OBJETO: IMPUGNO
CANDIDATURAS DEL FRENTE PARA LA VICTORIA A GOBERNADOR – VICE-GOBERNADOR –
INTENDENTES, LEGISLADORES, CONCEJALES Y COMUNALES EN TODA LA PROVINCIA POR SER
FALSA EL ACTA DEL CONGRESO DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE FECHA 17.04.2015 AL NO
HABER HABIDO QUORUM PARA FUNCIONAR – NI QUORUM ESPECIAL PARA APARTARSE DEL
ORDEN DEL DIA PARA SUSPENDER LAS INTERNAS CERRADAS Y OBLIGATORIAS EN EL P.J.
CONFORME ART. 64 Y 65 DE LA CARTA ORGANICA Y PARA ADMITIR CANDIDATOS NO
AFILIADOS AL P.J. Y/O SIN LOS DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD – Y POR NO HABER REALIZADO
LAS INTERNAS CERRADAS OBLIGATORIAS QUE EXIGE EL ART. 41 Y 42 DE LA LEY 5454
CONFORME LA CARTA ORGANICA DEL P.J. COMO LO MANDA EL ART. 20 INC. 5 DE LA LEY
5454.- ME RESERVO EL DERECHO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE Y DEL CASO
CONSTITUCIONAL LOCAL Y FEDERAL – PIDO SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS A LOS OBJETOS DE NO CONVALIDAR CANDIDATURAS OBTENIDAS CON
FRAUDE ELECTORAL Y MEDIANTE ACTA NULA DE NULIDAD MANIFIESTA Y ABSOLUTA Y
FALSIFICADA IDEOLOGICAMENTE.-
JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN:
AUTOS: FRENTE PARA LA
VICTORIA S/ IMPUGNACION DE CANDIDATURAS A GOBERNADOR – VICE-GOBERNADOR –
INTENDENTES – LEGISLADORES – CONCEJALES – COMUNALES DE TODA LA PROVINCIA
PROMOVIDA POR ROQUE RAUL PAZ AFILIADO AL PARTIDO JUSTICIALISTA Y PRE-CANDIDATO
A GOBERNADOR PROSCRIPTO EN LA INTERNA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA QUE SE FRUSTRO
MEDIANTE FRAUDE ELECTORAL CONSISTENTE EN LA FALSIFICACION IDEOLOGICA Y USO DE
INTRUMENTO FALSIFICADO EN RELACION AL ACTA DEL CONGRESO DEL P.J. DE FECHA
17.04.2015.-
APERSONAMIENTO:
ROQUE RAUL PAZ, argentino, mayor
de edad, M.I. Nº 12.389.701, con domicilio en Piedrabuena 196 Los Ralos
Departamento Cruz Alta, Telefono 155-295171, para caso de Urgencia, y
constituyendo domicilio en CASILLERO
DE NOTIFICACIONES nº 807, a V.E. respetuosamente digo:
OBJETO:
Que en legal
tiempo y forma, vengo a iniciar formal IMPUGNACION CANDIDATURAS DEL FRENTE PARA
LA VICTORIA A GOBERNADOR – VICE-GOBERNADOR – INTENDENTES, LEGISLADORES,
CONCEJALES Y COMUNALES EN TODA LA PROVINCIA POR SER FALSA EL ACTA DEL CONGRESO
DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE FECHA 17.04.2015 AL NO HABER HABIDO QUORUM PARA
FUNCIONAR, NI QUORUM ESPECIAL PARA APARTARSE DEL ORDEN DEL DIA PARA SUSPENDER
LAS INTERNAS CERRADAS Y OBLIGATORIAS EN EL P.J. CONFORME ART. 64 Y 65 DE LA
CARTA ORGANICA Y PARA ADMITIR CANDIDATOS NO AFILIADOS AL P.J. Y/O SIN LOS DOS
AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y POR NO HABER REALIZADO LAS INTERNAS CERRADAS OBLIGATORIAS
QUE EXIGE EL ART. 41 Y 42 DE LA LEY 5454 CONFORME LA CARTA ORGANICA DEL P.J.
