14 nov 2016

Créase en el ámbito de la provincia de Tucumán el Programa de Banco de Leche Materna.

El Legislador Claudio Viña presento un proyecto para la creacion de un Banco de Leche Materna.-
Artículo 1: Créase en el ámbito de la provincia de Tucumán el Programa de Banco de Leche Materna.
Artículo 2: Se entiende por Banco de Leche Materna el espacio hospitalario donde se recibirá o recolectará, evaluará, procesará, almacenará y administrará la leche donada por madres a efectos de atender necesidades de lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre.
Artículo 3: Los Bancos de Leche Materna se establecerán en el ámbito de los Hospitales Públicos de la Provincia que tengan salas de Neonatología y en el Instituto de Maternidad y Ginecología.
Artículo 4: Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Publica a través del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 5: La Autoridad de Aplicación deberá:
1. Establecer las formas y requisitos para la recepción y suministro de leche, y el funcionamiento de los Bancos de Leche Materna, debiendo establecer las condiciones necesarias de asepsia, higiene y salubridad de las donantes y los procedimientos de conservación de la leche depositada.
2. Promover la formación y capacitación de recursos humanos aptos para el desempeño de funciones en los Bancos de Leche Materna.
3. Efectuar campañas periódicas de difusión sobre la importancia de los Bancos de Leche Materna y su finalidad, como así también la necesidad y beneficios del consumo de Leche materna.
4. Promover la investigación científica en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y la Perinatología.
Artículo 6: La donación voluntaria debe expresarse mediante un formulario que debe ser creado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7: La donación y la distribución de leche materna serán de carácter gratuito. Su comercialización está prohibida en todo el territorio de la Provincia. Los materiales empleados por el Banco de Leche Materna para la extracción, conservación y distribución son sin costo para donantes y beneficiarios.
Artículo 8: El pedido de suministro de leche materna deberá estar acompañado por el correspondiente pedido médico e historia clínica.
Artículo 9: Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los 90 (noventa) días corridos de su promulgación.
Artículo 11: Comuníquese.-
FUNDAMENTO
El Banco de Leche es un centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna cuya función técnica es recolectar, recibir, clasificar, analizar y pasteurizar la leche donada, como así también almacenar y distribuir la leche bajo prescripción médico nutricional a los recién nacidos / lactantes internados, especialmente prematuros de alto riesgo, en todos los servicios de Neonatología o Pediatría de la provincia. La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan, promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia natural exclusiva reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad. La lactancia natural contribuye a la salud y el bienestar de la madre, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente. Los profesionales de la salud están de acuerdo en que la leche materna representa la forma más completa de nutrición para los lactantes, incluidos los bebés prematuros y los recién nacidos enfermos. Sin embargo, existen muy pocas excepciones en que no se recomienda la leche materna. En ciertas circunstancias, el médico deberá decidir, caso por caso, si la exposición ambiental de la madre o su propia condición médica justifican interrumpir o detener la lactancia.La lactancia no es aconsejable si la madre padece de una o más de las siguientes condiciones:
El lactante cuya madre:
Está infectada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o tiene el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Si tiene el VIH y desea amamantar a su bebé, puede comunicarse con un banco de leche materna.
Está tomando medicamentos antirretrovirales.
Tiene tuberculosis activa no tratada.
Está infectada por el tipo I o el tipo II del virus linfotrópico humano de células T.
Consume drogas ilícitas o es adicta a ellas. Algunas drogas, como la cocaína y PCP, pueden afectar a su bebé y causar efectos secundarios graves. Otras drogas, como la heroína y la marihuana, pueden causar irritabilidad, patrones de sueño deficientes, temblores y vómitos. Es posible que los bebés se vuelvan adictos a estas drogas.
Está tomando agentes quimioterapéuticos de prescripción contra el cáncer, como antimetabolitos, que interfieren con la replicación del ADN y la división celular.
Se está sometiendo a radioterapia; sin embargo, tales terapias de medicina nuclear sólo requieren una interrupción temporal de la lactancia.
El objetivo principal de los bancos de leche materna es el de asegurar que aquellos bebés que nacen prematuros, con muy bajo peso o con problemas gastrointestinales y que por causas mayores no puedan ser alimentados por sus madres, puedan recibir este preciado alimento para recuperarse rapida
Muchos bebés prematuros son muy delicados y tienen una salud frágil. Estos tienen muchos problemas para digerir la leche de fórmula y en muchos casos solo pueden alimentarse con leche materna. Cuanto más prematuro es el niño, más beneficiosa será la leche materna para contribuir en su desarrollo hasta estar fuera de peligro.
También se recurre al banco de leche cuando se somete a un bebé a cirugías del aparato digestivo. Gracias a la cantidad de enzimas y nutrientes específicos de la leche materna se consigue una mejor digestión y una recuperación intestinal más rápida.
Además, gracias a la inclusión de la leche materna como alimento para los bebés prematuros, se ha reducido en muchos países la mortalidad de los bebés prematuros, lo que permite que muchos padres puedan superar esa etapa tan dura de sus vidas con la alegría de ver a su bebé recuperado, alegre, enérgico y con un peso adecuado.
Cualquier mujer que produzca más leche de la que necesita su hijo y que tiene unas condiciones de salud óptimas puede ser donante de leche materna. Para ser candidata no puede ser fumadora ni consumir alcohol, drogas o medicación sin control médico. Tampoco puede donar si padece enfermedades crónicas o infecciosas o si se ha expuesto de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual. Si cumple los requisitos entonces podrá asesorase para aprender cómo debe extraer la leche y conservarla de la forma adecuada para que pueda ser procesada por el banco de leche para su posterior utilización cuando surge un caso que así lo requiera.
Aunque la mujer no pueda donar una gran cantidad de leche, cualquier cantidad, por pequeña que sea, es muy útil y puede salvar vidas, por lo que aunque para parezca una cantidad mínima, para un bebé prematuro podría representar varias tomas indispensables para su desarrollo.
Por lo tanto, entendemos fundamental avanzar con la sanción del presente proyecto de ley…

No hay comentarios.: