9 ene 2016

TENEMOS QUE ESTAR ADHERIDOS A LA LEY NACIONAL

EL LEGISLADOR CLAUDIO VIÑA PRESENTO UN PROYECTO PARA ADHERIRSE A LA LEY NACIONAL 26.370 
FUNDAMENTOS
Nuevamente es noticia policial, la agresión de un grupo de “patovicas” a un adolescente en un local bailable de Tucumán.
Denuncian una golpiza en un boliche
Un adolescente que tiene 14 años denunció que el sábado fue brutalmente golpeado dentro de un boliche ubicado en la calle Santiago del Estero al 1.100.Según afirmó C.A.G., padre de la víctima, el ataque fue perpetrado por un grupo de “patovicas”. De acuerdo con la denuncia realizada en la Policía el adolescente estaba sentado en una baranda cuando uno de los agresores le dijo que no se podía sentar allí. El joven -según el informe oficial- le contestó que iba a bajarse, pero antes de que pudiera hacerlo el “patovica” lo agarró de la camisa y lo tiró al suelo. Después comenzó a patearlo junto con los demás integrantes del servicio de seguridad del local y lo llevaron al baño, denunció el padre del muchacho. Una vez ahí, le levantaron la camisa y comenzaron a pegarle. Luego, agregó, le metieron la cabeza en un lavatorio y le sacaron un reloj pulsera y $ 300 en efectivo que tenía en la billetera. El menor está fuera de peligro.
Otras veces estos sucesos terminan con desenlaces fatales, que deberemos lamentar si no reaccionamos a tiempo.
La actividad de los Controladores de admisión y permanencia de público en espectáculos y/o locales bailables, ha proliferado en los últimos años y es necesario que la provincia se encuadre dentro de una normativa nacional, ya existente desde el año 2008.
La ley nacional N° 26.370, del mes de mayo de 2008, regula la actividad del personal que realiza dicha tarea, crea un registro, un carnet habilitante y exige una serie de requisitos para desarrollar la actividad, tanto para los organizadores como para los trabajadores.
Esta ley nacional tiende a jerarquizar una actividad muchas veces menospreciada y denostada, y asimismo tiende a brindar mayores y mejores garantías a los concurrentes a eventos, espectáculos públicos y locales bailables de modo tal que se pueda saber fehacientemente que quien está realizando la tareas de: admitir, cuidar el orden y vigilar el desarrollo del mismo. Y que esta persona sea alguien preparado, identificado y registrado.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto el cual pongo a vuestra consideración y de mis pares.
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY
Artículo 1°: La provincia de Tucumán, adhiere a la ley nacional 26.370.
Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a través de la secretaria o dependencia que corresponda.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde su promulgación.
Artículo 4°: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 5°: Comuníquese.-


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