COMO LO MANDA EL ART. 20 INC. 5 DE LA LEY 5454.-
Asimismo me RESERVO EL
DERECHO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE en caso de rechazo de la J.E.P. a los fines
de que sea la Justicia la que resuelva en definitiva la impugnación toda vez
que las candidaturas del F.P.V. están sustentadas en un acto nulo de nulidad
absoluta y da falsedad manifiesta como es el acta del Congreso del P.J. de
fecha 17.04.2015, Y DEL CASO CONSTITUCIONAL LOCAL art. 91 del C.P.
Constitucionales Y FEDERAL art. 14 de la Ley 48, por que la falsificación
ideológica del acta del Congreso del P.J. afecta derechos constitucionales del
suscripto.-
CAUTERLAR ADMINISTRATIVA: SUSPENSION DE LA
EJECUTORIEDAD DEL ACTO:
PIDO QUE
COMO SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS OBJETOS DE
NO CONVALIDAR CANDIDATURAS OBTENIDAS CON FRAUDE ELECTORAL Y MEDIANTE ACTA NULA
DE NULIDAD MANIFIESTA Y ABSOLUTA Y FALSIFICADA IDEOLOGICAMENTE, la H.J.E.P.
disponga la siguiente medida cautelar, en caso de denegarse la impugnación
formulada, consistente en que como medida cautelar se al PARTIDO JUSITICIALISTA
y a todos los candidatos impunados – mediante publicación en el Boletín Oficial
- informando de la EXISTENCIA DEL PRESENTE PLANTEO DE IMPUGNACION y de que los
DERECHOS ELECTORALES DEL MAL CONSTITUIDO FRENTE PARA LA VICTORIA Y SUS
CANDIDATOS queda condicionado a las resultas de la presente litis en firme.-
Estando
en tramite el proceso electoral convocado mediante Decreto Nº 390/14 MGJyS de
fecha 20.03.2015 y atento al Cronograma Electoral dado en Resolución Nº 16/15
de la H. Junta Electoral de la Provincia, y atento a la verosimilitud del
Derechos del Suscripto, acreditado con la exposición de los derechos supra
señalados; Carta Orgánica del P.J., Ley 5454, art. 38 C. Nacional, Ley 23592,
Pacto de San José de Costa Rica, Derechos Políticos del Acta de Derechos
Humanos, y la narración de los hechos documentadas en la presente impugnación,
con mas la prueba documental que adjunto, y el peligro en la demora que surge
de la brevedad del plazo del cronograma electoral en relación a la complejidad
del tramite de la cuestión judicial en caso de asi determinarlo V.E. que sea
sometida a un juicio ordinario (que en términos de promedios es superior al
año, como es de conocimiento púbico y notorio y la practica tribunalicia no
escapará al conocimiento practico y directo de V.E.) que pone en riesgo de una
ilegal consumación de hechos por vía de hechos y la adquisición de derechos
subjetivos por parte de los impugnados y/o terceros (entre ellos los candidatos
del fraude interno del oficialismo del F.P.V.).-
Esta
medida cautelar especial es a los fines de garantizar el cumplimiento de la
sentencia en caso de serme favorable y no perjudicar los derechos que los impugnados
elegidos a dedo sin democracia interna, en violación a la ley 5454, al art. 38
C.N. etc, ante una eventual y poco probable sentencia a su favor, conjugando
con la necesidad de que no se permita la ilegal, fraudulenta y falsa acta del
P.J. de fecha 17.04.2015 que falsifica el quórum de funcionamiento, no hay
lista de asistencia ni constancia de que sean los congresales las personas
presentes, se aparta del orden del día, no hay constancia de quórum especial
para suspender la interna del P.J. privando del derecho de elegir y ser elegido
a los candidatos de la lista de mi persona, y admite modificar la carta orgánica
del P.J. que exige que los candidatos en la interna tengan 2 años de
antigüedad, para permitir que sean candidatos personas que no son justicialista,
no están afiliadas o no tienen la antigüedad de dos años, sin el quórum
especial que exige la carta orgánica del P.J. y sin siquiera que conste en el
acta apócrifa.-
HECHOS:
Mediante
Acta de Congreso del Partido Justicialista de fechada 17.04.2015 se pretende dar
la autorización para crear el Frente Para la Victoria conforme a la orden del día
dada por el Consejo Directivo del P.J. mediante acta de fechada 11.04.2015, y
además se dispuso por fuera del orden del dia que: 1) se suspenda la interna
obligatoria del P.J. conforme a la Carta Orgánica art. 64 y 65 y 2) se admita
candidaturas de no afiliados al P.J. y no afiliados a ningún partido y se exime
del requisito de dos años de antigüedad en la afiliación.-
El
art. 17 de la Ley 5454 exige autorización FEHACIENTE del máximo órgano de los
partidos para formar un frente o alianza y el art. 20 inc. 1 de la Ley 5454 de
acreditar que la alianza o frente ha sido decretada por el máximo órgano del
Partido en forma legal y transparente; pero en el caso el Congreso del Partido
Justicialista no se pronunció en forma legal, transparente y fehaciente, ya que
se reunió y no consiguió el quórum para funcionar, además y surge de la propia
acta no se tomo asistencia a los presentes, no se verifico que sean
efectivamente congresales, e incluso la misma no se realizo en el LIBRO DE
ACTAS FOLIADO Y RUBRICADO que exige el art. 17 de la Carta Organica del P.J..-
No hay nomina de toma
de asistencia de los asistentes, que no hay verificación de la identidad de que
los asistente sean los congresales, que no hay constancia del quórum para
funcionar, ni hay constancia de la designación de miembros para firmar el acta
ni de que la misma haya sido aprobada por congreso posterior como manda la
carta orgánica.-
Pero además SE
TOMO LA DECISIÓN DE PRIVAR AL P.J. Y A TODOS SUS AFILIADOS –ENTRE LOS QUE ME
ENCUENTRO - DE LA REALIZACION DE LA INTERNA CONFORME ART. 64 Y 65 DE LA CARTA
ORGANICA, cuando la misma no estaba en el orden del dia y SIN QUORUM ESPECIAL
QUE PARA TALES CASOS EXIGE LA CARTA ORGANICA DEL P.J. (AR. 14 C.O. – 2/3 DE MIEMBROS).-
Asimismo
es de destacar que también se decidió PRIVAR A LOS AFILIADOS DEL P.J. DEL
DERECHO-DEBER DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN A AFILIACION, para igualarlo con
extrapartidarios que carecen de dicha obligación estatutaria cumplida, al
establecer FUERA DEL ORDEN DEL DIA que pueden ser candidatos personas no
afiliadas a partido alguno, aunque no cumplan con la exigencia de 2 años de
antigüedad en la afiliación al P.J., y dicha decisión es NULA DE NULIDAD
ABSOLUTA por que al igual que la anterior se tomo SIN QUORUM ESPECIAL QUE PARA
TALES CASOS EXIGE LA CARTA ORGANICA DEL P.J.
(AR. 14 C.O. – 2/3 DE MIEMBROS).-
Entonces
SE IMPUGNA LA CANDIDATURA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CANDIDATOS DEL F.P.V. POR
QUE:
1.- El F.P.V. no esta legalmente constituido ya que
no cumplió con las disposiciones de los arts. 17, 20 inc. 1 y 5 de la Ley
5454.-
2.- Por que el Acta del Congreso del P.J. no se
realizo en el libro de actas conforme art. 17 de la Carta Orgánica, ya que se
presento ante la Junta Electoral un acta en hoja lisa blanca y no copia del
libro foliado.-
3.- En el acta del congreso que autorizaría a constituir
el F.P.V. no consta que hubiera quórum, que hubiera lista de asistencia, ni
constatación de que los presentes eran los congresales, como asi tampoco consta
que se realizo la votación nominal y ni el resultado de la misma.-
4.- En el acta del congreso no consta que hubiera la
mayoría calificada para tomar decisiones fuera del orden del dia de 2/3 exigida
bajo pena de nulidad por el art. 17 de la Carta Organica del P.J. y además que
las decisiones tomadas afectan derechos subjetivos del suscripto en tanto
afiliado del P.J. con derecho a elegir y ser elegido en las internas del P.J.
