8 nov 2016

Desde diciembre no se podrá viajar sin DNI en colectivos de larga distancia

La disposición, publicada en el Boletín Oficial, busca combatir la trata y el narcotráfico. Los pasajeros sin documentación no podrán abordar los servicios. El Gobierno nacional oficializó hoy la creación del "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" de los servicios de transporte de larga distancia, que comenzará a regir dentro de 30 días y obliga a los pasajeros a portar su DNI. De esta manera, quienes no cuenten con su identificación no podrán abordar los servicios, según la Resolución 76 - E/2016 del ministerio de Transporte que se publicó en el Boletín Oficial.
En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que los pasajeros deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte. El documento presentado deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación del servicio turístico.
El nuevo régimen, cuyo fin es luchar contra la trata de personas y el narcotráfico, sirve para completar el sistema de control instaurado en 2005 a través del cual las empresas de transporte están obligadas a asentar en los boletos los datos personales del pasajero.
¿Qué pasa si el pasajero no tiene el DNI?
En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.
Las empresas, en tanto, estarán obligadas a confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, instaurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

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