19 jul 2015

DENUNCIA PENALMENTE AL CANDIDATO AL VICE GOBERNADOR DE TUCUMAN OSVALDO JALDO

OBJETO: AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL.-
SR. FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA IIIra. NOM.-
CAUSA: JALDO, OSVALDO FRANCISCO S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO Y OTROS.-
                            ENRIQUE FERNANDO ROMERO, de las condiciones personales y en el carácter que constan en autos, al Sr. Fiscal respetuosamente digo:
                            OBJETO:
                            Que en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado en el art. 248 del C.P. y las disposiciones del C.P.P., vengo a AMPLIAR FORMAL DENUNCIA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS en contra de OSVALDO FRANCISCO JALDO, Ministro del Interior de la Provincia, con domicilio oficial en calle 25 de Mayo Nº 90 de San Miguel de Tucumán, y de las demás personas que resulten de la investigación penal preparatoria, en base a los hechos y derechos que seguidamente expongo:
                            HECHOS:                  
                            El Ministro del Interior de la Provincia de Tucumán Osvaldo Francisco Jaldo ha incumplido los deberes de funcionarios público propios de su cargo al omitir controlar y hacer cumplir por los delegados comunales las disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria de fondos provinciales y nacionales, lo cual ha sido denunciado en autos.-

                            Ahora bien, amplio la denuncia en razón de que con fecha 16 de Junio de 2015 el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia ha dictado el Acuerdo Nº 2281 mediante el cual establece que se sustancie una comprobación sumaria en la Comuna Rural de Los Sarmientos y Las Tipas debido a que se ha constatado en el Expte. nº 802-270-DIF-14 que mediante actuaciones de la Auditoria de Ingenieros Fiscales sobre los gastos y obras llevados a cabo en la mencionada comuna correspondientes al Fondo Fiduciario 2013, que el Comunal no cumplió en termino la obra y que ante ello el Tribunal de Cuentas requirió el cumplimiento mediante Acta Acuerdo Nº 4106-TC-2014, que fuera notificado el 19.11.2014, que ante el incumplimiento se requirió nuevamente y ante el incumplimiento se aplico sanción mediante Acuerdo 1339TC-15 al Delegado Jorge Marcelo Flores. Aún ante esta grave situación de doble intimación del Tribunal de Cuentas y sanción en contra del Delegado Comunal las obras siguen sin realizarse y los dineros públicos sin rendirse adecuadamente, hecho que debió y debe ser controlado por el Ministro del Interior paro que incumple sus deberes de funcionarios público no observando lo normado en el art. 7 de la Ley 8450 los Ministros del Poder Ejecutivo están obligados a CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA LEGISLACION QUE SE DICTA en materia propia de su Ministerio, en ejercicio de las funciones otorgadas por los arts. 104 a 107 de la Constitución Nacional, sin que pueda amparar su incumplimiento en haber recibidos ordenes verbales del Gobernador.-
                            Que de igual manera en el Acuerdo Nº 2260 de fecha 15 de Junio de 2015 el H. Tribunal de Cuentas manda la comprobación sumaria en contra del Comunal de Los Sarmientos y Las Tipas porque en el Expte. nº 797-270-DIF-14 la Auditoría Practicada en el Departamento de Ingenieros determino incumplimientos de obras y gastos en recurso de la comuna provenientes de Fondo Fiduciario 2009, que fue requerido el cumplimiento en 30 días, lo cual no fue observado por la comuna, ante lo cual el Tribunal de Cuentas dicto Acuerdos Nº 4102-TC-2014 y 1334-TC-2015por lo cual se requiere nuevamente el cumplimiento y se aplican sanciones.- La comuna no dio cumplimiento y el Ministerio de Interior permanece sin cumplir sus funciones no observando lo normado en el art. 7 de la Ley 8450 los Ministros del Poder Ejecutivo están obligados a CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA LEGISLACION QUE SE DICTA en materia propia de su Ministerio, en ejercicio de las funciones otorgadas por los arts. 104 a 107 de la Constitución Nacional, sin que pueda amparar su incumplimiento en haber recibidos ordenes verbales del Gobernador.-

                            Por virtud de la Ley 7939 corresponde el Ministro del Interior asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia, en especifico además de HACER CUMPLIR – es decir controlar el cumplimiento de la ley por parte de los Delegados Comunales - LA LEGISLACION QUE SE DICTA en materia propia de su Ministerio, le corresponde:
*Entender en las relaciones económicas - financieras entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia.
*Entender en la coordinación y supervisión de los Planes Nacionales y Provinciales en el ámbito Municipal y Comunal.
*Promover la cooperación entre los distintos Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior de la Provincia.
*Entender en la formulación de planes conjuntos con las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar problemas de desarrollo y equipamiento.
*Entender en las acciones de apoyo de los distintos sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades y Comunas Rurales.-
               DEBIERON SER CONTROLADAS POR EL MINISTRO DEL INTERIOR y que no fueron controladas en su cumplimiento. ELLO CONLLEVA EL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y REITERADO DE LAS FUNCIONES POR EL MINISTRO DEL INTERIOR.-
                   En idéntico sentido el Acuerdo 2259 del H. Tribunal de Cuentas ordena la comprobación sumaria en contra de la Comuna de los Sarmientos por incumplimientos de gastos y obras del fondo fiduciario 2011, por haber incumplido asimismo los acuerdos 4104-14 y 1366-15, con el consiguiente incumplimiento de los deberes de su cargo por parte del Ministro del Interior, que no controla el accionar en obras y gastos de la Comuna que tiene serios y graves incumplimientos constatados y sancionados por la H. Tribunal de Cuentas.-
                   Asimismo hay graves y reiterados incumplimientos de la Comuna de Los Ralos marcados por los Acuerdos 2263, 2265, 2266 del H. Tribunal de Cuentas que acuerdan se realicen comprobaciones sumarias por incumplimientos constatados y sancionados en los Exptes. 965-270-DIF-14, 963-270-DIF-14 y 961-270-DIF-14 en relación a los gastos y obras de los fondos fiduciarios 2011, 1013 y 2009; y como venimos denunciando con el incumplimiento de los deberes a su cargo por parte del Ministro del Interior, que debiendo controlar no controla.-
                   Del mismo modo se amplia la presente denuncia en cuanto a las Comunas de Los Pereyras, la Comuna de Medinas, la Comuna de Rio Colorado, la Comuna de Athaona contras las cuales se ha constatados incumplimientos en gastos y obras mediante los Acuerdos del H.Tribunal de Cuentas Nº 2264, 2262, 2261, 2268, 2256; todos, con el serio incumplimientos de los deberes de su cargo por parte del Ministro del Interior, que debiendo controlar no controla.-
                            PEDIDO:
                            Por lo expresado, a V.S. respetuosamente pido:
1.- Que tenga por ampliada en tiempo y forma la denuncia.-
2.- Se me tome ratificación de la ampliación de la denuncia.-
3.- Se lleve adelante la presente causa hasta la condena del denunciado.-

                           J U S T I C I A.-

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