conforme art. 64 y 65 de la Carta Organica y no derecho a exigir que la
representación partidaria tenga los dos años de antigüedad en la afiliación
como manda la Carta Orgánica.-
6.- Hay candidatos que se los impugna además por no
reunir el requisito de ser afiliado al Partido Justicialista y/o por no tener
los dos años de antigüedad en la afiliación y/o por no haber pasado por la
interna del P.J., ya que estas decisiones del congreso de no exigir antigüedad
ni afiliación y de suspender la interna del P.J. afecta derechos de los
afiliados justicialistas, entre los que me hallo y viola la carta orgánica del
P.J. arts. 64, 65 y la Ley 5454 art. 41 y 42 que ordena internas obligatorias y
cerradas en los partidos. No puede argumentarse como valida el pretendido
llamado del F.P.V. por que: a) el F.P.V. no esta legalmente constituido, b) la
suspensión de la interna del P.J. y de los requisitos de afiliación y
antigüedad no tienen el quórum de 2/3 exigidos bajo pena de nulidad absoluta,
c) el art. 20 inc. 5 manda que la interna sea conforme las normas estatutarias
del P.J. y c) el acta del congreso sobre la que se basa todo es falsa y
apócrifa.-
Las
candidaturas impugnadas son productos de un proceso interno fraudulento y
proscriptivo en m in contra y de las personas afiliadas al P.J. con dos años de
antigüedad que me acompañan en mi nominación para representar al P.J. en
internas, como he solicitado y me ha sido ilegalmente vedado.- Y además de que
violan mis derechos electorales he iniciado acción de amparo que se tramita por
ante el juicio: PAZ ROQUE RAUL VS. PARTIDO JUSTICIALISTA S/ ACCION DE AMPARO
EXPTE. Nº 1371/15, que ha sido remitido a la CORTE SUPREMA DE LA NACION a los fines
de que resuelva la cuestión de competencia suscitada entre el JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL COMUN 4 NOMINACION, LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO
FEDERAL Nº 2 CON COMPETENCIA DE LA SECRETARIA ELECTORAL FEDERAL Nº1.-
Por
la discriminación, segregación y proscripción a la que he sido sometido, junto
con todos los afiliados al P.J. que me acompañan en la oposición interna en el
partido, he presentado IMPUGNACION DE LA CONSTITUCION DEL FRENTE PARA LA
VICTORIA por ante la Junta Electoral Provincial, por violar los arts. 17 y 20
inc. 1 y 5 de la Ley 5454, la que en BASE AL ACTA DEL CONGRESO DEL P.J. EN
SECCION EXTRAORDINARIA IDEOLOGICAMENTE FALSA emitió la Resolución de fecha
18.06.2015, con la que agota la via administrativa y abre camino a la presente
impugnación judicial de conformidad a lo normado en la ley 5454 y el principio
de derecho ya acogido por la jurisprudencia reiterada clara y concordante de
JUDICIALIDAD DE LAS CUESTIONES POLITICAS, particularmente la presente que se
basa en ACTA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, CON INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CLAUSULA
QUE ORDENA LA NO REALIZACION DE LA INTERNA DEL P.J. VIOLANDO EL ART. 38 CONST.
