos 1 y 3, serán integradas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las adecuaciones de recursos humanos y presupuestarias que estime necesarias y oportunas.
Art. 14º - El patrimonio y los recursos de la Agencia estarán constituidos por:
1) La partida específica que a tal fin se asigne en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
2) Préstamos otorgados a la Agencia para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.
3) Aportes públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales, que tengan como destino la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza.
4) Bienes recibidos a título de donación, legado, cesión, etc.
5) Todo aquello que determine la reglamentación.
Art. 15°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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