25 jun 2015

PIDEN EXIMISIÓN DEL TRIBUTO ECONÓMICO MUNICIPAL

El concejal de furza republicana Claudio Viña pide que se exima del impuesto Tem a los comerciente que sufre las obras de las calle mendoza, junin y maipú.
El Shopping a cielo abierto es una obra que se anuncio con bombos y platillos dado que, se supone, a la vez de revalorizar las peatonales céntricas ya existentes, redundaría en mayores ventas para los comerciantes de la zona.
Lo que no se tuvo en cuenta, o si se tuvo, no se valorizo, fue el perjuicio que se esta causando a los comerciantes mientras dure la remodelación. Pudimos observar como la calle Mendoza al 700 estuvo totalmente destruida durante mas de tres meses, tiempo en el cual una empalizada de plástico negro atravesaba toda la cuadra ( de Junín a Maipú) cubría el frente de los negocios impidiendo prácticamente la circulación de clientes y asimismo el reaprovisionamiento de mercadería de los locales. Si bien la obra, una vez terminada, (si se termina) será beneficiosa para todos, durante su duración es injusto que los comerciantes disminuyan tremendamente sus ventas y se les haga cuesta arriba afrontar los Costos Fijos, que deben pagar igual que si estuvieran funcionando normalmente ( Alquiler del local, luz, teléfono, servicio de Internet, impuestos, sueldos, cargas sociales, etc.) En ese sentido entiendo que sería de gran ayuda que el municipio, ejecutor y responsable de la obra, que muchos días parece no avanzar con el ritmo que merecería, contribuya con una eximición del pago del TEM (Tributo de Económico Municipal) mientras dure la remodelación,
POR ELLO,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º: Eximiese del pago del TRIBUTO ECONOMICO MUNICIPAL (TEM) a los comerciantes y prestadores de servicios con local habilitado en las calles peatonales incluidas en el proyecto de Centro Comercial a Cielo Abierto.
Articulo 2º: La eximición establecida en el artículo anterior corresponderá para los periodos mensuales devengados desde el inicio de las obras de remodelación, hasta la finalización de las mismas.
Articulo 3º: Aquellos contribuyentes que ya hubieran cancelado el/los periodo/s incluidos en la presente ordenanza, podrán computar como pago a cuenta de periodos posteriores los montos efectivamente pagados por los periodos devengados incluidos en el beneficio de eximición.
Artículo 4º: El departamento Ejecutivo municipal, a través de la repartición que corresponda, reglamentara la aplicación de la presente ordenanza dentro de los 15 (quince) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza, serán imputados al presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
Artículo 6º: De forma.-

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