NACIONAL y DE NETO CORTE PROSCRIPTIVO, DISCRIMINATORIO Y SEGREGATIVO POR
MOVILES POLITICOS.-
Efectivamente,
los arts. 41 y 42 de la Ley 5454 mandan que las internas de los partidos
políticos sean cerradas y obligatorias, el art. 17 de la citada norma que haya
una expresión FEHACIENTE del máximo órgano de los partidos políticos para
integrar la interna, el art. 20 inc. 1 se debe acreditar que la alianza ha sido
decretada por el máximo órgano de cada partido y el art. 20 inc. 5 de la
interna para elegir candidatos se debe realizar por las normas estatutaria de
los partidos a los que pertenezcan (art. 64 y 65 del P.J. en nuestro caso).-
El
apoderado del Frente Para la Victoria ha recurrido al engaño mediante un ardid
fraudulento para que la Junta Electoral rechazara el planteo de impugnación de
la constitución del Frente Para la Victoria y la falta de realización interna
conforme las normas estaturaría de cada partido que lo compone como manda el
art. 20 inc. 5 de la Ley 5454, es decir por el art. 64 y 65 de la Carta
Orgánica del PJ, el que consistió en presentar ante la Junta Electoral el ACTA
DEL CONGRESO DEL P.J. EN SECCION EXTRAORDINARIA firmada por Antonio Raed y
Alberto Olea, siendo que la misma ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFIESTA
conforme a lo normado en los arts. 1044, 1047 y cctes. del C.Civil, es
INCONSTITUCIONAL por que al tomar la decisión SIN QUORUM ESPECIAL DE PRIVAR AL
P.J. DE LA INTERNA CERRADA Y OBLIGATORIA CONFORME A LAS NORMAS ESTATUTARIAS
(ART. 64 Y 65 DE LA CARTA ORGANICA) VIOLA LA DEMOCRACIA INTERNA GARANTIZADA EN
EL ART. 38 DE LA CONST. NACIONAL, SEGREGA Y DISCRIMINA A LAS MINORIAS
PARTIDARIAS Y ME PROSCRIBE POR RAZONES POLITICAS.-
Es
de hacer notar que la nulidad absoluta del acta referenciada se encuentra
puesta de manifiesto en que:
1.- No hubo quórum para sesionar previsto en el art.
13 de la Carta Orgánica del P.J. … “… el quórum para sesionar será la mitad mas
1 de los miembros de la totalidad del cuerpo, SIENDO NULA DE NULIDAD ABSOLUTA
TODA ACTUACION EN CONTRARIO.-
2.- No hubo toma de asistencia ni control de la
identidad de los miembros presentes, es decir no se puede establecer que las
personas que estaban eran efectivamente los congresales del P.J.
3.- Se tomo la decisión de Privar al P.J. de la
Internar prevista en el art. 64 y 65 de la Carta Orgánica tomada como consta en
el Acta del Congreso, es: a).- violatoria del art. 20 inc. 5 de la Ley 5454 que
establece que las internas deben hacerse conforme a las normas estatutarias de
cada uno de los partidos a los que pertenezcan, b).- está tomada sin que conste
en el ORDEN DEL DIA ni en los telegramas de convocatoria a la sesión del
Congreso, ni en el acta del Consejo del P.J. que decide convocar al Congreso
Extraordinario, c).- Esta tomada sin que haya HABIDO QUORUM PARA SESIONAR
conforme art. 13 de la Carta Orgánica, d) Esta tomada sin EL QUORUM ESPECIAL
PARA TOMAR DESICIONES EN CONGRESO QUE NO CONSTEN EN EL ORDEN DEL DIA O SOBRE
TABLA que exige una mayoría especial la Carta Orgánica del P.J. e).- No fue
tomada por el Congreso, sino solo agregada en el acta para DISCRIMINAR,
SEGREGAR Y PROSCRIBIR la candidatura de ROQUE RAUL PAZ, por ser parte de una minoría
dentro del P.J. a la que se le niega los derecho del art. 38 de la Const.
Nacional, incurriendo con tal ardid no solo en fraude procesal sino también en
violación de la Ley 23.592 y de mis derechos políticos protegidos por el Pacto
de San José de Costa Rica y el Acta de Declaración de los Derechos Humanos.-
4.- El acta no ha sido realizada en el libro de
actas foliado y rubricado que conforme art. 17 de la Carta Orgánica del P.J.
debe llevarse a tal efecto.-
5.- El acta contiene declaraciones falsas, por lo
que se encuentra incursa en falsedad ideológica de instrumento público, además
de haber sido usada como ardid o engaño ante la Junta Electoral para
proscribir, discriminar y segregar a las minorías partidarias, violando la
posibilidad de competencia en las postulaciones de cargos para internas,
violando la necesaria representación de las minorías, y violando la democracia
interna del partido, garantizadas por el art. 38 de la Const. Nacional, e
incurriendo en violación de los derechos políticos del suscripto y partidarios
en tanto y en cuanto derechos humanos, para imponer una clara hegemonía
únicamente oficialista, incurriendo con tal en los delitos tipificados en los
arts. 173, 293, 296 del C.P. y en violación a la Ley 23.592.-
V.E.
