OBJETO: AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL.-
SR. FISCAL
DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA IIIra. NOM.-
CAUSA: JALDO,
OSVALDO FRANCISCO S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO Y OTROS.-
ENRIQUE FERNANDO ROMERO, de las condiciones personales y en
el carácter que constan en autos, al Sr. Fiscal respetuosamente digo:
OBJETO:
Que en legal tiempo
y forma, de conformidad con lo normado en el art. 248 del C.P. y las
disposiciones del C.P.P., vengo a AMPLIAR
FORMAL DENUNCIA por el delito de INCUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS en contra de OSVALDO FRANCISCO JALDO, Ministro del Interior de la
Provincia, con domicilio oficial en calle 25 de Mayo Nº 90 de San Miguel de
Tucumán, y de las demás personas que resulten de la investigación penal
preparatoria, en base a los hechos y derechos que seguidamente expongo:
HECHOS:
El
Ministro del Interior de la Provincia de Tucumán Osvaldo Francisco Jaldo ha
incumplido los deberes de funcionarios público propios de su cargo al omitir
controlar y hacer cumplir por los delegados comunales las disposiciones legales
en materia de ejecución presupuestaria de fondos provinciales y nacionales, lo
cual ha sido denunciado en autos.-
Ahora
bien, amplio la denuncia en razón de que con fecha 16 de Junio de 2015 el H.
Tribunal de Cuentas de la Provincia ha dictado el Acuerdo Nº 2281 mediante el
cual establece que se sustancie una comprobación sumaria en la Comuna Rural de
Los Sarmientos y Las Tipas debido a que se ha constatado en el Expte. nº
802-270-DIF-14 que mediante actuaciones de la Auditoria de Ingenieros Fiscales
sobre los gastos y obras llevados a cabo en la mencionada comuna
correspondientes al Fondo Fiduciario 2013, que el Comunal no cumplió en termino
la obra y que ante ello el Tribunal de Cuentas requirió el cumplimiento
mediante Acta Acuerdo Nº 4106-TC-2014, que fuera notificado el 19.11.2014, que
ante el incumplimiento se requirió nuevamente y ante el incumplimiento se
aplico sanción mediante Acuerdo 1339TC-15 al Delegado Jorge Marcelo Flores. Aún
ante esta grave situación de doble intimación del Tribunal de Cuentas y sanción
en contra del Delegado Comunal las obras siguen sin realizarse y los dineros
públicos sin rendirse adecuadamente, hecho que debió y debe ser controlado por
el Ministro del Interior paro que incumple sus deberes de funcionarios público
no observando lo normado en el art. 7 de la Ley 8450 los Ministros del Poder
Ejecutivo están obligados a CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA LEGISLACION QUE SE DICTA
en materia propia de su Ministerio, en ejercicio de las funciones otorgadas por
los arts. 104 a 107 de la Constitución Nacional, sin que pueda amparar su
incumplimiento en haber recibidos ordenes verbales del Gobernador.-
Que
de igual manera en el Acuerdo Nº 2260 de fecha 15 de Junio de 2015 el H.
Tribunal de Cuentas manda la comprobación sumaria en contra del Comunal de Los
Sarmientos y Las Tipas porque en el Expte. nº 797-270-DIF-14 la Auditoría
Practicada en el Departamento de Ingenieros determino incumplimientos de obras
y gastos en recurso de la comuna provenientes de Fondo Fiduciario 2009, que fue
requerido el cumplimiento en 30 días, lo cual no fue observado por la comuna,
ante lo cual el Tribunal de Cuentas dicto Acuerdos Nº 4102-TC-2014 y
1334-TC-2015por lo cual se requiere nuevamente el cumplimiento y se aplican
sanciones.- La comuna no dio cumplimiento y el Ministerio de Interior permanece
sin cumplir sus funciones no observando lo normado en el art. 7 de la Ley 8450
los Ministros del Poder Ejecutivo están obligados a CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA
LEGISLACION QUE SE DICTA en materia propia de su Ministerio, en ejercicio de
las funciones otorgadas por los arts. 104 a 107 de la Constitución Nacional,
sin que pueda amparar su incumplimiento en haber recibidos ordenes verbales del
Gobernador.-
Por virtud de la Ley 7939 corresponde
el Ministro del Interior asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
funciones vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia, en
especifico además de HACER CUMPLIR – es decir controlar el cumplimiento de la
ley por parte de los Delegados Comunales - LA LEGISLACION QUE SE DICTA en
materia propia de su Ministerio, le corresponde:
*Entender en las relaciones económicas - financieras
entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia.
*Entender en la coordinación y supervisión de los
Planes Nacionales y Provinciales en el ámbito Municipal y Comunal.
*Promover la cooperación entre los distintos
Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior de la Provincia.
*Entender en la formulación de planes conjuntos con
las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar problemas de desarrollo
y equipamiento.
*Entender en las acciones de apoyo de los distintos
sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades y Comunas Rurales.-
DEBIERON SER CONTROLADAS POR EL
MINISTRO DEL INTERIOR y que no fueron controladas en su cumplimiento. ELLO
CONLLEVA EL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y REITERADO DE LAS FUNCIONES POR EL MINISTRO
DEL INTERIOR.-
En idéntico sentido el Acuerdo
2259 del H. Tribunal de Cuentas ordena la comprobación sumaria en contra de la
Comuna de los Sarmientos por incumplimientos de gastos y obras del fondo
fiduciario 2011, por haber incumplido asimismo los acuerdos 4104-14 y 1366-15,
con el consiguiente incumplimiento de los deberes de su cargo por parte del
Ministro del Interior, que no controla el accionar en obras y gastos de la
Comuna que tiene serios y graves incumplimientos constatados y sancionados por
la H. Tribunal de Cuentas.-
Asimismo hay graves y
reiterados incumplimientos de la Comuna de Los Ralos marcados por los Acuerdos
2263, 2265, 2266 del H. Tribunal de Cuentas que acuerdan se realicen
comprobaciones sumarias por incumplimientos constatados y sancionados en los
Exptes. 965-270-DIF-14, 963-270-DIF-14 y 961-270-DIF-14 en relación a los
gastos y obras de los fondos fiduciarios 2011, 1013 y 2009; y como venimos
denunciando con el incumplimiento de los deberes a su cargo por parte del
Ministro del Interior, que debiendo controlar no controla.-
Del mismo modo se amplia la
presente denuncia en cuanto a las Comunas de Los Pereyras, la Comuna de
Medinas, la Comuna de Rio Colorado, la Comuna de Athaona contras las cuales se
ha constatados incumplimientos en gastos y obras mediante los Acuerdos del
H.Tribunal de Cuentas Nº 2264, 2262, 2261, 2268, 2256; todos, con el serio
incumplimientos de los deberes de su cargo por parte del Ministro del Interior,
que debiendo controlar no controla.-
PEDIDO:
Por lo expresado, a
V.S. respetuosamente pido:
1.- Que tenga
por ampliada en tiempo y forma la denuncia.-
2.- Se me tome
ratificación de la ampliación de la denuncia.-
3.- Se lleve
adelante la presente causa hasta la condena del denunciado.-
J U S T I C I A.-

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