Proyecto de ley reformando el Reglamento para que el oficiliasmo no pueda trabar las interpelaciones a funcionarios promovidos por la oposición. José Luis Bussi. LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN RESUELVE: Art. 1: Modificar el artículo 147 de reglamente interno de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
Artículo 147: Temario .A los efectos del artículo 57 de la Constitución el temario para los pedidos de informes a uno o más Ministros y/o Secretarios de Estado se presentará en forma de proyecto de resolución, el que seguirá el trámite establecido por éste reglamento.La comisión correspondiente deberá abocarse al tratamiento del proyecto en forma inmediata; si esta no se hubiere expedido a más tardar pasada dos sesiones de la Cámara subsiguiente a la presentación, el mismo deberá ser tratado por el pleno de la Cámara sin despacho de Comisión.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Junto a la facultad de dictar normas, el Poder Legislativo tiene como obligación ineludible la de ser un justo control de los actos y acciones del Poder Ejecutivo.Una de las herramientas otorgada por la Constitución al poder político del estado, es la facultad, conferida en el artículo 57 de la Constitución, de hacer venir a los Ministros y Secretarios de Estado al recinto para pedir los informes que estime conveniente y estos están obligados a darlos.Esta valiosa posibilidad de debatir y profundizar cara a cara las cuestiones mas importantes de la gestión del estado, se ha visto saboteada por la constante negativa del oficialismo a llevar al recinto a algún funcionario; en realidad éste tipo de iniciativa ni siquiera logra obtener tratamiento alguno por parte de las comisiones permanentes de la Cámara, evitando de esta manera su debate por el pleno de la Cámara.
Por tal motivo, es que vengo por el presente proyecto a impulsar una reforma en al artículo147 del reglamento interno a fin de obligar a la comisión pertinente a que se aboque al tema y pronuncie dictamen al respecto; se busca una decisión política para un tema netamente político.
Así, en su parte pertinente, el proyecto establece:
“La comisión correspondiente deberá abocarse al tratamiento del proyecto en forma inmediata; si esta no se hubiere expedido a más tardar pasada dos sesiones de la Cámara subsiguiente a la presentación, el mismo deberá ser tratado por el pleno de la Cámara sin despacho de Comisión”.
Soluciones similares, y con muy buen resultado, han sido adoptadas por algunas legislaturas provinciales, entre otras la de la provincia de Córdoba.
En virtud de las consideraciones vertidas, y en el convencimiento de que la presente iniciativa tiende a fortalecer las facultades conferidas por el artículo 57 de nuestra carta magna al Poder Legislativo, es que solicito a mis pares los Señores Legisladores que me acompañen en la presente iniciativa.
Art. 2: De forma.

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