podrá apreciar que siendo NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE el acta del
Congreso del P.J. en Sección Extraordinaria en la que se ordena la Constitución
del Frente Para la Victoria y la NO REALIZACION DE LA INTERNA DEL P.J. CONFORME
ART. 64 Y 65 DE LA CARTA ORGANICA, además de violarse el arts. 20 inc. 5 de la
Ley 5454 y el art. 38 de la Const. Nacional, la misma carece de eficacia para
que se integre válidamente con la presencia del P.J. el Frente Para la
Victoria, toda vez que no se cumple con el art. 17 y 20 inc. 1 de la Ley 5454
que exige para la formación de un frente la expresión fehaciente del máximo
órgano del los Partidos que la integran. En el caso del P.J. el máximo órgano
partidario es el CONGRESO DEL PARTIDO JUSTICIALISTA conforme lo establece expresamente
el art. 7 de la Carta Orgánica: ES EL ORGANO DE MAXIMA JERARQUIA.-
Siendo
nula el acta del Congreso es nula la constitución del Frente Para la Victoria y
todo acto cooligado o que sea consecuencia del mismo incluso las candidaturas
impuestas hegemónicamente y en clara violación de los derechos consagrados en
el art. 64, 65 y cctes. de la Carta Orgánica del P.J., art. 41 y 42 de la Ley
5454, art. 38 de la Const. Nacional, Pacto de San José de Costa Rica y Derechos
Políticos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. PIDO ASI SE
DECLARE.-
Mi
legitimación activa esta dada en que soy afiliado al Partido Justicialista
desde que tengo edad para afiliarme, en tal carácter he tenido el honor de ser
designado LEGISLADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, y haber presidido el órgano
máximo del Partido Justicialista como PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL PARTIDO
JUSTICIALISTA.-
En
atención a mis antecedentes y a mi pertenencia al PARTIDO JUSTICIALISTA he
tomado la decisión de ser pre-candidato a Gobernador por el Partido
Justicialista para participar en las INTERNAS CERRADAS OBLIGATORIAS que prevee
el art. 41 y 42 de la Ley 5454, las que conforme al Cronograma Electoral dado
por la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL se debían llevar a cabo hasta el dia
22.06.2015, debiendo dichas internas ser realizadas en el P.J. de conformidad a
los art. 64 y 65 de la Carta Orgánica.-
Solicite
en tiempo y forma la realización de la Interna mediante nota a la Sra.
Presidente del P.J. y me dispuse, confiado en la legalidad y la institucionalidad,
con un grupo de compañeros a presentar listas en la interna, e incluso
realizamos una profusa campaña de instalación de mi candidatura.-
El
art. 38 de la Constitución Nacional me garantizaba la democracia interna dentro
del Partido Justicialista al que pertenezco, no esperando que la conducta de
algunos dirigentes desviarían mediante el FRAUDE y la FALSIFICACION DE ACTAS y
el USO DE INSTRUMENTOS FALSOS, por VIAS DE HECHOS la legalidad para truncarla
en ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD, violar la ley 5454 que prevé como
OBLIGATORIA LA INTERNA CERRADA EN LOS PARTIDOS POLITICOS y la CONSTITUCION
NACIONAL que manda: ESTA CONSTITUCION GARANTIZA … EL FUNCIONAMIENTO
DEMOCRATICO… de los partidos políticos, LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS y LA COMPETENCIA
PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS….
