17 dic 2015

PIDEN LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA PROVINCIAL SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA PROVINCIA

El Legislador Cladio Viña presento un proyecto, para la creación del Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito provincial
Es muy común en la actualidad ver las distintas manifestaciones de violencia social, en particular la referida a la denominada doméstica o familiar, donde los casos de violencia de género son cada vez más frecuentes. Entendemos que el Estado no debe estar ausente en esta problemática y debe generar normativas referentes a la materia de manera tal de brindar asistencia concreta y no meramente declarativa a las víctimas de este flagelo.  Más allá de las distintas acciones o normativas existentes a nivel nacional o provincial es necesario llenar un vacío en lo concerniente a un lugar donde podrían alojarse, de manera transitoria, las personas que resulten victimas de una situación de violencia familiar. Sugerimos, para la concreción de dicho objetivo, la creación de Hogares Refugios Transitorios (HRT) distribuidos en el territorio provincial, que presten asistencia a personas víctimas de Violencia Familiar. Es muy difícil para la víctima de una situación de violencia familiar, tomar la decisión de hacer la correspondiente denuncia, para luego volver al lugar de convivencia con su agresor. Ya existen en distintos países latinoamericanos programas de protección a través de la creación de hogares refugios, siendo exitosa la labor realizada, con una evidente disminución de consecuencias graves para la víctima del mencionado problema social;
Los Hogares Refugio son Unidades Convivenciales para mujeres y sus niñas/os que sufren o hayan sufrido alguna situación de violencia que no cuentan con un alojamiento seguro ni redes sociales de contención y se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad social.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen diferentes centros:
Refugio Mariquita Sánchez: Brinda alojamiento seguro para mujeres con o sin hijas/os, que están atravesando una situación de violencia de alto riesgo. Brinda asistencia psicológica individual con el propósito de empoderar a la mujer generando nuevos modelos vinculares con pares y con sus hijos (varones hasta 12 años) e hijas. También se les brinda patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento en materia legal a todas las mujeres alojadas.
Hogar “Eva Duarte. Este hogar está destinado a madres jóvenes embarazadas o con niños/as pequeños. Implementa acciones en pos de empoderar a la joven mujer y para fortificar la red de convivencia con el grupo de pertenencia de la mujer o su reinserción en el mundo adulto.
Casa “Juana Manso” Es hogar de puertas abiertas que brinda albergue a mujeres que atravesaron situaciones de violencia doméstica y no cuentan con una vivienda propia o red familiar de sostén. Se trabaja de manera integral logrando que las mujeres puedan tener un proyecto propio y que sean capaces de reinsertarse socialmente. Para ello, además de trabajar su situación de violencia específica, se les brinda asistencia integral en salud, capacitación y acompañamiento en gestión social, y se desarrollan acciones positivas para su empoderamiento emocional, social y laboral.
Refugio para mujeres, niñas/os en situación de trata con fines de explotación sexual.
Entendiendo que sería muy importante que nuestra provincia comience a implementar y desarrollar soluciones concretas para salvaguardar la integridad física y moral de las mujeres víctimas de violencia familiar y/o de género y de sus hijos menores, solicito a los señores legisladores el acompañamiento del presente proyecto de ley.
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA CON FUERZA DE,
LEY:
ARTICULO 1°: Crease el Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito provincial, dependiente de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
ARTICULO 2°: El Programa tendrá por finalidad planificar y ejecutar acciones tendientes a la protección de personas víctimas de violencia familiar, cuyos principales objetivos serán:
a) Gestionar la implementación de hogares refugios transitorios en diversos puntos del territorio provincial.
b) Propender a elevar la autoestima de las personas maltratadas física o emocionalmente en el ámbito familiar.
c) Realizar acciones que tiendan a proteger a madres solteras, a través del asesoramiento profesional necesario, orientado a proyectos de emprendimientos laborales que tiendan a mejorar su calidad de vida.
d) Proteger a personas ancianas víctimas de violencia doméstica.
e) Tramitar la celebración de convenios con la Corte Suprema de Justicia e Instituciones y organizaciones vinculadas con la problemática de la violencia familiar; a los fines de la realización de acciones que tiendan a la protección integral de las personas víctimas de este tipo de violencia.
f) Promover y realizar campañas de educación y capacitación relativas a la toma de conciencia de este flagelo social, que tiendan a prevenir la violencia doméstica.
g) Llevar a cabo acciones de protección, alojamiento, alimentación, de asesoramiento y ayuda legal, de asistencia social, psicológica y de atención médica, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en la problemática o que por su naturaleza resulten necesarios.
ARTICULO 3°: Los Hogares Refugios Transitorios, que en el marco del presente programa se establezcan, funcionarán en casas o albergues, y deberán contar con condiciones aptas para el alojamiento y protección de las víctimas de violencia familiar, de manera tal que su permanencia brinde la seguridad necesaria tendiente a evitar hechos que impliquen la continuidad de violencia física, sexual, psicológica o de cualquier otro tipo que ponga en riesgo la integridad de la persona.-
ARTICULO 4°: Tendrán prioridad para su alojamiento en los Hogares Refugios Transitorios, aquellas personas que producto de violencia familiar hayan iniciado denuncia formal ante cualquier instancia oficial, o que sufran inminente amenaza en contra de su integridad física o moral.-
ARTICULO 5°: Los Hogares Refugios Transitorios, referidos en el artículo 3º, estarán a cargo de un Director, para cuya designación será necesaria la realización de un concurso público, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
Serán funciones, además de las señaladas, las siguientes:
a) Realizar actividades tendientes a generar una residencia adecuada para las víctimas de violencia que se alojen en el marco del presente programa.
b) Fomentar la realización de cursos de capacitación, talleres y demás actividades que constituyan herramientas válidas para la reinserción familiar y social apropiada, conforme lo exige una vida digna.
c) Establecer en el ámbito físico de los Hogares, campos de recreo y esparcimiento destinado a mayores y menores que acompañen a las víctimas en su alojamiento.
d) Brindar el apoyo y los recursos necesarios para que la estadía de las víctimas alojadas sea acorde con el desarrollo integral de la persona humana.
e) Planificar y ejecutar políticas de protección necesarias para su correcto funcionamiento.-
ARTICULO 6°: Autorizase a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia a realizar los convenios necesarios con los diversos Organismos oficiales que tiendan a la concreción del objetivo establecido para el presente programa.-
ARTICULO 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá llevar registro de las víctimas asistidas, el que será de carácter confidencial, con la sola finalidad de programación de políticas en torno a esta problemática y de colaboración en el ámbito judicial.-
ARTICULO 8°: Sera Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, quien deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de su promulgación.-
ARTICULO 9°: Comuníquese.-.

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