18 oct 2016

Buscan la creación de un programa de lucha y Prevención contra la Trata

El legislador Claudio Viña presentó un proyectos la creación de un Programa de Lucha y Prevención contra la Trata de Persona en el ámbito del transporte de pasajeros de larga distancia.
Articulo 1; Crease el Programa de Lucha y Prevención contra la Trata de Persona en el ámbito del transporte de pasajeros de larga distancia de la Provincia de Tucumán.
Artículo 2: El objeto de la presente Ley es lograr una concientización y preparación para detectar, combatir y erradicar la Trata de Personas en todo medio de transporte que circule por el territorio provincial..
Artículo 3: Se entiende por trata de persona, según la Ley 26.842, el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta Ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituya delitos autónomos respecto del delito de trata de persona:
A. Cuando se redujere o mantuviera a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
B. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
C. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicio sexuales ajenos;
D. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
E. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
F. Cuando se promoviere , facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos
El consentimiento dado por la victima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso, causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, participes, cooperadores o instigadores
Artículo 4: Sera autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la provincia.
Artículo 5: En toda venta de pasajes de colectivos de larga distancia que se realice en la provincia será obligatorio presentar y/o ingresar el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte, de corresponder. Las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia que operen en la provincia elaboraran un listado de pasajeros que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido
b) Numero de documento y/o pasaporte
c) Fecha de viaje
d) Destino
El mencionado listado estará a disposición de la autoridad de aplicación y deberá conservarse en forma cronológica durante, por lo menos, 1 (un) año.
Artículo 6: El personal de a bordo de los colectivos a larga distancia como así también todo personal que preste servicios dentro de la Estación Terminal deberá recibir capacitación que les permita identificar un posible caso de Trata de Personas, debiendo proceder a dar inmediato aviso a la autoridad correspondiente.
Artículo 7: Al momento de ingresar al colectivo el chofer o personal responsable deberá constatar la identidad de cada pasajero, verificando que esta coincida con el documento y que el mismo figure en el Listado de Pasajeros previsto en el artículo 5°.
Artículo 8: Los colectivos de larga distancia deberán contar en su interior con al menos 2 (dos) carteles con la leyenda: “LA TRATA DE PERSONAS ES UN DELITO, EL SILENCIO NOS HACE COMPLICES. POR AYUDA LLAMA AL: 145 “; Los mismos tendrán una superficie mínima de 500 (quinientos) CENTIMETROS cuadrados y deberán estar ubicados en lugares visibles de la unidad.
Artículo 9: El incumplimiento a las obligaciones de la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera:
A. por falta de exhibición del mensaje sanitario del artículo 8°, multa graduable según el equivalente en pesos de 200 (doscientos) a 500 (quinientos) litros de nafta súper
B. por omisión del control establecido en el artículo 7, por la no elaboración del listado y demás obligaciones del artículo 5° de la presente ley, multa graduable según el equivalente en pesos de 500 (quinientos) a 5000 (cinco mil) litros de nafta súper
Artículo 10: Las disposiciones de la presente ley entraran en vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados a partir de su promulgación.
Artículo 11: Comuníquese.-
FUNDAMENTO
La mayor cantidad de personas víctimas del delito de trata se traslada dentro del mismo territorio nacional y por tierra. Esto ocurre porque por ese medio hay menos controles y evitan tener que presentar documentación.
Por ello en varias provincias desde hace un tiempo realizan acciones en colectivos de larga distancia. Éstas apuntan a ofrecer información a las posibles víctimas mientras que además se ha capacitado al personal de a bordo para saber cómo identificar un posible caso.
Las víctimas son mayormente mujeres, menores de edad, que viajan con un acompañante. En la instancia del traslado ya han sido ingresadas a la red de trata, generalmente luego de haberlas engañado con la posibilidad de una salida laboral. Una vez en el viaje tienen una conducta muy característica que es lo que permite identificar la situación.
El acompañante o “tratante” anteriormente le ha dicho que no puede hablar con nadie por lo que es él quien se comunica con quien los interpele. Además, a esa altura ya no tendrá su celular y posiblemente tampoco sus documentos. La víctima suele evadir mirar al resto de las personas porque así se lo han indicado. Otro de los indicios es que no sabe responder cuál es su destino si es consultada.
Previamente, se hace un trabajo de inteligencia para elegir a la víctima que suele ser de sectores vulnerables. Se les ofrece un trabajo con un sueldo que suele resultar conveniente por tratarse de personas de pocos recursos y por lo cual a veces incluso la familia accede a la propuesta.
Ofrecen un empleo por internet o incluso en los medios de comunicación a través de una falsa agencia de empleos. Cuando van las interesadas lo primero que les dicen es apaga el teléfono celular o déjalo afuera; eso ya es un indicador.
Es por eso que consideramos que la capacitación al personal de a bordo es sumamente necesaria para detectar los posibles casos de trata de personas ya que las victimas presentan generalmente los comportamientos enunciados en los párrafos precedentes.
Numerosas estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos demuestran que la prevención y el público conocimiento de la situación hacen posible que sea mayor la cantidad de víctimas rescatadas, como se muestra en el siguiente grafico, donde se pueden ver el progresivo numero de las mismas mes a mes durante el año 2015.

Son objetivos de este proyecto entre otros:
a. Sensibilizar, procurar la comprensión y difusión de la problemática de la trata, a fin de concientizar a los pasajeros, personal de las empresas de transporte, personal de la Terminal y a las familias vulnerables.
b. Capacitar a quienes integren servicios de a bordo, y personal de la Terminal de Ómnibus a fin de lograr el fortalecimiento de los recursos existentes para la prevención, detección y lucha contra la trata de personas.
c. Combatir las causas de la trata de personas a través de políticas activas de cooperación entre sectores públicos y privados.
d. Desarrollar medidas de control que desalienten la actividad delictiva, generando un bienestar social.
Por ello, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de alto contenido social. 

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