El
P.J. de Tucumán ha violado el art. 38 de la Const. Nacional, por que:
1.- NO REALIZO LA INTERNA CERRADA Y OBLIGATORIA CON
APLICACIÓN DE LOS ARTS. 64 Y 65 DE LA CARTA ORGANICA, VIOLANDO EL ART. 41 Y 42
DE LA LEY 5454, con lo que no cumple el mandato constitucional que reza
GARANTIA DE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.-
2.- NO HAY EN EL P.J. TUCUMANO UN FUNCIONAMIENTO
DEMOCRATICO TODA VEZ QUE NO HUBO ELECCION INTERNA CERRADA CONFORME ART. 64 Y 65
DE LA CARTA ORGANICA DEL P.J., PERO TAMPOCO HUBO FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO EN
CUANTO EL CONGRESO EN SECCION EXTRAORDINARIA NO TUBO TOMA DE ASISTENCIA Y
VERIFICACION DE QUE LOS PRESENTES SEAN O NO LOS CONGRESALES, ES DECIR NO HAY
VERIFICACION DE LA IDENTIDAD DE LOS CONGRESALES, NO HAY QUORUM PARA FUNCIONAR,
SE TOMO DESICIÓN NO PREVISTA EN EL ORDEN DEL DIA, SIN EL QUORUM ESPECIAL QUE
EXIGE LA CARTA ORGANICA DEL P.J. PARA TALES CASOS, SE TOMO UNA DESICIÓN
INCONSTITUCIONAL AL PRIVAR AL P.J. DE LA DEMOCRACIA INTERNA VIOLANDO EL ART. 41
Y 42 DE LA LEY 5454 Y EL ART. 38 DE LA CONST. NACIONAL.-
3.- NO SE RESPETO EL DERECHO DE LAS MINORIAS DE
ELEGIR Y SER ELEGIDOS: Es claro el art. 38 de la Constitución Nacional que se
debe GARANTIZAR LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS EN LAS INTERNAS DE LOS
PARTIDOS, el P.J. hizo por MEDIO DE UN PROCEDIMIENTO ALTAMENTE FRAUDULENTO UNA
CLARA VIOLACION DE LA RERESENTACION DE LAS MINORIAS, ya que LA LISTA DEL P.J.
SON TODOS OFICIALISTAS, además se EXCLUYO MEDIANTE LA MANIOBRA ILEGAL TODA
POSIBILIDAD DE REPRESENTACION DE LAS MINORIAS. Es decir que no solo viola el
art. 38 de la C.N. en cuanto a que efectivamente se excluyo a cualquier
opositor interno o minoría del P.J., sino a que NI SIQUIERA DIO POSIBILIDAD A
LAS MINORIAS DE PARTICIPAR.-
4.- Viola el deber de garantizar LA COMPENTENCIA
PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS que exige
claramente el art. 38 de la Constitución Nacional. Es decir, que en el P.J.
Tucumán se ha violado el art. 38 de la Constitución Nacional con DISCRIMINACION
POR RAZONES POLITICAS NEGANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIA INTERNA,
SEGREGANDO TODO TIPO SE MINORIA INTERNA EN EL P.J. Y AUN NEGANDOLE LA
POSIBILIDAD DE PARTICIPAR, PERO LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS POLITICOS
DE LOS AFILIADOS EN MINORIA DEL P.J. SE EXTREMIZA A NEGARNOS LA POSIBILIDAD DE
COMPETENCIA PARA POSTULARNOS.-
FORMULO EN ESTE PUNTO RESERVA DE PLANTEAR LA
PRESENTE SITUACION ANTE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS, POR VIOLACION DEL
PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA Y DEL ACTA DE DERECHOS HUMANSO, EN LAS QUE SE
ASEGURA COMO DERECHO HUMANO LOS DERECHOS POLITICOS DE: REPRESENTACION DE LAS
MINORIAS, ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLITICOS,
SIENDO QUE LA MANIOBRA DEL OFICIALISMO DEL P.J. DE TUCUMAN ES CLARAMENTE
SEGREGATIVA Y DISCRIMINATORIA EN CONTRA DE MI PERSONA Y DE LOS AFILIADOS QUE
COMO YO SOMOS PERONISTAS Y NO RESPONDEMOS A LA HEGEMONIA DEL OFICIALISMO Y
HEMOS SIDO CLARAMENTE DISCRIMINADOS POR MOVILES POLITICOS, LO QUE ME LLEVA A
DEJAR FORMULADA LA RESERVA DE ACUDIR, AGOTADA LA VIA JUDICIAL, A LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y TRIBUNALES INTERNACIONALES DE JUSTICIA POR LA PROSCRIPCION,
DISCRIMINACION Y SEGREGACION BASADA EN MOVILES POLITICOS A LA QUE ME VEO
SOMETIDO, ADEMAS DE QUE ME RESERVO EL DERECHO DE ACCIONAR MEDIANTE QUERELLA
CRIMINAL EN CONTRA DE LOS AUTORES DE SEMEJANTE ATROPELLO DE CONFORMIDAD AL ART.
1 DE LA LEY 23.592 QUE MANDA:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o
de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del dannificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en la realización y reparar el daño moral y material
ocasionados.- A los efectos del presente art. se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como …
opinión política …”, y a pedir la sanción penal de las autoridades del P.J. que
participaron en la discriminación, segregación y proscripción de mi persona por
motivos políticos.-
Las
autoridades del Partido demandado con la finalidad de excluir toda oposición o
minoría interna, negar el derecho a la democracia interna, violar los derechos
de los afiliados que no somos del oficialismo a competir por la postulaciones y
con ello el derecho de elegir y ser elegidos, realizaron una maniobra de corte
ilegal, proscriptivo, segregativo y discriminatorio, para asegurarse una lista
exclusivamente integrada por oficialistas con proscripción de toda minoría
partidaria la misma no se realizo en el LIBRO DE ACTAS FOLIADO Y RUBRICADO que
exige el art. 17 de la Carta Organica del P.J., que no hay nomina de toma de
asistencia de los asistentes, que no hay verificación de la identidad de que
los asistente sean los congresales, que no hay constancia del quórum para
funcionar, ni hay constancia de la designación de miembros para firmar el acta
ni de que la misma haya sido aprobada por congreso posterior como manda la
carta organica, pero además SE TOMO LA DECISIÓN DE PRIVAR AL P.J. DE LA
REALIZACION DE LA INTERNA CONFORME ART. 64 Y 65 DE LA CARTA ORGANICA, cuando la
misma no estaba en el orden del dia y SIN QUORUM ESPECIAL QUE PARA TALES CASOS
EXIGE LA CARTA ORGANICA DEL P.J. (AR. 14
C.O. – 2/3 DE MIEMBROS PRESENTES).-, la cual consintió en convocar a un
Congreso Extraordinario del P.J. con la exclusiva finalidad de formar el F.P.V.
Asimismo
le informo a la H. Junta Electoral que se encuentran en trámite el juicio
caratulado: PAZ ROQUE RAUL VS. PARTIDO JUSTICIALISTA S/ NULIDAD DE LA
RESOLUCION DE LA JUNTA ELECTORAL DE FECHA 18.06.2015 Y OTROS – EXPTE. Nº 308/15
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – SALA III y que se tramita como cuestión de
feria.-
PEDIDO:
Por
lo expresado, a la H. Junta Electoral respetuosamente pido:
1.- Que tenga por impugnadas en tiempo y forma las
candidaturas de los candidatos a Gobernador, Vive Gobernador, todos los
Intendentes, concejales, legisladores y comunales del F.P.V.
2.- Se dicte medida cautelar de suspensión del acto
ejecutivo conforme a lo solicitado, absteniéndose se oficializar en firme las
candidaturas impugnadas hasta que se resuelva judicialmente la presente impugnación,
dado que al ser proscripto se me han afectado derechos substanciales, derechos
electorales y derechos constitucionales a mi persona y demás afiliados del P.J.
3.- Se tenga presente que formulo reserva de
accionar judicialmente la resolución que se pueda tomar a favor político de los
impugnados vinculados al oficialismo.-
4.- Se haga lugar a la impugnación conforme lo
solicitado o en su caso se tomen las precauciones legales para no convalidar
actos proscriptivos en mi contra hasta tanto la justicia se pronuncie en
definitiva.-
Dios
Guarde a V.E.

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